Acuerdo núm. 55, publicado el 10 de Agosto de 2020. ESTABLECE PROCEDIMIENTOS DE APROBACIÓN DE TÍTULOS REPRESENTATIVOS DE ORO - COMISIÓN CLASIFICADORA DE RIESGO - COMISIÓN NACIONAL - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 847183006

Acuerdo núm. 55, publicado el 10 de Agosto de 2020. ESTABLECE PROCEDIMIENTOS DE APROBACIÓN DE TÍTULOS REPRESENTATIVOS DE ORO

Publicado enDiario Oficial
EmisorCOMISIÓN CLASIFICADORA DE RIESGO
Rango de LeyAcuerdo

ESTABLECE PROCEDIMIENTOS DE APROBACIÓN DE TÍTULOS REPRESENTATIVOS DE ORO

Núm. 55.- Santiago, 30 de julio de 2020.

La Comisión Clasificadora de Riesgo, en uso de las facultades establecidas en el artículo 99 del DL Nº 3.500, de 1980, acordó en su 456º reunión ordinaria, celebrada el 30 de julio de 2020, introducir las siguientes modificaciones a su Acuerdo Nº 32, publicado en el Diario Oficial con fecha 8 de enero de 2009 y modificado por los Acuerdos Nº 33, Nº 37, Nº 40, Nº 41, Nº 42, Nº 43, Nº 45, Nº 47, Nº 49, Nº 51, Nº 53 y Nº 54 publicados en el Diario Oficial el 18 de diciembre de 2009, el 6 de septiembre de 2013, el 6 de junio de 2014, el 7 de agosto de 2014, el 8 de noviembre de 2014, el 6 de abril de 2017, el 8 de septiembre de 2017, el 31 de octubre de 2017, el 12 de junio de 2019, el 6 de septiembre de 2019, el 17 de diciembre de 2019 y el 30 de enero de 2020, respectivamente:

  1. Incorporar en el Artículo 1.- la siguiente letra:

    k) Títulos Representativos de Oro: a los instrumentos financieros listados en mercados de valores, que tienen como objetivo la exposición al oro, cuyos subyacentes estén respaldados por oro físico.

  2. Incorporar un nuevo Título V:

TÍTULO V De la Aprobación de Títulos Representativos de Oro Artículos 37 a 47
Artículo 37

Los títulos representativos de oro se aprobarán por la Comisión previa solicitud de una Administradora, en consideración al riesgo país; a las características de los sistemas institucionales de regulación, fiscalización y sanción sobre el emisor y sus títulos y sobre la sociedad administradora, el custodio y sus matrices en los respectivos países de registro o constitución; las características de estas sociedades y sus matrices; las políticas y características del instrumento; la liquidez del instrumento en los correspondientes mercados secundarios, y la existencia de factores adicionales.

Artículo 38

Para ello la Administradora deberá identificar adecuadamente los títulos que solicita aprobar y adjuntar los antecedentes necesarios, entre los cuales deberá incluir una carta de su administrador, mediante la cual se comprometa con la Comisión a aportar en forma permanente todos los antecedentes requeridos para su evaluación. Dichos antecedentes serán dados a conocer por la Comisión a las Administradoras y a los administradores de estos instrumentos.

Artículo 39

El administrador de los títulos que se encuentren aprobados, deberá actualizar...

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