Acuerdo núm. S/N, publicado el 30 de Abril de 2018. ACTA SESIÓN N° 14 - BIS AUTOACORDADO RELATIVO A GEORREFERENCIACIÓN DE CAUSAS
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | PRIMER TRIBUNAL AMBIENTAL |
Rango de Ley | Acuerdo |
ACTA SESIÓN N° 14 - BIS
AUTOACORDADO RELATIVO A GEORREFERENCIACIÓN DE CAUSAS
En Antofagasta, a 14 de febrero de 2018, siendo las 10:00 horas, se reúne el Tribunal con la asistencia de los Ministros Titulares Sr. Daniel Guevara Cortés, como Presidente, y los Ministros Titulares Sres. Mauricio Oviedo Gutiérrez y Marcelo Hernández Rojas. Se da lectura al acta anterior, se informa de las materias que a continuación se indican y se toman los acuerdos que esta acta consigna:
Vistos y considerando:
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La solicitud del Ministro Titular en Ciencias Sr. Marcelo Hernández Rojas, sobre la importancia de modernizarse en cuanto al uso de herramientas cartográficas y geomáticas para el trabajo jurisdiccional.
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Como una medida que permite mejorar la precisión en la ubicación geográfica de las causas en la Jurisdicción del Primer Tribunal Ambiental y con ello favorecer un mejor acceso a la información, a la participación y a la justicia ambiental.
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La necesidad del Primer Tribunal Ambiental de implementar un sistema de información geográfica SIG Jurisdiccional, con georreferenciación de las controversias ambientales, tipificadas por Demanda por Daño Ambiental, Reclamación, Consulta y otros; así como su ubicación espacial en el territorio de la macrozona norte.
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Lo dispuesto en los artículos 20 y 47 de la ley Nº 20.600, en relación con artículo 254 número 4 del Código de Procedimiento Civil.
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La necesidad del Primer Tribunal Ambiental de dar a conocer a los distintos usuarios, los criterios adoptados para la correcta tramitación de los asuntos jurisdiccionales que se sometan a su conocimiento, de modo de conciliar los principios jurisdiccionales de acceso a la justicia y debido proceso.
El Primer Tribunal Ambiental acuerda lo siguiente:
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Que, el ingreso de demandas, reclamaciones o solicitudes se ajustará a lo previsto en el artículo 20 de la ley Nº 20.600 y en las normas supletorias respectivas contenidas en el Código de Procedimiento Civil, debiendo asimismo los interesados actuar representados en la forma prevista en la ley Nº 18.120, sobre comparecencia en juicio.
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Que, los respectivos escritos deberán consignar en una pre-suma, una referencia a la materia discutida (Demanda por Daño Ambiental, Reclamación...
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