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Acuerdo núm. S/N, publicado el 05 de Noviembre de 2020. DICTA NORMAS PARA EL DESARROLLO DE LAS ELECCIONES PRIMARIAS DEL 29 DE NOVIEMBRE DE 2020

Publicado enDiario Oficial
EmisorSERVICIO ELECTORAL
Rango de LeyAcuerdo

Acuerdo Consejo Directivo Servicio Electoral

DICTA NORMAS PARA EL DESARROLLO DE LAS ELECCIONES PRIMARIAS DEL 29 DE NOVIEMBRE DE 2020

Santiago, 3 de noviembre de 2020.

Visto:

Lo dispuesto en la Ley Nº 18.556, Orgánica Constitucional sobre sistema de inscripciones electorales y Servicio Electoral; la Ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre votaciones populares y escrutinios; la ley Nº 20.640, que establece el sistema de elecciones primarias; la Ley Nº 21.257, Reforma Constitucional que faculta al Servicio Electoral a dictar las normas e instrucciones necesarias para el desarrollo de los procesos electorales en los términos que se indican.

Considerando:

  1. Que, la Ley Nº 21.221 que modificó el Capítulo XV de la Constitución Política de la República, en consideración a la crisis del Covid-19, que tuvo por objeto reprogramar el itinerario electoral en curso, para fijar un nuevo calendario para la realización de los futuros eventos electorales, en un marco que garantice la salud de quienes participen en los respectivos procesos electorales.

  2. Que, con fecha 27 de agosto de 2020, se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 21.257, Reforma Constitucional que faculta al Servicio Electoral a dictar las normas e instrucciones necesarias para el desarrollo de los procesos electorales de los años 2020 y 2021.

  3. Que, el Consejo Directivo del Servicio Electoral, conforme a las facultades otorgadas por la ley, Acuerda conforme a los quórum requeridos, dictar las normas e instrucciones necesarias que a continuación se indican:

  4. Establécense las siguientes normas e instrucciones para la realización de las Elecciones Primarias de Gobernador o Gobernadora Regional y Alcalde o Alcaldesa del 29 de noviembre de 2020:

    1. Constitución, instalación y funcionamiento de mesas receptoras de sufragios.

  5. El sábado 28 de noviembre a las 15:00 horas, se realizará el acto de constitución de mesas receptoras de sufragios, el que deberá contar con la participación de todos los vocales designados por las Juntas Electorales. En esta oportunidad, los vocales elegirán entre ellos a quienes les corresponda cumplir con las funciones de presidente, secretario y comisario de la respectiva mesa.

  6. El domingo 29 de noviembre a partir de las 7:30 horas, día de la elección primaria, los vocales deberán reunirse en el mismo local designado, para instalar cada mesa receptora de sufragios, y así dar inicio al funcionamiento de éstas a partir de las 8:00 horas.

  7. En relación con los procesos de coordinación, constitución, instalación y funcionamiento de las mesas receptoras de sufragios antes mencionados, se deberán respetar las normas establecidas en el Protocolo Sanitario Primarias 2020, y las demás normas especiales que se establecen en los puntos siguientes:

    1. El día 28 de noviembre se realizará una reunión en la que participarán el Delegado de la Junta Electoral, representantes de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, Personal de Enlace del Servicio Electoral (PESE) y sus ayudantes, facilitadores y funcionarios municipales, de cada Local de Votación, con objeto de realizar una coordinación operativa y en terreno de las acciones de habilitación del mismo sábado 28 y domingo 29 de noviembre.

      ii. Constitución de Mesas Receptoras de Sufragios:

      Se dispondrá de información virtual y videos para todos quienes desempeñen el rol de vocal, siendo obligatoria su revisión.

      iii. Instalación de Mesas Receptoras de Sufragios:

      Las mesas se instalarán a las 8:00 horas y podrán comenzar a funcionar con 3 vocales. A partir de las 9:00 horas, el Delegado de la Junta Electoral deberá designar a los vocales que falten hasta completar el mínimo de 3 necesario para poder funcionar. En ese caso no podrán designar como vocales a personas extranjeras, analfabetas y no videntes. Las personas con discapacidad, embarazadas, cuidadores, personal con rol sanitario y quienes tengan 60 o más años podrán excusarse de este deber cívico. El delegado deberá instalar todas las Mesas, a más tardar, a las 10:00 horas del día 29 de noviembre de 2020.

      iv. Funcionamiento de las Mesas Receptoras de Sufragios:

      Los vocales, los electores que asistan a votar y los apoderados deberán, en todo momento, adoptar y respetar las medidas necesarias para no entorpecer y/o demorar el proceso de votación y escrutinio en las mesas receptoras de sufragio, y además portar mascarilla, mantener distanciamiento físico de, al menos, un metro y utilizar frecuentemente alcohol gel para desinfectarse las manos. En general, deberán cumplir con las normas contenidas en el Protocolo Sanitario Primarias 2020. Los vocales deberán procurar una atención expedita a los electores, y éstos deberán sufragar de forma rápida con el propósito de que permanezcan el menor tiempo posible en el lugar.

    2. Horario de funcionamiento de las mesas receptoras de sufragios.

  8. A las 18:00 horas del día de las Primarias, el presidente de la mesa declarará cerrada la votación a menos que, llegada la hora de cierre, hubiere electores de la mesa esperando para sufragar, en las filas al interior o exterior del respectivo local de votación; caso en el cual la mesa deberá recibir el sufragio de todos ellos antes de proceder con el cierre de la votación.

  9. Con la finalidad de resguardar la salud y facilitar el ejercicio del derecho a sufragio de los electores, se establece que los electores adultos mayores de 60 años, mujeres embarazadas, personas que tengan algún tipo de discapacidad, y electores que requieran ser asistidos en el ejercicio de su sufragio tendrán trato preferente para votar durante todo el proceso de votación.

    1. Número de vocales de las mesas receptoras de sufragios, causales de excusa o exclusión de los vocales y de los miembros de los colegios escrutadores y formas de acreditarlas.

  10. Para las elecciones primarias de 2020 el Servicio Electoral ha dispuesto la fusión de dos o tres de las mesas existentes para que atiendan a todos sus electores. Las Juntas Electorales determinarán los vocales que ejercerán en ellas sorteando a los que ejercieron en el último Plebiscito Nacional. El número o cantidad de vocales que integre cada mesa receptora de sufragios que funcione será de 5 vocales. No obstante, una mesa podrá funcionar con la presencia de solo 3 vocales.

  11. Dentro del plazo de tres días hábiles, contado desde la fecha de publicación del acta de designación, cualquier vocal podrá excusarse de desempeñar el cargo, de conformidad con las causales de excusa del artículo 49 de la ley 18.700. Las excusas deberán ser formuladas por escrito ante el secretario de la junta electoral respectiva. Sin perjuicio de lo anterior se establece:

    1. La causal Nº 4, se rebaja a 60 años de edad.

    2. La causal Nº 6, se extiende a quienes se desempeñen como cuidadoras o cuidadores de adultos mayores o personas con necesidades especiales y las que se desempeñen en los establecimientos de larga estadía para adultos mayores (Eleam).

    3. La causal Nº 7, referente a mujeres embarazadas, se extenderá durante todo el período de gestación.

    Adicionalmente, se podrán acreditar las correspondientes excusas ante el Delegado del local el día de Primarias o ante el Juez de Policía Local si llegaren a ser citados con posterioridad. Acreditado los antecedentes, los delegados de local no podrán considerar para la instalación de las mesas a las personas que se encuentren en algunas de las situaciones mencionadas precedentemente.

  12. Las causales de excusa para desempeñar las funciones de vocal de mesa receptora de sufragios o miembro de Colegio Escrutador podrán ser acreditadas a través de los medios previstos en la Ley, esto es, certificados médicos, certificados de nacimiento, copias de cédulas de identidad; y, además, podrán presentarse otros documentos que sean admisibles por las Juntas Electorales según la naturaleza o tipo de causal invocada por el elector.

  13. Las Juntas Electorales, al designar vocales de mesa receptora de sufragios o miembros de colegios escrutadores que deban ser designados en reemplazo de otro que hubiere cambiado de circunscripción electoral, o que se hubiere excusado, conforme a las causales establecidas, o los que se designen para mesas nuevas, excluirán a los electores de 60 o más años.

    1. Aforo máximo de personas al interior de los locales de votación y distanciamiento de electores tanto dentro como al exterior de dichos locales.

    Sin perjuicio de las normas y medidas contempladas en el Protocolo Sanitario Primarias 2020, se establecen las siguientes reglas especiales de aforo máximo, en el interior de los locales de votación:

  14. Los electores que concurran a votar deberán asistir sin la compañía de otra persona, salvo el caso de aquellos que requieran ser asistidos al momento de ejercer su sufragio, así como personas que deban ir acompañados por un niño, niña o adolescente por causa de fuerza mayor.

  15. Se establece un aforo máximo para los electores en los locales de votación, que se determinará multiplicando por 10 el número de mesas. Este aforo será calculado, organizado y controlado por el Delegado de la Junta Electoral en coordinación con el Jefe de la Fuerza y de acuerdo con las instrucciones que oportunamente le imparta el Servicio Electoral, las que considerarán el tamaño y las condiciones de cada local, y la situación sanitaria de la respectiva comuna.

  16. En el cálculo del aforo del local y su control al ingreso, no se considerará a los vocales de mesa, a los apoderados, ni tampoco a quienes cumplan un rol o función electoral durante la jornada.

  17. En cuanto a los equipos periodísticos, estos deberán acreditarse ante la Unidad de Comunicaciones del Servicio Electoral para los días 28 y 29 de noviembre enviando una lista con el personal que trabajará aquellos días, al menos con 48 horas de anticipación. El formato de la lista lo determinará la Unidad de Comunicaciones y se podrán presentar ante las Direcciones Regionales o por correo electrónico.

    Para hacer ingreso a los...

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