Ley núm. 17182, publicada el 09 de Septiembre de 1969. ESTABLECE NORMAS PARA QUE LOS CONTRIBUYENTES MOROSOS EN EL PAGO DE IMPUESTOS Y CONTRIBUCIONES DE CUALQUIERA NATURALEZA, ADEUDADOS AL FISCO O LAS MUNICIPALIDADES A LA FECHA QUE INDICA, PUEDAN CANCELAR LOS RESPECTIVOS INTERESES, SANCIONES Y MULTAS DE CUALQUIERA ESPECIE EN LAS CONDICIONES Y DENTRO DE LOS PLAZOS QUE SEÑALA; CONCEDE UN NUEVO PLAZO A LOS CONTRIBUYENTES QUE SE HUBIEREN ACOGIDOS A LOS ARTICULOS 254° DE LA LEY 16.840, Y 3° DE LA LEY 17.081, A LA SOCIEDAD COOPERATIVA DE CONSUMOS LAN LIMITADA PARA ACOGERSE A LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 1° y 13° DE LA LEY 16.724, Y AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA UNO DE 60 DIAS PARA QUE PROCEDA A MODIFICAR, EN LAS CONDICIONES QUE EXPRESA, LAS PLANTAS DEL PERSONAL DEL SERVICIO DE TESORERIAS; FRANQUICIAS TRIBUTARIAS Y ADUANERAS EN RELACION A LAS LEYES 14.824 16.426; CREA ITEM QUE INDICA EN EL PRESUPUESTO EN MONEDA EXTRANJERA REDUCIDA A DOLARES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES; AUMENTA EN UN 20% LAS PENSIONES... - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497201850

Ley núm. 17182, publicada el 09 de Septiembre de 1969. ESTABLECE NORMAS PARA QUE LOS CONTRIBUYENTES MOROSOS EN EL PAGO DE IMPUESTOS Y CONTRIBUCIONES DE CUALQUIERA NATURALEZA, ADEUDADOS AL FISCO O LAS MUNICIPALIDADES A LA FECHA QUE INDICA, PUEDAN CANCELAR LOS RESPECTIVOS INTERESES, SANCIONES Y MULTAS DE CUALQUIERA ESPECIE EN LAS CONDICIONES Y DENTRO DE LOS PLAZOS QUE SEÑALA; CONCEDE UN NUEVO PLAZO A LOS CONTRIBUYENTES QUE SE HUBIEREN ACOGIDOS A LOS ARTICULOS 254° DE LA LEY 16.840, Y 3° DE LA LEY 17.081, A LA SOCIEDAD COOPERATIVA DE CONSUMOS LAN LIMITADA PARA ACOGERSE A LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 1° y 13° DE LA LEY 16.724, Y AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA UNO DE 60 DIAS PARA QUE PROCEDA A MODIFICAR, EN LAS CONDICIONES QUE EXPRESA, LAS PLANTAS DEL PERSONAL DEL SERVICIO DE TESORERIAS; FRANQUICIAS TRIBUTARIAS Y ADUANERAS EN RELACION A LAS LEYES 14.824 16.426; CREA ITEM QUE INDICA EN EL PRESUPUESTO EN MONEDA EXTRANJERA REDUCIDA A DOLARES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES; AUMENTA EN UN 20% LAS PENSIONES...

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyLey

ESTABLECE NORMAS PARA QUE LOS CONTRIBUYENTES MOROSOS EN EL PAGO DE IMPUESTOS Y CONTRIBUCIONES DE CUALQUIERA NATURALEZA, ADEUDADOS AL FISCO O LAS MUNICIPALIDADES A LA FECHA QUE INDICA, PUEDAN CANCELAR LOS RESPECTIVOS INTERESES, SANCIONES Y MULTAS DE CUALQUIERA ESPECIE EN LAS CONDICIONES Y DENTRO DE LOS PLAZOS QUE SEÑALA; CONCEDE UN NUEVO PLAZO A LOS CONTRIBUYENTES QUE SE HUBIEREN ACOGIDOS A LOS ARTICULOS 254° DE LA LEY 16.840, Y DE LA LEY 17.081, A LA SOCIEDAD COOPERATIVA DE CONSUMOS LAN LIMITADA PARA ACOGERSE A LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 1° y 13° DE LA LEY 16.724, Y AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA UNO DE 60 DIAS PARA QUE PROCEDA A MODIFICAR, EN LAS CONDICIONES QUE EXPRESA, LAS PLANTAS DEL PERSONAL DEL SERVICIO DE TESORERIAS; FRANQUICIAS TRIBUTARIAS Y ADUANERAS EN RELACION A LAS LEYES 14.824 16.426; CREA ITEM QUE INDICA EN EL PRESUPUESTO EN MONEDA EXTRANJERA REDUCIDA A DOLARES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES; AUMENTA EN UN 20% LAS PENSIONES DE JUBILACION CONCEDIDAS A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 78° DE LA LEY 15.575; MODIFICA LAS LEYES 12.061, 15.172 y 16.840.

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1.°- Derógase el artículo 15° de la ley 17.154, a contar de la fecha de su vigencia.

Condónase los derechos de almacenaje a los importadores que no han podido internar sus mercaderías exclusivamente por la aplicación del precepto que deroga el inciso 1°.

Artículo 2

°- Los contribuyentes morosos en el pago de impuestos y contribuciones de cualquiera naturaleza, adeudados al Fisco o a las Municipalidades al 30 de Junio de 1969, que paguen la totalidad o parte de esos tributos dentro de los plazos que a continuación se indican, contados desde la fecha de publicación de la presente ley, cancelarán los respectivos intereses, recargos, sanciones y multas de cualquiera especie devengados a la fecha del pago, reducidos en los porcentajes que en cada caso se señalan:

  1. Dentro del plazo de 60 días, 75% de reducción;

  2. Dentro del plazo de 120 días, 50% de reducción.

Los contribuyentes de las provincias de Atacama, Coquimbo, Maule, del departamento de Petorca, de la comuna de Putaendo de la provincia de Aconcagua y de la comuna de Puchuncaví de la provincia de Valparaíso, tendrán, además, derecho a acogerse al 100% de condonación de los referidos intereses, recargos, sanciones y multas de cualquiera especie devengados a la fecha de suscripción del convenio, por los impuestos señalados en el inciso precedente, siempre que dentro del plazo de 180 días contados desde la publicación de la presente ley, paguen un 10% del impuesto neto al contado y el saldo en 24 cuotas mensuales iguales después de vencido un año contado desde la fecha de publicación de la presente ley.

Los empleadores y patrones de las provincias, departamentos y comunas señaladas en el inciso anterior, tendrán derecho a acogerse al 100% de condonación de los intereses, recargos, sanciones y multas de cualquiera especie devengados a la fecha de suscripción del convenio, por las imposiciones y aportes que adeuden al Servicio de Seguro Social y a las Cajas de Previsión correspondientes a empleados y obreros que presten o hayan prestado sus servicios en las provincias, departamentos y comunas señaladas, siempre que, dentro del plazo de 90 días contado desde la publicación de la presente ley, comprueben que no tienen deudas por concepto de imposiciones y aportes de cargo de los empleados u obreros y retenidos a éstos, y paguen la imposición o aporte adeudado en cuotas mensuales iguales desde el mes siguiente al vencimiento del plazo de 90 días indicado hasta el mes de Diciembre de 1970 inclusive. Se faculta a las instituciones de previsión para recibir los aportes retenidos a los empleados u obreros. Los respectivos obreros y empleados gozarán de todos los derechos, beneficios y prerrogativas de su previsión tan pronto sus empleadores o patrones se hayan acogido a lo dispuesto en este inciso y firmado los convenios respectivos.

Quedan exceptuados de los beneficios dispuestos en los dos incisos precedentes los contribuyentes sometidos a la ley N° 16.624 y los de la mediana minería.

Asimismo, los contribuyentes del sector agrícola de la zona comprendida entre las provincias de Aconcagua y Ñuble, ambas inclusive, tendrán además derecho a acogerse al 50% de condonación de los intereses, recargos, sanciones y multas de cualquiera especie devengados a la fecha de suscripción del convenio, por los impuestos y contribuciones de cualquiera naturaleza que se adeuden al 30 de Junio de 1969 al Fisco o a las Municipalidades, siempre que dentro del plazo de 90 días contados desde la fecha de publicación de la presente ley, paguen un mínimo del 10% del monto del impuesto neto al contado y el saldo en cuotas mensuales iguales desde el mes siguiente al vencimiento del plazo de 90 días indicado y hasta el mes de Agosto de 1970 inclusive, plazo dentro del cual la deuda devengará un interés del 15% anual.

El inciso anterior se aplicará respecto de los tributos en mora que digan relación directa en un 50% como mínimo con la actividad agrícola.

Corresponderá al Servicio de Impuestos Internos por intermedio de sus Administraciones de Zona e Inspecciones, calificar la procedencia de la aplicación de los dos incisos precedentes, respecto de los contribuyentes que deseen acogerse a sus disposiciones.

Artículo 3

°- Para la cancelación de las cuotas mensuales a que se refiere el artículo anterior, los contribuyentes y los empleadores y patrones, en su caso, deberán suscribir con la Tesorería Comunal o Provincial que corresponda, o con las respectivas instituciones de previsión, en su caso, convenios de pago separados según la naturaleza de los impuestos y además, aceptar a la orden del Tesorero Comunal respectivo, o de la correspondiente institución de previsión, en...

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