Decreto núm. 672, publicado el 29 de Septiembre de 1990. APRUEBA CONTRATO DE CONCESION DE LA ADMINISTRACION Y EXPLOTACION DE LA ZONA FRANCA DE IQUIQUE, CELEBRADO ENTRE EL ESTADO DE CHILE Y LA SOCIEDAD 'ZONA FRANCA DE IQUIQUE S.A.'
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA CONTRATO DE CONCESION DE LA ADMINISTRACION Y EXPLOTACION DE LA ZONA FRANCA DE IQUIQUE, CELEBRADO ENTRE EL ESTADO DE CHILE Y LA SOCIEDAD "ZONA FRANCA DE IQUIQUE S.A."
Núm. 672.- Santiago, 20 de Agosto de 1990.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 11 de la ley No. 18.846, y artículo 32, No. 8, de la Constitución Política de la República de Chile,
Decreto:
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- Apruébase el contrato de concesión de
administración y explotación de la Zona Franca de
Iquique, otorgado por escritura pública de fecha 07 de
marzo de 1990, ante el Notario de Santiago don Juan
Ricardo San Martín Urrejola, y sus modificaciones
extendidas en escrituras públicas de fecha 29 de marzo
de 1990, y 16 de agosto de 1990, ambas otorgadas ante el
Notario de Santiago don Iván Torrealba Acevedo, cuyas
copias autorizadas se anexan al presente decreto,
formando parte integrante de él.
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- Las cláusulas esenciales del contrato indicado
en el número anterior, son las siguientes:
"Primero.- En conformidad a las normas legales que rigen las zonas francas del país, contenidas fundamentalmente en el Decreto con Fuerza de Ley número trescientos cuarenta y uno de mil novecientos setenta y siete del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido y coordinado sobre la materia, y demás normas complementarias, se autorizó el establecimiento de una zona franca en la ciudad de Iquique. La administración de dicha Zona Franca, se encuentra entregada a la fecha a la Junta de Administración y Vigilancia de la Zona Franca de Iquique, persona jurídica de derecho público, con patrimonio y personalidad jurídica propios, domiciliada en la ciudad de Iquique. La legislación antes mencionada define como zona franca el área o porción unitaria de territorio perfectamente deslindada y próxima a un puerto o aeropuerto amparada por presunción de extraterritorialidad aduanera. La normativa legal de Zonas Francas se aplica en la ciudad de Iquique sobre la superficie territorial indicada en el Decreto Supremo de Hacienda mil trescientos ochenta y cinco y en sus modificaciones, contenidas en los Decretos Supremos números ciento quince y setecientos treinta y cinco, ambos del Ministerio de Hacienda y de los años mil novecientos ochenta y mil novecientos ochenta y tres respectivamente, que fija los límites de la zona franca de Iquique; sobre los recintos creados al amparo de las disposiciones contenidas en el artículo quinto del decreto con fuerza de ley número trescientos cuarenta y uno, de Hacienda, de mil novecientos setenta y siete, y sobre las industrias autorizadas en Arica, de conformidad a las disposiciones del artículo veintisiete del mismo cuerpo legal. Segundo.- De acuerdo a lo dispuesto por la ley dieciocho mil ochocientos cuarenta y seis, el Estado de Chile debe celebrar con la sociedad anónima que en virtud de esa ley se ordena crear, un contrato de concesión para la administración y explotación de la Zona Franca de Iquique, dejándose expresa constancia para estos fines, que la sociedad compareciente, que fue constituida con fecha veintiséis de febrero de mil novecientos noventa, ante el Notario de Santiago don Enrique Mira Gazmuri, suplente del...
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