Acuerdo núm. S/N, publicado el 30 de Abril de 2018. ACTA SESIÓN N° 14 - BIS AUTOACORDADO RELATIVO A GEORREFERENCIACIÓN DE CAUSAS - PRIMER TRIBUNAL AMBIENTAL - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 715544657

Acuerdo núm. S/N, publicado el 30 de Abril de 2018. ACTA SESIÓN N° 14 - BIS AUTOACORDADO RELATIVO A GEORREFERENCIACIÓN DE CAUSAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorPRIMER TRIBUNAL AMBIENTAL
Rango de LeyAcuerdo

ACTA SESIÓN N° 14 - BIS

AUTOACORDADO RELATIVO A GEORREFERENCIACIÓN DE CAUSAS

En Antofagasta, a 14 de febrero de 2018, siendo las 10:00 horas, se reúne el Tribunal con la asistencia de los Ministros Titulares Sr. Daniel Guevara Cortés, como Presidente, y los Ministros Titulares Sres. Mauricio Oviedo Gutiérrez y Marcelo Hernández Rojas. Se da lectura al acta anterior, se informa de las materias que a continuación se indican y se toman los acuerdos que esta acta consigna:

Vistos y considerando:

  1. La solicitud del Ministro Titular en Ciencias Sr. Marcelo Hernández Rojas, sobre la importancia de modernizarse en cuanto al uso de herramientas cartográficas y geomáticas para el trabajo jurisdiccional.

  2. Como una medida que permite mejorar la precisión en la ubicación geográfica de las causas en la Jurisdicción del Primer Tribunal Ambiental y con ello favorecer un mejor acceso a la información, a la participación y a la justicia ambiental.

  3. La necesidad del Primer Tribunal Ambiental de implementar un sistema de información geográfica SIG Jurisdiccional, con georreferenciación de las controversias ambientales, tipificadas por Demanda por Daño Ambiental, Reclamación, Consulta y otros; así como su ubicación espacial en el territorio de la macrozona norte.

  4. Lo dispuesto en los artículos 20 y 47 de la ley Nº 20.600, en relación con artículo 254 número 4 del Código de Procedimiento Civil.

  5. La necesidad del Primer Tribunal Ambiental de dar a conocer a los distintos usuarios, los criterios adoptados para la correcta tramitación de los asuntos jurisdiccionales que se sometan a su conocimiento, de modo de conciliar los principios jurisdiccionales de acceso a la justicia y debido proceso.

    El Primer Tribunal Ambiental acuerda lo siguiente:

  6. Que, el ingreso de demandas, reclamaciones o solicitudes se ajustará a lo previsto en el artículo 20 de la ley Nº 20.600 y en las normas supletorias respectivas contenidas en el Código de Procedimiento Civil, debiendo asimismo los interesados actuar representados en la forma prevista en la ley Nº 18.120, sobre comparecencia en juicio.

  7. Que, los respectivos escritos deberán consignar en una pre-suma, una referencia a la materia discutida (Demanda por Daño Ambiental, Reclamación...

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