Decreto núm. 1080, publicado el 20 de Mayo de 2010. ADECUA ORDENANZA COMUNAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR SERVICIOS CONCESIONES Y PERMISOS, DE CISNES CON ÚLTIMAS MODIFICACIONES - MUNICIPALIDAD DE CISNES - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469845810

Decreto núm. 1080, publicado el 20 de Mayo de 2010. ADECUA ORDENANZA COMUNAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR SERVICIOS CONCESIONES Y PERMISOS, DE CISNES CON ÚLTIMAS MODIFICACIONES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE CISNES
Rango de LeyDecreto

ADECUA ORDENANZA COMUNAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR SERVICIOS CONCESIONES Y PERMISOS, DE CISNES CON ÚLTIMAS MODIFICACIONES

Núm. 1.080.- Puerto Cisnes, 7 de mayo del año 2010.- Vistos: Las atribuciones que me confiere la ley Nº 18.695/88, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones; la ley 19.602/99; lo dispuesto en el art. 41º y siguientes D.L. Nº 3.063/79, sobre Rentas Municipales; el decreto municipal Nº 375 del 15/02/10, que Adecua Ordenanza Comunal; el decreto municipal Nº 1.075 del 6.05.10, que efectúa primera modificación a la Ordenanza; las Actas de Concejos Municipales Ord. Nºs. 37 del 20.11.09; Nº 40 del 22.12.09; Nº 52 del 15.04.10 y Nº 55 del 5.05.10, que aprueban modificaciones; el Acta de Constitución del Concejo Municipal Cisnes del 6/12/08, que nombra Alcalde y Concejales que indica, y considerando: La necesidad de efectuar las adecuaciones de la Ordenanza Municipal sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos o Servicios sobre la base de las modificaciones acordadas por el H. Concejo Municipal de Cisnes.

Decreto:

 

  1. - Apruébase la adecuación de la Ordenanza Comunal sobre Derechos Municipales por Permisos, Concesiones y Servicios Municipales, vigentes a la fecha, de acuerdo a lo siguiente:

Artículo 1º

La presente Ordenanza tiene por objeto regular el monto y cobro de los derechos municipales que se deben pagar las personas naturales o jurídicas sean de derecho público por permisos concesiones o servicios que obtengan de la Municipalidad.

TÍTULO I Artículos 2 y 3
Artículo 2º

Cada Departamento de la municipalidad confeccionará la liquidación de los derechos que proceda según se establece en esta Ordenanza y los pagos deberán enterarse en la Tesorería Municipal, dentro del plazo que fije la Municipalidad.

Cada departamento informará oportunamente a Secretaría Municipal, de los contribuyentes morosos en caso de proceder la cobranza judicial respectiva.

Artículo 3º

Los derechos municipales contemplados en la presente Ordenanza se encuentran expresados en unidades tributarias mensuales UTM, vigente a la fecha de efectuarse el pago, y se liquidarán y pagarán cada vez, ajustándose a la decena próxima.

TÍTULO II Artículo 4

Devolución de derechos municipales

Artículo 4º

Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho Municipal, ello deberá hacerse por Decreto Alcaldicio previo informe del Departamento.

Copia del decreto de devolución indicado se transcribirá al Departamento correspondiente para su anotación en los libros de registro respectivos.

TÍTULO III Artículos 5 y 6

Derechos municipales por servicio de aseo y ornato

Artículo 5º

Los servicios especiales por extracción de basuras, escombros y otros de los indicados por ley, pagarán por concepto de derechos municipales lo siguiente:

  1. - Retiro de escombros por mt3, dentro de la ciudad 15% UTM

  2. - Retiro de ramas, hojas y otros, provenientes de

    jardines dentro de la ciudad por mt3 15% UTM

  3. - Retiro de tierra por limpieza de patios, por mt3 15% UTM

  4. - Corta o tala de árboles en bien privado o

    bien público a solicitud 15% UTM

  5. - Disposición RSD en relleno sanitario por m3 30% UTM

Artículo 6º

Los servicios de trabajos especiales que se indican pagarán los derechos municipales que para el caso se señalan:

  1. - Retiro de vehículos abandonados en la vía pública 1 UTM

  2. - Retiro de Kioscos abandonados en la vía pública o

    cerrados por más de 30 días sin autorización

    Municipal por mt2 1 UTM

  3. - Retiro de materiales de beneficio por m3 1 UTM

  4. - Limpieza de pozo o fosas (exceptuando casos sociales,

    previo informe de la Dideco Cisnes) por camionada

    4.1.- Dentro del radio urbano 10% UTM

    4.2.- Hasta 10 Km. fuera de los límites urbanos 20% UTM

    4.3.- Sobre 10,1 Km. fuera de los límites urbanos 50% UTM

  5. - Retiro de embarcaciones en la vía pública 1 UTM

TÍTULO IV Artículos 7 a 10

Derechos municipales sobre tránsito y vehículos

Artículo 7º

El permiso de estacionamiento reservado en Bienes Nacionales de uso público, estará gravado con los siguientes derechos Anuales:

  1. - Automóviles, Station Wagon, por cada uno 1 UTM

  2. - Vehículos de transporte de pasajeros, carga y otros 1 UTM

Artículo 8º

Los servicios municipales por revisión técnica de vehículos efectuada por cualquier trámite que no sea el otorgamiento de permiso de circulación, pagarán siguientes derechos:

  1. - Verificación de número de motor, transformaciones,

    clasificaciones y otros afines, incluido el

    certificado correspondiente, cuando sea el caso 15% de UTM

  2. - Revisión de sellos y Control de Licencias 15% de UTM

Artículo 9º

Los servicios de exámenes, anotaciones, otorgamiento de permiso de circulación, pagarán los siguientes derechos:

  1. - Duplicado de Padrones, de Transferencias,

Certificado de antigüedad de chofer y otros 15% de UTM

Artículo 10º

Los servicios de bodegaje respecto a vehículos abandonados en la vía o retenidos por cualquier causal, que estén en recintos municipales, pagarán los siguientes derechos por mes o fracción:

  1. - Motos, motocicletas o motonetas 5% de UTM

  2. - Automóviles, camiones o botes 20% de UTM

  3. - Vehículos a tracción animal o manual 7% de UTM

  4. - Camiones, buses y microbuses 30% de UTM

  5. - Otros no especificados 20% de UTM

TÍTULO V Artículos 11 y 12

Derechos municipales relacionados con patente por ejercicio transitorio de actividades lucrativas

Artículo 11º

El otorgamiento de permiso para el ejercicio transitorio de actividades lucrativas, pagarán los siguientes derechos municipales cuando ocupen Bienes Nacionales de uso Público, previa presentación de las disposiciones establecidas por Servicio de Impuestos Internos (SII) y sanitario si correspondiera:

  1. - Funcionamiento de Circos, por día 10% de UTM

  2. - Ventas de frutas de temporada y productos

    hortícolas en camiones, camionetas u otro medio

    por día, por cada vehículo o en su efecto en forma

    directa al público con ocupación de Bien Nacional

    de uso Público, pagarán además lo contemplado

    en el art. 13, Nº 4:

    2.1.- Por camión 50% de UTM

    2.2.- Por camioneta 25% de UTM

  3. - Bailes, beneficios sociales, u otras

    actividades similares por c/día sin excepciones 1 UTM

    3.1.- Carreras a la chilena por c/día 10% de UTM

  4. - Ferias de exposiciones de juguetes, vestuarios,

    artículos suntuarios; promociones u otros

    similares por cada local o puesto, diario 1 UTM

  5. - Parques de entretenciones u otros similares por m2,

    diario...

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