Decreto 171 - ESTABLECE CRITERIOS, PROCEDIMIENTOS Y DESTINO DE LOS BIENES ADJUDICADOS EN EL MARCO DEL FONDO DE EQUIPAMIENTO CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO-FONDEQUIP, DE LA COMISIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA-CONICYT 2012 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 388736584

Decreto 171 - ESTABLECE CRITERIOS, PROCEDIMIENTOS Y DESTINO DE LOS BIENES ADJUDICADOS EN EL MARCO DEL FONDO DE EQUIPAMIENTO CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO-FONDEQUIP, DE LA COMISIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA-CONICYT 2012

EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor18 de Julio de 2012

ESTABLECE CRITERIOS, PROCEDIMIENTOS Y DESTINO DE LOS BIENES ADJUDICADOS EN EL MARCO DEL FONDO DE EQUIPAMIENTO CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO-FONDEQUIP, DE LA COMISIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA-CONICYT 2012

Núm. 171.- Santiago, 2 de abril de 2012.- Considerando:

Que la ley Nº 20.557 de Presupuestos del Sector Público para el año 2012, Partida 09, Capítulo 08, Programa 01, Subtítulo 33, ítem 03, Asignación 002, Glosa 16 contempla recursos para la adquisición y/o actualización de equipamiento científico y tecnológico para actividades de investigación de las universidades acreditadas a través del Fondo de Equipamiento Científico y Tecnológico, en adelante Fondequip.

Que el Fondequip tiene como objetivo fundamental adjudicar recursos para la adquisición y/o actualización de equipamiento científico y tecnológico para actividades de investigación.

Que la asignación de recursos del Fondo será efectuada mediante concursos en los cuales participarán Universidades acreditadas de acuerdo a lo dispuesto en la ley Nº 20.129 que establece un sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación superior. Esta participación se realizará en condiciones de igualdad de oportunidades, mediante convocatorias generales o en áreas específicas lo que asegurará la transparencia y objetividad del procedimiento.

Visto: Lo dispuesto en los artículos 32° Nº 6 y 35° de la Constitución Política de la República; artículo 6° de la ley Nº 16.746 de 1968; decreto supremo Nº 491 del Ministerio de Educación, de 1971; decreto ley Nº 668 del Ministerio de Educación de 1974; ley Nº 18.956 de 1990; ley Nº 20.557, de Presupuestos del Sector Público para el año 2012; ley Nº 20.129, que establece un Sistema Nacional de Aseguramiento de la calidad de la Educación Superior; ley Nº 19.880 que establece Bases de los Procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado y resolución Nº 1.600, de 2008 de la Contraloría General de la República; y

Decreto:

Artículo único

Establece los criterios, procedimientos y destino de los bienes adjudicados en el marco del Fondo de Equipamiento Científico y Tecnológico-Fondequip, de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica-Conicyt, al tenor del siguiente texto:

 

ARTÍCULO 1° DEFINICIONES

Para los efectos del presente decreto, se entenderá por:

  1. Fondequip: Fondo de Equipamiento Científico y Tecnológico, de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica-Conicyt.

  2. Equipamiento Científico y Tecnológico: Todos aquellos bienes y/o accesorios, el conjunto de ellos y/o infraestructura necesaria para llevar a cabo investigación científica y/o desarrollo tecnológico, incluyendo las condiciones necesarias para su correcta instalación y acceso.

  3. Proyecto de Equipamiento Científico y Tecnológico: Propuesta escrita, en soporte papel o electrónica, presentada a Conicyt por los postulantes, destinada a obtener recursos para la adquisición y/o actualización de equipamiento científico y tecnológico para actividades de investigación.

  4. Proyecto adjudicado: Propuesta que Conicyt ha seleccionado, por resolución dictada por su Presidente/a, una vez que ha completado el examen de admisibilidad y evaluación del cumplimiento de los requisitos establecidos en las bases concursales.

ARTÍCULO 2° PROYECTOS A FINANCIAR

Con cargo a los recursos que se reglamentan en este decreto se financiará la adquisición y/o actualización de equipamiento científico y tecnológico, lo que incluye el traslado, la instalación y el acceso al equipamiento científico y tecnológico.

ARTÍCULO 3° CO-FINANCIAMIENTO DE BENEFICIARIOS

Los proyectos deberán tener co-financiamiento, de al menos el 50% del costo del equipamiento por parte de la institución beneficiaria.

ARTÍCULO 4° CONVOCATORIA

Los concursos públicos que lleve al...

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