Acuerdo núm. S/N, publicado el 15 de Octubre de 2020. DICTA NORMAS INTERPRETATIVAS Y REFUNDE NORMAS E INSTRUCCIONES QUE INDICA PARA EL DESARROLLO DEL PLEBISCITO NACIONAL DEL 25 DE OCTUBRE DE 2020 - SERVICIO ELECTORAL - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 850434076

Acuerdo núm. S/N, publicado el 15 de Octubre de 2020. DICTA NORMAS INTERPRETATIVAS Y REFUNDE NORMAS E INSTRUCCIONES QUE INDICA PARA EL DESARROLLO DEL PLEBISCITO NACIONAL DEL 25 DE OCTUBRE DE 2020

Publicado enDiario Oficial
EmisorSERVICIO ELECTORAL
Rango de LeyAcuerdo

DICTA NORMAS INTERPRETATIVAS Y REFUNDE NORMAS E INSTRUCCIONES QUE INDICA PARA EL DESARROLLO DEL PLEBISCITO NACIONAL DEL 25 DE OCTUBRE DE 2020

Santiago, 14 de octubre de 2020.

Visto:

Lo dispuesto en el artículo 130 de la Constitución Política de la República; la Ley Nº 18.556, Orgánica Constitucional sobre sistema de inscripciones electorales y Servicio Electoral; la ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre votaciones populares y escrutinios; la ley Nº 21.257, Reforma Constitucional que faculta al Servicio Electoral a dictar las normas e instrucciones necesarias para el desarrollo del Plebiscito Nacional dispuesto en el artículo 130 de la Constitución y otros procesos electorales en los términos que se indican.

Considerando:

  1. Que, la Ley Nº 21.221 que modificó el Título XV de la Constitución Política de la República, en consideración a la crisis del Covid-19, que tuvo por objeto reprogramar el itinerario electoral en curso, para fijar un nuevo calendario para la realización de los futuros eventos electorales, en un marco que garantice la salud de quienes participen en los respectivos procesos electorales, y que estableció la realización del Plebiscito para el 25 de octubre de 2020.

  2. Que, con fecha 27 de agosto de 2020, se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 21.257, Reforma Constitucional que faculta al Servicio Electoral a dictar las normas e instrucciones necesarias para el desarrollo del plebiscito nacional dispuesto en el artículo 130 de la Constitución Política y otros procesos electorales en los términos que indica.

  3. Que la citada norma incorpora a la Constitución Política la disposición cuadragésima primera transitoria, que dispone: "El Consejo Directivo del Servicio Electoral deberá dictar, con a lo menos cuarenta y cinco días de anticipación al plebiscito nacional dispuesto en el artículo 130 de la Constitución Política de la República, y mediante acuerdo adoptado por los 4/5 de sus miembros en ejercicio, las normas e instrucciones necesarias para el desarrollo del referido plebiscito nacional, pudiendo fijar reglas especiales y diferentes a las establecidas en el decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2017, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso cuarto del referido artículo 130, en las materias que se indican".

  4. Que, el Consejo Directivo del Servicio Electoral, conforme a las facultades otorgadas por la ley, acuerda conforme a los quorum requeridos, dictar las normas e instrucciones necesarias que a continuación se indican:

  5. Establécense las siguientes normas e instrucciones para la realización del Plebiscito Nacional del 25 de octubre de 2020.

    1. Constitución, instalación y funcionamiento de mesas receptoras de sufragios.

  6. El sábado 10 de octubre de 2020 a las 09:00 horas, se realizará el acto en el que participarán el Delegado de la Junta Electoral, representantes de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, Personal de Enlace del Servicio Electoral (PESE) y sus ayudantes y funcionarios municipales, de cada Local de Votación, con objeto de realizar una coordinación operativa y en terreno de las acciones de habilitación a ejecutar el viernes 23, sábado 24 y domingo 25 de octubre.

  7. El sábado 24 de octubre a las 15:00 horas, se realizará el acto de constitución de mesas receptoras de sufragios, el que deberá contar con la participación de todos los vocales designados por las Juntas Electorales. En esta oportunidad, los vocales elegirán entre ellos a quienes les corresponda cumplir con las funciones de presidente, secretario y comisario de la respectiva mesa.

  8. El domingo 25 de octubre a partir de las 7:30 horas, día del Plebiscito Nacional 2020, los vocales deberán reunirse en el mismo local designado, para instalar cada mesa receptora de sufragios, y así dar inicio al funcionamiento de éstas a partir de las 8:00 horas.

  9. En relación a los procesos de coordinación, constitución, instalación y funcionamiento de las mesas receptoras de sufragios antes mencionados, se deberán respetar las normas establecidas en el Protocolo Sanitario Plebiscito Nacional 2020, y las demás normas especiales que se establecen en los puntos siguientes:

    1. Reunión en la que participarán el Delegado de la Junta Electoral, representantes de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, Personal de Enlace del Servicio Electoral (PESE) y sus ayudantes y funcionarios municipales, de cada Local de Votación, con objeto de realizar una coordinación operativa y en terreno de las acciones de habilitación a ejecutar el viernes 23, sábado 24 y domingo 25 de octubre.

      ii. Constitución de Mesas Receptoras de Sufragios:

      El sábado 24 de octubre, y luego que se realice el acto de constitución de las mesas, se efectuará una capacitación obligatoria dirigida a los vocales de mesas receptoras de sufragios sobre el proceso electoral y medidas sanitarias a aplicar. Esta capacitación, impartida por el Servicio Electoral, se desarrollará en grupos compuestos por un máximo de vocales de acuerdo con el aforo que, a esa fecha, haya establecido la autoridad sanitaria...

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