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Acuerdo núm. S/N, publicado el 27 de Octubre de 2018. ACUERDO RELATIVO A INSTRUMENTOS FINANCIEROS DE OFERTA PÚBLICA ADOPTADO POR LA COMISIÓN CLASIFICADORA DE RIESGO

Publicado enDiario Oficial
EmisorCOMISIÓN CLASIFICADORA DE RIESGO
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO RELATIVO A INSTRUMENTOS FINANCIEROS DE OFERTA PÚBLICA ADOPTADO POR LA COMISIÓN CLASIFICADORA DE RIESGO

Vistos: Lo dispuesto en el Título XI del decreto ley Nº 3.500, de 1980, en el acuerdo Nº 31 de los Procedimientos de Aprobación de Cuotas de Fondos de Inversión y Fondos Mutuos Nacionales, publicado en el Diario Oficial el 5 de marzo de 2009, y en el acuerdo Nº 32 de los Procedimientos de Aprobación de Instrumentos Extranjeros Representativos de Capital, publicado en el Diario Oficial el 8 de enero de 2009.

La Comisión Clasificadora de Riesgo en su 434ª reunión ordinaria acordó lo siguiente:

  1. EMISORES NACIONALES:

    1. Desaprobar las cuotas del siguiente fondo de inversión, en atención al incumplimiento de lo señalado en el artículo 3 del acuerdo Nº 31 de esta Comisión:

      - Fondo de Inversión LarrainVial Chile Equity

    2. En virtud de lo establecido en el artículo 105, del DL Nº 3.500 de 1980, solicitar a Securitizadora Sudamericana S.A. una tercera clasificación de riesgo de la Serie A de su 2º Patrimonio Separado, inscrito en el Registro de Valores de la Comisión para el Mercado Financiero bajo el Nº 383, el 21 de septiembre de 2004.

  2. EMISORES EXTRANJEROS:

    1. Aprobar las cuotas de los siguientes fondos mutuos extranjeros:

    2. Aprobar los siguientes títulos representativos de índices financieros:

    3. Desaprobar las cuotas del siguiente fondo mutuo extranjero, en atención a la solicitud de su administrador:

    4. Desaprobar las cuotas del siguiente fondo mutuo extranjero, en atención a que no cuenta con activos por un monto igual o superior a los US$ 100 millones:

    5. Desaprobar las cuotas del siguiente fondo mutuo extranjero, debido a que su propiedad se encuentra concentrada:

    6. Aprobar los vehículos de inversión y las operaciones de coinversión, en el activo alternativo específico indicado, administrados por los siguientes gestores:

    7. Asimismo, la Comisión tomó nota de los cambios de nombre experimentados por distintos emisores extranjeros con instrumentos aprobados, los cuales se individualizan en su sitio web: www.ccr.cl.

  3. MANTENER ACUERDO VIGENTE SOBRE INSTRUMENTOS DE OFERTA PÚBLICA

    En lo no modificado por las letras A y B anteriores, la Comisión mantuvo el acuerdo vigente relativo...

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