Acuerdo núm. 52, publicado el 17 de Diciembre de 2019. MODIFICA SU ACUERDO N° 31 SOBRE PROCEDIMIENTOS DE APROBACIÓN DE CUOTAS DE FONDOS DE INVERSIÓN Y FONDOS MUTUOS NACIONALES - COMISIÓN CLASIFICADORA DE RIESGO - COMISIÓN NACIONAL - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 830078701

Acuerdo núm. 52, publicado el 17 de Diciembre de 2019. MODIFICA SU ACUERDO N° 31 SOBRE PROCEDIMIENTOS DE APROBACIÓN DE CUOTAS DE FONDOS DE INVERSIÓN Y FONDOS MUTUOS NACIONALES

Publicado enDiario Oficial
EmisorCOMISIÓN CLASIFICADORA DE RIESGO
Rango de LeyAcuerdo

MODIFICA SU ACUERDO N° 31 SOBRE PROCEDIMIENTOS DE APROBACIÓN DE CUOTAS DE FONDOS DE INVERSIÓN Y FONDOS MUTUOS NACIONALES

Núm. 52.- Santiago, 28 de noviembre de 2019.

La Comisión Clasificadora de Riesgo, en uso de las facultades establecidas en el artículo 99 y lo dispuesto en el artículo 106 del DL N° 3.500, de 1980, acordó en su 447º reunión ordinaria, celebrada el 28 de noviembre de 2019, introducir la siguiente modificación a su Acuerdo Nº 31, publicado en el Diario Oficial con fecha 5 de marzo de 2009, modificado por los Acuerdos Nº 34, Nº 35, Nº 36, Nº 38, Nº 39, Nº 44, Nº 46 y Nº 50, publicados en el Diario Oficial el 21 de abril de 2010, el 3 de mayo de 2010, el 5 de enero de 2013, el 10 de diciembre de 2013, el 6 de junio de 2014, 6 de abril de 2017, el 31 de octubre de 2017 y el 12 de junio de 2019, respectivamente:

  1. Sustituir el artículo 4.-, por el siguiente:

    Artículo 4.- El Reglamento deberá establecer que los pasivos más los gravámenes y prohibiciones que mantenga el Fondo, no podrán exceder del 50% de su patrimonio. Sin perjuicio de lo anterior, este límite podrá llegar hasta 100% del patrimonio del Fondo, cuando se refiera exclusivamente a la constitución de gravámenes y prohibiciones sobre las acciones o participación en sociedades que formen parte de su cartera de instrumentos. Para estos efectos, cuando un activo esté sujeto a gravamen o prohibición como garantía por una obligación del Fondo, se considerará el mayor valor de entre el activo afecto al gravamen o prohibición y la obligación garantizada.

    No será exigible el límite de endeudamiento antes señalado, a aquellos Fondos que permitan en su Reglamento Interno inversiones en sociedades sobre las cuales posean el control directo, indirecto o por cualquier otro medio, los que deberán contar con al menos dos clasificaciones de riesgo de solvencia iguales o superiores a Categoría BBB, para lo cual se considerarán las clasificaciones de mayor riesgo asignadas.

  2. ...

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