Acuerdo núm. S/N, publicado el 19 de Enero de 2015. COMUNICACIÓN Nº 4; OTORGA PLAZO A LOS EXPORTADORES PARA REGULARIZAR INFORMACIÓN QUE DEBEN INGRESAR EN EL SISTEMA DE EXPORTACIONES MINERAS DE LA COMISIÓN CHILENA DEL COBRE - COMISIÓN CHILENA DEL COBRE - COMISIÓN NACIONAL - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 553391326

Acuerdo núm. S/N, publicado el 19 de Enero de 2015. COMUNICACIÓN Nº 4; OTORGA PLAZO A LOS EXPORTADORES PARA REGULARIZAR INFORMACIÓN QUE DEBEN INGRESAR EN EL SISTEMA DE EXPORTACIONES MINERAS DE LA COMISIÓN CHILENA DEL COBRE

Publicado enDiario Oficial
EmisorCOMISIÓN CHILENA DEL COBRE
Rango de LeyAcuerdo

COMUNICACIÓN Nº 4

OTORGA PLAZO A LOS EXPORTADORES PARA REGULARIZAR INFORMACIÓN QUE DEBEN INGRESAR EN EL SISTEMA DE EXPORTACIONES MINERAS DE LA COMISIÓN CHILENA DEL COBRE

Santiago, 8 enero de 2015.

Comunico a Ud., que el Consejo de la Comisión Chilena del Cobre, en Sesión Nº 1, Ordinaria, celebrada el día de hoy, adoptó el siguiente acuerdo:

Visto:

  1. Lo dispuesto en los artículos letras k) y o), 4º, 7º, 14 del decreto ley Nº 1.349 del año 1976;

  2. Los artículos 8º, 9º y 31, de la Ley Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado;

  3. Lo preceptuado en la Ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, y

  4. El Reglamento de Sala del Consejo de la Comisión Chilena del Cobre, y

    Considerando:

  5. Que los exportadores de cobre y sus subproductos se encuentran obligados a ingresar los términos esenciales de los contratos que den origen a las exportaciones de dichas sustancias en el Sistema de Exportaciones Mineras de la Comisión Chilena del Cobre (SEM);

  6. Que la ley Nº 20.780 incorporó un inciso segundo al artículo 14 del DL 1.349/76, en el sentido de explicitar la facultad de la Comisión de sancionar el no ingreso o ingreso extemporáneo o incompleto de la información señalada en el numeral anterior, mediante un acuerdo de este Consejo, y

  7. Que se ha estimado necesario otorgar un plazo para regularizar el ingreso de la información ya indicada, el Consejo de la Comisión Chilena del Cobre, adopta el siguiente,

    Acuerdo:

  8. Otórgase a los exportadores de cobre y sus subproductos el plazo de 30 días hábiles prorrogables por una sola vez por el mismo periodo, a solicitud del exportador, para regularizar el ingreso de la información relativa a los términos esenciales de los contratos que den origen a las exportaciones de dichas sustancias en el Sistema de...

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