Decreto 108 - FIJA EMPRESA ADJUDICATARIA DE LOS DERECHOS DE EXPLOTACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA OBRA NUEVA DENOMINADA NUEVA LÍNEA 2 X 500 CHARRÚA-ANCOA: TENDIDO DEL PRIMER CIRCUITO, EN EL SISTEMA DE TRANSMISIÓN TRONCAL DEL SISTEMA INTERCONECTADO CENTRAL - MINISTERIO DE ENERGÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 424947970

Decreto 108 - FIJA EMPRESA ADJUDICATARIA DE LOS DERECHOS DE EXPLOTACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA OBRA NUEVA DENOMINADA NUEVA LÍNEA 2 X 500 CHARRÚA-ANCOA: TENDIDO DEL PRIMER CIRCUITO, EN EL SISTEMA DE TRANSMISIÓN TRONCAL DEL SISTEMA INTERCONECTADO CENTRAL

EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor25 de Febrero de 2013

FIJA EMPRESA ADJUDICATARIA DE LOS DERECHOS DE EXPLOTACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA OBRA NUEVA DENOMINADA NUEVA LÍNEA 2 X 500 CHARRÚA-ANCOA: TENDIDO DEL PRIMER CIRCUITO, EN EL SISTEMA DE TRANSMISIÓN TRONCAL DEL SISTEMA INTERCONECTADO CENTRAL

Núm. 108.- Santiago, 6 de noviembre de 2012.- Vistos:

  1. Lo dispuesto en el artículo 35 de la Constitución Política de la República;

  2. En la Ley Nº 20.402, que crea el Ministerio de Energía, estableciendo modificaciones al DL Nº 2.224 de 1978 y a otros cuerpos legales;

  3. En el decreto con fuerza de ley Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante e indistintamente la "Ley", especialmente lo establecido en su artículo 97º;

  4. En el decreto supremo Nº 48, de 2009, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el reglamento que fija el procedimiento para la realización del estudio de transmisión troncal;

  5. En el decreto supremo Nº 327, de 1997, del Ministerio de Minería, que Fija Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos;

  6. En el decreto exento Nº 115, de 2 de mayo de 2011, modificado por el decreto exento Nº 399, de 12 de octubre de 2011, ambos del Ministerio de Energía, en adelante e indistintamente "Decreto exento Nº 115", que Fija Plan de Expansión del Sistema de Transmisión Troncal, del Sistema Interconectado Central, SIC;

  7. En la resolución exenta Nº 304, de 13 de junio de 2011, modificada por las resoluciones exentas Nos 585, 627, 34, 149 y 173, 368 y 587, de 7 de octubre de 2011, de 26 de octubre de 2011, de 16 de enero de 2012, de 15 de marzo de 2012 y de 22 de marzo de 2012, 31 de mayo de 2012 y 7 de agosto de 2012, respectivamente, todas de la Comisión Nacional de Energía, que Fija texto de las Bases de Licitación de las Obras Nuevas del Plan de Expansión del Sistema de Transmisión Troncal para los doce meses siguientes, aprobado a través de decreto exento Nº 115, de 2011, del Ministerio de Energía, en adelante e indistintamente las "Bases" o las "Bases de Licitación";

  8. Lo informado el 4 de octubre de 2012 por la Dirección de Peajes, en adelante e indistintamente, DP, del Centro de Despacho Económico de Carga del Sistema Interconectado Central, en adelante e indistintamente, CDEC-SIC, en su carta DP Nº 0645/2012, de 3 de octubre de 2012;

  9. Lo informado por la Comisión Nacional de Energía, en adelante e indistintamente, la Comisión, en su oficio CNE Of. Ord. Nº 387/2012, de 11 de octubre de 2012; y

  10. En la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

  11. Que, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 99º y siguientes de la ley, el Ministerio de Energía, en adelante e indistintamente el Ministerio, mediante el decreto exento Nº 115, fijó el plan de expansión del sistema de transmisión troncal, del SIC para los doce meses siguientes;

  12. Que, según lo dispuesto en el artículo 97º de la ley, el Ministerio, mediante decreto expedido bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", en adelante e indistintamente, el "Decreto de Adjudicación", debe fijar: a) La empresa adjudicataria; b) Las características técnicas del proyecto; c) La fecha de entrada en operación; d) El valor de la transmisión por tramo de las nuevas líneas o subestaciones de transmisión troncal, conforme al resultado de la licitación; y e) Las fórmulas de indexación del valor señalado en la letra d) anterior;

  13. Que, la DP del CDEC SIC efectuó el proceso de licitación en conformidad al decreto exento Nº 115 y las Bases de Licitación definidas por la Comisión para tal efecto;

  14. Que, de conformidad a lo establecido en el decreto exento Nº 115, el Decreto de Adjudicación puede establecer todas aquellas condiciones necesarias para la correcta ejecución de cada proyecto, así como las condiciones adicionales que deba cumplir el adjudicado conforme a los términos de su propuesta y la...

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