Acuerdo núm. 699, publicado el 31 de Diciembre de 2018. MODIFICACIÓN TARIFAS SOCIEDAD CHILENA DE AUTORES E INTÉRPRETES MUSICALES - SOCIEDAD CHILENA DE AUTORES E INTÉRPRETES MUSICALES - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 751869117

Acuerdo núm. 699, publicado el 31 de Diciembre de 2018. MODIFICACIÓN TARIFAS SOCIEDAD CHILENA DE AUTORES E INTÉRPRETES MUSICALES

Publicado enDiario Oficial
EmisorSOCIEDAD CHILENA DE AUTORES E INTÉRPRETES MUSICALES
Rango de LeyAcuerdo

MODIFICACIÓN TARIFAS SOCIEDAD CHILENA DE AUTORES E INTÉRPRETES MUSICALES

Acuerdo N° 699/04.- El Consejo Directivo de la Sociedad Chilena de Autores e Intérpretes Musicales, en sesión del 10 de octubre de 2018, ha acordado la siguiente modificación a las Tarifas Generales de la Sociedad Chilena de Autores e Intérpretes Musicales de fecha 3 de febrero de 1993 y sus modificaciones posteriores.

Artículo primero

En el Título II, luego del número 13, agréguese el siguiente número 13 bis:

"13 bis. - REPRESENTACIÓN DE OBRAS TEATRALES NO MUSICALES

  1. REPRESENTACIÓN DE OBRAS TEATRALES NO MUSICALES, CON COBRO DE ENTRADA

    Tarifa aplicable por función

    Por la utilización de música en un 80% o más durante la representación de la obra teatral: 5% de los ingresos brutos por función.

    Si la utilización de música fuere menor, la tarifa aplicable se calculará en proporción del porcentaje de música utilizado.

  2. REPRESENTACIÓN DE OBRAS TEATRALES NO MUSICALES, SIN COBRO DE ENTRADA

    Tarifa aplicable por función

    La tarifa por la representación de obras teatrales no musicales sin cobro de entrada se aplicará de acuerdo con el porcentaje de utilización de música durante la representación de la obra teatral, de acuerdo con los siguientes tramos:

    Porcentaje de utilización de música Tarifa

    Hasta un 25% 0,48 UF

    Sobre un 25% y hasta un 50% 0,92 UF

    Sobre un 50% y hasta un 75% 1,38 UF

    Sobre un 75% hasta un 100% 2,45 UF

    Cuando la obra teatral se represente en un espacio habilitado para recibir a 500 espectadores o más, la tarifa precedente aumentará en un 50%.

    Si la representación de la obra se realiza sin fines comerciales, el organizador del evento podrá requerir a la SCD, al momento de solicitar la autorización para el uso del repertorio de obras, interpretaciones y fonogramas musicales, que se rebaje la tarifa correspondiente en un 50%, acreditando dicha circunstancia. Para efectos exclusivos de las presentes tarifas, la representación de una obra teatral se considerará realizada sin fines comerciales cuando el organizador del evento sea una persona natural, una organización comunitaria (territorial o funcional), o similares, siempre y cuando dicha representación se realice sin el auspicio o patrocinio de empresas o personas jurídicas con fines de lucro. La incorporación de marcas comerciales en las entradas, afiches y demás elementos de promoción de la obra, así como...

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