Decreto con Fuerza de Ley núm. 1, publicado el 23 de Abril de 2014. ESTABLECE LA REESTRUCTURACIÓN DEL SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA Y LAS FUNCIONES DE LOS SUBDIRECTORES
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO |
Rango de Ley | Decreto con Fuerza de Ley |
ESTABLECE LA REESTRUCTURACIÓN DEL SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA Y LAS FUNCIONES DE LOS SUBDIRECTORES
DFL Núm. 1.- Santiago, 6 de enero de 2014.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 64 de la Constitución Política de la República; en el decreto con fuerza de ley Nº 5, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley 34, de 1931, que legisla sobre la industria pesquera y sus derivados; ley Nº 20.434; el artículo 2 y la facultad que me ha conferido el artículo noveno transitorio de la ley Nº 20.657, dicto el siguiente,
Decreto con fuerza de ley:
Modifícase el decreto con fuerza de ley Nº 5, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley 34, de 1931, que legisla sobre la industria pesquera y sus derivados de la siguiente forma:
1) Reemplázase el artículo 27 por el siguiente:
"Artículo 27º: El Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura tendrá la siguiente estructura orgánica:
-
Director Nacional;
-
Subdirector Nacional;
-
Subdirector de Acuicultura;
-
Subdirector de Pesquerías;
-
Subdirector de Comercio Exterior:
-
Subdirector Jurídico;
-
Subdirector Administrativo;
-
Directores Regionales;
-
Departamento de Estudios y Planificación;
-
Departamento de Auditoría Interna;
-
Departamento de Gestión de la Información, Atención de Usuarios y Estadísticas Sectoriales;
-
Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones;
-
Departamento de Gestión Ambiental;
-
Departamento de Gestión de Programas de Fiscalización de la Acuicultura;
ñ) Departamento de Salud Animal;
-
Departamento de Gestión de Programas de Fiscalización Pesquera;
-
Departamento de Pesca Artesanal;
-
Departamento de Pesca Industrial;
-
Departamento de Gestión de Programas de Fiscalización de Procesamiento y Comercialización;
-
Departamento de Regulaciones Comerciales y Sanitarias;
-
Departamento Jurídico;
-
Departamento Administrativo, y
-
Departamento de las Personas.
2) Reemplázase el artículo 28 por el siguiente:
"Artículo 28º: La dirección superior y la administración, organización y coordinación del Servicio corresponderán al Director Nacional, quien será su jefe superior y tendrá la autoridad, atribuciones y deberes inherentes a esa calidad.
Del Director Nacional dependerán directamente los siguientes Departamentos:
-
Departamento de Estudios y Planificación, y
-
Departamento de Auditoría Interna.
Al Director Nacional le corresponderá especialmente:
-
Adoptar medidas, controles y dictar las resoluciones necesarias para la aplicación, cumplimiento y fiscalización de las leyes, reglamentos y en general cualquier norma sobre pesca, acuicultura y demás formas de explotación de los recursos hidrobiológicos. Asimismo, deberá dictar resoluciones para controlar la inocuidad de los productos pesqueros y de acuicultura de exportación e importación conforme a su competencia;
-
Asesorar e informar al Ministro, respecto de los asuntos de la competencia del Servicio;
-
Presidir el Consejo de Fomento para la Pesca Artesanal;
-
Otorgar permisos de pesca recreativa o pesca submarina en conformidad a la ley y sus reglamentos;
-
Administrar los registros Nacional Pesquero Industrial, de Naves, Artesanal y los demás que exijan las leyes o reglamentos y dictar las resoluciones pertinentes;
-
Supervisar la gestión del Servicio;
-
Proponer anualmente el presupuesto del Servicio y ejecutarlo de conformidad con la Ley de Presupuestos;
-
Administrar los establecimientos de cultivos que posea el Servicio, pudiendo para estos efectos celebrar, en representación del Fisco, los contratos y ejecutar los actos propios del giro ordinario de dichos establecimientos;
-
Regular y administrar el sistema de servicios de certificación de desembarques y emitir los certificados que correspondan para los efectos de lo dispuesto en la letra b) del artículo 5º de la ley Nº 19.983;
-
Delegar en los Subdirectores, Directores Regionales o a otros funcionarios de su dependencia, la facultad de resolver sobre determinadas materias, o para hacer uso de algunas de sus atribuciones, bajo la fórmula "por orden del Director";
-
Administrar los bienes del Servicio y los recursos asignados a éste, y dictar las resoluciones que permitan su correcta custodia, uso y conservación;
-
Controlar la calidad sanitaria de los materiales y embarcaciones de importación usados destinados a las actividades de pesca o acuicultura, y de los productos de importación, que se destinen a carnada, a usos alimenticios o medicinales de los recursos hidrobiológicos. Asimismo, deberá controlar la inocuidad de los productos pesqueros y de acuicultura de exportación y otorgar los certificados oficiales correspondientes cuando así lo requieran los peticionarios, y
-
Deducir querella para la investigación de los delitos contemplados en la normativa pesquera y de acuicultura.
3) Intercálanse, a continuación del artículo 28, los siguientes artículos 28 A y 28 B:
A: Los Subdirectores son asesores del Director Nacional en las materias de su especialidad, para lo cual deben recomendarle las normas y someter a su aprobación las instrucciones que estimen conveniente impartir al Servicio. Deben programar, dirigir, coordinar y supervigilar el funcionamiento de los departamentos a su cargo.
A los Jefes de Departamento les corresponde la ejecución inmediata de las funciones inherentes a sus respectivos departamentos y serán responsables directos de su correcto cumplimiento.
Será de responsabilidad de los Subdirectores y de los Directores Regionales, la custodia, administración y correcta utilización de los recursos que se pongan a su disposición.
B: Los Subdirectores, en su caso, los Jefes de Departamento y los Directores Regionales podrán delegar alguna o algunas de sus atribuciones propias en funcionarios de su dependencia en la forma establecida por ley.
La responsabilidad por las decisiones administrativas que se adopten o por las actuaciones que se ejecuten recaerá en el delegado, sin perjuicio de la responsabilidad del delegante por negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones de dirección o fiscalización.
4) Reemplázase el artículo 29 por el siguiente:
Del Subdirector Nacional dependerán los siguientes departamentos:
-
Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, y
-
Departamento de Gestión de la Información, Atención de Usuarios y Estadísticas Sectoriales.
Al Subdirector Nacional le corresponderá:
-
Coordinar las acciones de las Subdirecciones y Direcciones Regionales;
-
Administrar y coordinar los departamentos de su dependencia y recursos asignados a éstos;
-
Proponer al Director Nacional las herramientas informáticas y sistemas de comunicación que permitan hacer la gestión del Servicio más eficiente;
-
Proponer al Director Nacional acciones y estrategias tendientes a hacer más efectiva la recopilación de antecedentes y la atención de usuarios;
-
Dirigir las comunicaciones internas y externas del Servicio, y
-
Desempeñar las funciones que el Director Nacional le delegue.
5) Intercálanse, a continuación del artículo 29, los siguientes artículos 29 A, 29 B, 29 C, 29 D y 29 E:
Del Subdirector de Acuicultura dependerán los siguientes departamentos:
-
Departamento de Gestión Ambiental;
-
Departamento de Gestión de Programas de Fiscalización de la Acuicultura, y
-
Departamento de Salud Animal.
Al Subdirector de Acuicultura le corresponderá:
-
Asesorar al Director Nacional y demás órganos del Servicio en materia de acuicultura;
-
Proponer al Director Nacional acciones y estrategias tendientes a hacer más efectivas las actividades orientadas a aumentar el cumplimiento de la normativa acuícola;
-
Coordinar técnicamente a los departamentos del Servicio que ejecutan funciones en materia de acuicultura;
-
Proponer al Director Nacional los procedimientos de fiscalización a los que se sujetarán las Direcciones Regionales en materias de acuicultura;
-
Supervisar y evaluar la ejecución de las acciones en materias de acuicultura de los departamentos que dependen de la Subdirección;
-
Proponer al Director Nacional los programas sanitarios y demás normas que, conforme a la legislación, son aplicables a la acuicultura y le corresponda dictar al Servicio;
-
Administrar el registro de personas acreditadas para elaborar los instrumentos de evaluación ambiental y sanitaria y demás que se requieran;
-
Controlar a las personas a que se refiere el literal anterior y proponer al Director Nacional las sanciones que corresponda aplicar a las mismas en los casos previstos por la normativa;
-
Presentar al Director Nacional, para que éste ejerza la facultad a que se refiere la letra a) del artículo 28, propuestas de normas para la aplicación y fiscalización de las leyes y reglamentos sobre acuicultura conforme a su competencia;
-
Proponer al Director Nacional el plan nacional de fiscalización de las actividades de acuicultura;
-
...
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