Acuerdo núm. S/N, publicado el 18 de Mayo de 2015. - CORTE SUPREMA - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 570119042

Acuerdo núm. S/N, publicado el 18 de Mayo de 2015.

Publicado enDiario Oficial
EmisorCORTE SUPREMA
Rango de LeyAcuerdo

 

Santiago, veintiocho de abril de dos mil quince, se deja constancia que con fecha veinticuatro del presente mes, se reunió el Tribunal Pleno bajo la Presidencia de su titular señor Sergio Muñoz Gajardo y con la asistencia de los Ministros señores Dolmestch, Carreño, Pierry, Künsemüller, Brito y Silva, señoras Maggi, Egnem y Sandoval, señores Fuentes, Cisternas y Blanco, señora Chevesich, señor Aránguiz y señora Muñoz y acordó lo siguiente:

ESTATUTO BÁSICO PARA EL EXAMEN PERSONAL DE POSTULANTES AL CARGO DE RELATOR TITULAR DE LA CORTE SUPREMA

Teniendo presente:

  1. ) Que según lo preceptúa el artículo 285 del Código Orgánico de Tribunales, toda propuesta, sea terna o unipersonal, para proveer el cargo de relator, deberá ser precedida de un concurso regido por las normas del artículo 279 del mismo cuerpo legal y será resuelto en base a los antecedentes de los candidatos y sí resultado de un examen personal que deberá incluir el hacer relación de una o más causas;

  2. ) Que de acuerdo al inciso tercero de la primera de esas normas, tratándose del cargo de relator de la Corte Suprema, podrán participar los funcionarios calificados en lista de méritos de la misma categoría o de la inmediatamente y quienes, teniendo igual calificación, se hayan desempeñado como relatores en alguna Corte de Apelaciones durante cinco años a lo menos;

  3. ) Que frente a esa regulación contenida en el citado artículo 235, esta Corte advierte la necesidad de sentar pautas básicas claras y objetivas para ser aplicadas en los concursos convocados para proveer el cargo en mención.

Y visto además lo dispuesto en el artículo 82 de la Constitución Política de la República y 96 Nº 4 del Código Orgánico de Tribunales, en uso de sus facultades directivas y económicas, se acuerda:

Primero.- La provisión del cargo de relator titular de la Corte Suprema se hará invariablemente previo concurso de antecedentes con arreglo a lo dispuesto en el artículo 285 del Código Orgánico de Tribunales;

Segundo.- El llamado a concurso se hará sin limitaciones ni exigencias diferentes a las preceptuadas en la norma antes referida, concerniente a la categoría y tiempo de desempeño en ésta, en su caso, y al estándar de calificación;

Tercero.- Al examen personal serán sometidos todos los oponentes al concurso que cumplan con los requisitos de categoría y calificación. Sin embargo, cada Sala definirá las condiciones en que aquel se llevará a efecto, por ejemplo: si operará en tabla o en cuenta;

Cuarto.-...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR