Acuerdo núm. S/N, publicado el 26 de Agosto de 2017. ACUERDO RELATIVO A INSTRUMENTOS FINANCIEROS DE OFERTA PÚBLICA ADOPTADO POR LA COMISIÓN CLASIFICADORA DE RIESGO - COMISIÓN CLASIFICADORA DE RIESGO - COMISIÓN NACIONAL - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 692231325

Acuerdo núm. S/N, publicado el 26 de Agosto de 2017. ACUERDO RELATIVO A INSTRUMENTOS FINANCIEROS DE OFERTA PÚBLICA ADOPTADO POR LA COMISIÓN CLASIFICADORA DE RIESGO

Publicado enDiario Oficial
EmisorCOMISIÓN CLASIFICADORA DE RIESGO
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO RELATIVO A INSTRUMENTOS FINANCIEROS DE OFERTA PÚBLICA

ADOPTADO POR LA COMISIÓN CLASIFICADORA DE RIESGO

Vistos:

Lo dispuesto en el Título XI del Decreto Ley Nº 3.500, de 1980, en el Acuerdo Nº 31 de los Procedimientos de Aprobación de Cuotas de Fondos de Inversión y Fondos Mutuos Nacionales, publicado en el Diario Oficial el 5 de marzo de 2009, y en el Acuerdo Nº 32 de los Procedimientos de Aprobación de Instrumentos Extranjeros Representativos de Capital, publicado en el Diario Oficial el 8 de enero de 2009.

La Comisión Clasificadora de Riesgo en su 420ª reunión ordinaria acordó lo siguiente:

  1. EMISORES NACIONALES:

    1. Aprobar las cuotas del siguiente fondo de inversión:

      - Fondo de Inversión Latam Small - Mid Cap

    2. Aprobar las cuotas de los siguientes fondos mutuos:

      - Fondo Mutuo Conveniencia BancoEstado

      - Fondo Mutuo Protección BancoEstado

    3. En virtud de lo establecido en el artículo 105, del DL Nº 3.500 de 1980, solicitar a AD Retail S.A. una tercera clasificación de riesgo de su Línea de Efectos de Comercio inscrita en el Registro de Valores de la Superintendencia de Valores y Seguros bajo el Nº 118, el 12 de julio de 2017.

    4. En virtud de lo establecido en el artículo 105, del DL Nº 3.500 de 1980, solicitar a AES Gener S.A. una tercera clasificación de riesgo de sus Líneas de Bonos inscritas en el Registro de Valores de la Superintendencia de Valores y Seguros bajo el Nº 516 y el Nº 517, el 9 de noviembre de 2007.

  2. EMISORES EXTRANJEROS

    1. Aprobar las cuotas de los siguientes fondos mutuos extranjeros:

    2. Desaprobar las cuotas del siguiente fondo mutuo extranjero, en atención a la solicitud

      de su administrador:

    3. Desaprobar las cuotas del siguiente fondo mutuo extranjero, en consideración a que

      fue absorbido:

    4. Desaprobar las cuotas de los siguientes fondos mutuos extranjeros, debido a

      que propiedad se encuentra concentrada:

    5. Asimismo, la Comisión tomó nota de los cambios de nombre experimentados por distintos emisores extranjeros con instrumentos aprobados, los cuales se individualizan en su sitio web: www.ccr.cl.

  3. MANTENER ACUERDO VIGENTE SOBRE INSTRUMENTOS DE OFERTA PÚBLICA

    En lo no modificado por las letras A y B anteriores, la Comisión...

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