Acuerdo núm. 6, publicado el 15 de Mayo de 2020. FIJA TÉRMINOS ESENCIALES DE LOS CONTRATOS DE EXPORTACIONES DE COBRE Y SUS SUBPRODUCTOS; COMUNICACIÓN Nº 6 - MINISTERIO DE MINERÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 844567212

Acuerdo núm. 6, publicado el 15 de Mayo de 2020. FIJA TÉRMINOS ESENCIALES DE LOS CONTRATOS DE EXPORTACIONES DE COBRE Y SUS SUBPRODUCTOS; COMUNICACIÓN Nº 6

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE MINERÍA
Rango de LeyAcuerdo

FIJA TÉRMINOS ESENCIALES DE LOS CONTRATOS DE EXPORTACIONES DE COBRE Y SUS SUBPRODUCTOS

COMUNICACIÓN Nº 6

Santiago, 27 de marzo de 2020.

Comunico a Ud., que el Consejo de la Comisión Chilena del Cobre, en Sesión Ordinaria N° 3, celebrada el día de hoy, adoptó el siguiente Acuerdo:

Visto:

  1. Lo dispuesto en los artículos letras k) y o), 4°, 5°, 6°, 7°, 12 y 14 del decreto ley N° 1.349, de 1976;

  2. Los artículos y 31 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado;

  3. Lo preceptuado en la Ley N° 19.880, que Establece las Bases de tos Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado, y

  4. El Reglamento de Sala del Consejo de la Comisión Chilena del Cobre, y

    Considerando:

  5. Que los exportadores de cobre y sus subproductos, se encuentran obligados a ingresar los términos esenciales de los contratos que den origen a las exportaciones de dichas sustancias en el Sistema de Exportaciones Mineras de la Comisión Chilena del Cobre (SEM), y

  6. Que la ley N° 20.780 incorporó un inciso segundo al artículo 14 del DL N° 1.349, de 1976, en el sentido de explicitar la facultad de la Comisión de sancionar el no ingreso o ingreso extemporáneo o incompleto de la información señalada en el numeral anterior, el Consejo adopta el siguiente,

    Acuerdo:

  7. Fíjanse como términos esenciales de los contratos que den origen a las exportaciones de cobre y sus subproductos, así como aquellos que correspondan a códigos arancelarios que el Servicio Nacional de Aduanas deriva a esta Comisión a los siguientes, a saber:

    a. Datos Generales de Contrato

    i. Código Arancelario.

    ii. Fecha de Celebración de Contrato.

    b. Cuotas de Contrato

    i. Mes - Año de Cuota.

    ii. Tonelaje Neto Acordado para la Cuota.

    iii. Cláusula de Venta.

    iv. Comprador(es).

    v. Premio/Descuento y su Unidad de Medida, según corresponda.

    vi. Elementos Penalizables, Aplicaciones, Límites de Contenido, Penalización, Tramos y Unidades de Medida de Penalizables, según corresponda.

    vii. Definición de Elementos Pagables.

    c. Términos acordados para Elementos Pagables, según corresponda

    i. Bolsa de Cotización.

    ii. Periodo de Cotización (QP).

    iii. TC/RC y su Unidad de Medida.

    iv. Deducción Metalúrgica.

    El numeral v de la letra b se aplicará para productos refinados de cobre, tales como Cátodos de Cobre, según...

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