Ley núm. 18776, publicada el 18 de Enero de 1989. DISPONE ADECUACION DEL PODER JUDICIAL A LA REGIONALIZACION DEL PAIS Y FIJA TERRITORIOS JURISDICCIONALES DE LOS TRIBUNALES Y DEMAS SERVICIOS JUDICIALES - MINISTERIO DE JUSTICIA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497164010

Ley núm. 18776, publicada el 18 de Enero de 1989. DISPONE ADECUACION DEL PODER JUDICIAL A LA REGIONALIZACION DEL PAIS Y FIJA TERRITORIOS JURISDICCIONALES DE LOS TRIBUNALES Y DEMAS SERVICIOS JUDICIALES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA
Rango de LeyLey

DISPONE ADECUACION DEL PODER JUDICIAL A LA REGIONALIZACION DEL PAIS Y FIJA TERRITORIOS JURISDICCIONALES DE LOS TRIBUNALES Y DEMAS SERVICIOS JUDICIALES

La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley

Artículo primero

Las normas sobre regionalización del país serán aplicables al Poder Judicial en conformidad a lo dispuesto en la presente ley.

Artículo segundo

En los casos que las leyes, reglamentos y decretos se refieren al departamento como territorio jurisdiccional de un tribunal o de los auxiliares de la administración de justicia, dicha referencia se entenderá hecha a la comuna o agrupación de comunas que constituyan el respectivo territorio jurisdiccional.

Asimismo, los avisos y las notificaciones que deban practicarse mediante la publicación de avisos se harán en un diario de la comuna, o de la capital de la provincia o de la capital de la región, si en aquella no lo hubiere.

Tratándose de disposiciones que aludan a la palabra "periódico" para los efectos de avisos o notificaciones, dicha expresión se entenderá sustituída por la palabra "diario".

Artículo tercero

Créase un juzgado de letras con asiento en la comuna de Pichilemu, con jurisdicción sobre las comunas de la provincia Cardenal Caro, con excepción de la comuna de Navidad, el que tendrá la siguiente planta de personal, con los grados de la Escala de Sueldos del Personal del Poder judicial que en cada caso se indican:

- Un Juez, grado Vi

- Un Secretario, grado VIII

- Un Oficial Primero, grado XIII

- Dos Oficiales Segundos, grado XIV- Dos Oficiales Terceros, grado XV

- Un Oficial Cuarto, grado XVI

- Un Oficial de Sala, grado XXI

Artículo cuarto

Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Orgánico de Tribunales:

  1. - Derógase el Título II que trata "De los jueces de distrito y de los jueces de subdelegación", suprimiéndose los juzgados de subdelegación y de distrito y los respectivos cargos;

  2. - Establécese el siguiente texto de los artículos 28 al 40:

"Artículo 28.- En la Primera Región, de Tarapacá, existirán los siguientes juzgados de letras:

Cuatro juzgados con asiento en la comuna de Arica, con jurisdicción sobre las comunas de las provincias de Arica y Parinacota;

Un juzgado con asiento en la comuna de Pozo Almonte, con jurisdicción sobre las comunas de Pica, Pozo Almonte, Huara, Colchane y Camiña, y

Cuatro juzgados con asiento en la comuna de Iquique, con jurisdicción sobre la misma comuna.

Artículo 29

En la Segunda Región, de Antofagasta, existirán los siguientes juzgados de letras:

Un juzgado con asiento en la comuna de Tocopilla, con jurisdicción sobre la misma comuna;

Un juzgado con asiento en la comuna de María Elena, con jurisdicción sobre la misma comuna;

Dos juzgados con asiento en la comuna de Calama, con jurisdicción sobre las comunas de la provincia de El Loa;

Cuatro juzgados con asiento en la comuna de Antofagasta, con jurisdicción sobre las comunas de Antofagasta, Mejillones y Sierra Gorda, y

Un juzgado con asiento en la comuna de Taltal, con jurisdicción sobre la misma comuna.

Artículo 30

En la Tercera Región, de Atacama, existirán los siguientes juzgados de letras:

Un juzgado con asiento en la comuna de Chañaral, con jurisdicción sobre la misma comuna;

Un juzgado con asiento en la comuna de Chañaral, con jurisdicción sobre la misma comuna;

Tres juzgados con asiento en la comuna de Copiapó, con jurisdicción sobre las comunas de la provincia de Copiapó;

Un juzgado con asiento en la comuna de Freirina, con jurisdicción sobre la comuna de Freirina, y

Dos juzgados con asiento en la comuna de Vallenar, con jurisdicción sobre las comunas de Vallenar, Huasco y Alto del Carmen, conservando el Segundo Juzgado de Vallenar competencia especial en materia de menores.

Artículo 31

En la Cuarta Región, de Coquimbo, existirán los siguientes juzgados de letras:

Tres juzgados con asiento en la comuna de La Serena, con jurisdicción sobre las comunas de La Serena y La Higuera;

Dos juzgados con asiento en la comuna de Coquimbo, con jurisdicción sobre la misma comuna;

Un juzgado con asiento en la comuna de Vicuña, con jurisdicción sobre las comunas de Vicuña y Paihuano;

Un juzgado con asiento en la comuna de Andacollo, con jurisdicción sobre la misma comuna;

Tres juzgados con asiento en la comuna de Ovalle, con jurisdicción sobre las comunas de Ovalle, Río Hurtado, Monte Patria y Punitaqui;

Un juzgado con asiento en la comuna de Combarbalá, con jurisdicción sobre la misma comuna, y

Un juzgado con asiento en la comuna de Illapel, con jurisdicción sobre las comunas de la provincia de Choapa.

Artículo 32

En la Quinta Región, de Valparaíso, existirán los siguientes juzgados de letras que tendrán jurisdicción en los territorios que se indican:

A.- JUZGADOS CIVILES:

Ocho juzgados de letras en lo civil, con jurisdicción sobre las comunas de Valparaíso, Viña del Mar y Juan Fernández, dos de los cuales tendrán su asiento en Viña del Mar. Cualquiera fuere la comuna en que estos tribunales tengan su asiento, ellos tendrán la categoría de juzgados de asiento de Corte para todos los efectos legales.

B.- JUZGADOS DEL CRIMEN:

Siete juzgados del crimen con asiento en la comuna de Valparaíso con jurisdicción sobre las comunas de Valparaíso, Viña del Mar y Juan Fernández, dos de los cuales tendrán su asiento en Viña del Mar. Cualquiera fuere la comuna en que estos tribunales tengan su asiento, ellos tendrán la categoría de juzgados de asiento de Corte para todos los efectos legales.

C.- JUZGADOS CON COMPETENCIA COMUN:

Un juzgado de letras con asiento en la comuna de Quilpué, con jurisdicción sobre la misma comuna;

Un juzgado de letras con asiento en la comuna de Villa Alemana, con jurisdicción sobre la misma comuna;

Un juzgado de letras con asiento en la comuna de Casablanca, con jurisdicción sobre las comunas de Casablanca, El Quisco y Algarrobo, de la Quinta Región y la comuna de Curacaví , de la Región Metropolitana;

Un juzgado de letras con asiento en la comuna de La Ligua, con jurisdicción sobre las comunas de La Ligua, Cabildo, Zapallar y Papudo;

Un juzgado de letras con asiento en la comuna de Petorca, con jurisdicción sobre la misma comuna;

Dos juzgados de letras con asiento en la comuna de Los Andes, con jurisdicción sobre las comunas de la provincia de Los Andes;

Dos juzgados de letras con asiento en la comuna de San Felipe, con jurisdicción sobre las comunas de San Felipe, Santa María, Panquehue, Llaillay y Catemu;

Un juzgado de letras con asiento en la comuna de Putaendo, con jurisdicción sobre la misma comuna;

Dos juzgados de letras con asiento en la comuna de Quillota, con jurisdicción sobre las comunas de Quillota, La Cruz, Quintero y Puchuncaví;

Un juzgado de letras con asiento en la comuna de Calera, con jurisdicción sobre las comunas de Calera, Nogales e Hijuelas;

Un juzgado de letras con asiento en la comuna de Limache, con jurisdicción sobre las comunas de Limache y Olmué;

Dos juzgados de letras con asiento en la comuna de San Antonio, con jurisdicción sobre las comunas de San Antonio, Cartagena, El Tabo y Santo Domingo, de la Quinta Región y sobre la comuna de navidad de la Sexta Región, y

Un juzgado de letras con asiento en Isla de Pascua, con jurisdicción sobre la comuna de la provincia de Isla de Pascua.

Artículo 33

En la Sexta Región, del Libertador General Bernardo O'Higgins, existirán los siguientes juzgados de letras:

Cuatro juzgados con asiento en la comuna de Rancagua, con jurisdicción sobre las comunas de Rancagua, Graneros, Mostazal, Codegua, Machalí, Coltauco, Doñihue, Coínco y Olivar;

Un juzgado con asiento en la comuna de Rengo, con jurisdicción sobre las comunas de Rengo, Requínoa, Malloa y Quinta de Tilcoco;

Un juzgado con asiento en la comuna de San Vicente, con jurisdicción sobre las comunas de San Vicente y Píchidegua;

Un juzgado con asiento en la comuna de Peumo, con jurisdicción sobre las comunas de Peumo y Las Cabras;

Dos juzgados con asiento en la comuna de San Fernando, con jurisdicción sobre las comunas de San Fernando, Chimbarongo, Placilla y Nancagua;

Dos juzgados con asiento en la comuna de Santa Cruz, con jurisdicción sobre las comunas de Santa Cruz, Chépica, Lolol, Pumanque, Palmilla y Peralillo, y Un juzgado con asiento en la comuna de Pichilemu, con jurisdicción sobre las comunas de la provincia Cardenal Caro, con excepción de la comuna de Navidad.

Artículo 34

En la Séptima Región, del Maule, existirán los siguientes juzgados de letras:

Tres juzgados con asiento en la comuna de Talca, con jurisdicción sobre las comunas de Talca, Pelarco, Río Claro, San Clemente, Maule y Pencahue;

Un juzgado con asiento en la comuna de Constitución, con jurisdicción sobre las comunas de Constitución y Empedrado;

Un juzgado con asiento en la comuna de Curepto, con jurisdicción sobre la misma comuna;

Dos juzgados con asiento en la comuna de Curicó, con jurisdicción sobre las comunas de Curicó, Teno, Romeral y Rauco;

Un juzgado con asiento en la comuna de Licantén, con jurisdicción sobre las comunas de Licantén, Hualañé y Vichuquén;

Un...

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