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Acuerdo núm. 846, publicado el 04 de Diciembre de 2019. CERTIFICADO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE AYSÉN
Rango de LeyAcuerdo

CERTIFICADO

La Secretaria Municipal de la Ilustre Municipalidad de Aysén, quien suscribe, certifica que en sesión ordinaria N° 116 de fecha 20 de noviembre del año 2019, el Honorable Concejo Municipal adoptó el siguiente:

ACUERDO N° 846 - 19

APROBAR LA SIGUIENTE ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE TENENCIA RESPONSABLE DE MASCOTAS Y ANIMALES DE COMPAÑÍA DE LA COMUNA DE AYSÉN

CAPÍTULO I OBJETIVOS Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículos 1 a 4
Artículo 1

La Ilustre Municipalidad de Aysén, por medio de la Dirección de Obras y Dirección de Desarrollo Comunitario, velará por el cumplimiento y aplicación de la presente Ordenanza, así como de la normativa sobre tenencia responsable de mascotas y animales de compañía.

Artículo 2

La presente ordenanza tiene por objeto establecer la regulación de las medidas de protección y tenencia de los animales domésticos en su convivencia con el hombre, asimismo fija las normas básicas para el control canino y las obligaciones a que están afectos los propietarios y responsables de su cuidado, en orden de evitar los accidentes por mordeduras, promover la salud pública, evitar la transmisión de enfermedades zoonóticas y optimizar el control de las mascotas o animales domésticos en la comuna de Aysén.

Artículo 3

Esta ordenanza se dicta por mandato de la ley N° 21.020 del Ministerio de Salud sobre la tenencia responsable de mascotas y animales de compañía. Asimismo, se entiende complementaria a esta ley u otras normas dictadas por autoridades chilenas competentes sobre esta materia.

Artículo 4

Definiciones.

Para la aplicación de la presente ordenanza, se entenderá por:

1) Mascotas o animales de compañía: Aquellos animales domésticos o domesticados, cualquiera sea su especie, que sean mantenidos por las personas siendo dependientes de éstas para asegurar su bienestar y supervivencia. Se excluyen aquellos animales cuya tenencia se encuentre regulada por leyes especiales.

2) Animal abandonado: Toda mascota o animal de compañía que se encuentre sin la vigilancia de la persona responsable de él o que deambule suelto por la vía pública. También se considerará animal abandonado, todo animal que hubiese sido dejado en situación de desamparo en una propiedad privada, sin cumplir las obligaciones referidas a una adecuada tenencia responsable.

3) Animal callejero: Aquel cuyo dueño no hace una tenencia responsable y es mantenido en el espacio público durante todo el día o gran parte de él sin control directo.

4) Animal comunitario: Aquel que no tiene un dueño en particular pero que la comunidad alimenta y le entrega cuidados básicos.

5) Animal perdido: Animal de compañía o mascota que se encuentra extraviado, que puede o no contar con elementos de identificación.

6) Animal potencialmente peligroso: Toda mascota o animal de compañía que ha sido calificado como tal por la autoridad sanitaria, de acuerdo a la información científica disponible, la opinión de expertos y los parámetros mencionados en el artículo 6° de la ley N° 21.020 y sus Reglamentos.

7) Animal de asistencia: Es aquel que fuera individualmente entrenado para realizar labores en beneficio de una persona con discapacidad. Puede cumplir múltiples funciones como perros guía, para asistir a personas con discapacidad visual; como perro de servicio, para asistir a personas con discapacidad de causa física, con problemas de movimiento, fuerza o resistencia, como perro de señal, destinado a asistir a personas con discapacidad auditiva, y como perro de respuesta, para alertar sobre episodios de crisis sufridos para una persona con algún mal crónico.

8) Tenencia responsable de mascotas o animales de compañía: Conjunto de obligaciones que contrae una persona cuando decide aceptar y mantener una mascota o animal de compañía, y que consiste, entre otras, en registrarlo ante la autoridad competente cuando corresponda, proporcionarle alimento, albergue y buen trato, brindarle los cuidados veterinarios indispensables para su bienestar y no someterlo a sufrimientos a lo largo de su vida.

La tenencia responsable comprende también el respeto a las normas de salud y seguridad pública que sean aplicables, así como a las reglas sobre responsabilidad a que están sujetas las personas que incurran en infracción de ellas, y la obligación de adoptar todas las medidas necesarias para evitar que la mascota o animal de compañía causen daños a las personas o propiedad de otro.

9) Centros de mantención temporal de las mascotas o animales de compañía: Son aquellos lugares en los que, a cualquier título, se mantienen animales de manera no permanente, ya sea para tratamiento, hospedaje, adiestramiento, comercialización, exhibición o custodia, tales como criaderos de animales de compañía, hoteles para animales, hospitales, clínicas y consultas veterinarias, establecimientos destinados a la investigación y docencia sobre animales, centros de adiestramiento, centros de exposición, centros de venta de animales, albergues y centros de rescate.

10) Responsable de una Mascota o Animal de Compañía: Toda persona natural o jurídica que ostente la propiedad, posesión o tenencia de una mascota o animal de compañía. Para todos los efectos, se presumirá responsable aquel a cuyo nombre se encuentre inscrita una o más mascotas en el Registro Nacional de Mascotas o Animales de Compañía, de conformidad a lo dispuesto por la Ley 21.020 y sus Reglamentos. Asimismo, se considerará responsable de un animal, aquella persona que les proporcione albergue y alimentación, aun cuando la mascota no estuviere identificada o inscrita en el registro correspondiente.

11) Criador: Es el propietario de la hembra al momento de parto de ésta. El criador deberá prestar los cuidados y atención médico veterinaria necesaria a la madre y su camada hasta el momento en que los cachorros sean entregados a sus nuevos propietarios. La edad mínima de entrega de estos cachorros será de dos meses de edad. Corresponderá al criador entregar una pauta de cuidados y tenencia responsable a los nuevos dueños del animal.

12) Criadero: Corresponde al domicilio particular o lugar con la infraestructura adecuada para criar, donde el criador posee tres o más hembras con fines reproductivos. La infraestructura requerida dependerá de la cantidad y tipo de animales destinados a la reproducción.

13) Maltrato animal: Comprende todos los actos que causen dolor innecesario, sufrimiento o estrés al animal, que van desde la negligencia en los cuidados básicos hasta la muerte del mismo. Deberá ser perseguido y sancionado de conformidad a la normativa procesal penal vigente.

14) Bienestar animal: Se refiere al estado de todo animal al afrontar las condiciones de su entorno. Un animal se encuentra en condiciones de bienestar sí, se encuentra sano, cómodo, bien alimentado y nutrido, en un lugar seguro, además de no presentar sensaciones desagradables como dolor, desasosiego o miedo. Para mantener las buenas condiciones de bienestar es necesario se prevengan sus enfermedades y se les administren los...

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