Acuerdo núm. 5, publicado el 22 de Diciembre de 2020. MODIFICACIÓN TARIFAS GENERALES - SOCIEDAD CHILENA DE AUTORES E INTÉRPRETES MUSICALES - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 853333277

Acuerdo núm. 5, publicado el 22 de Diciembre de 2020. MODIFICACIÓN TARIFAS GENERALES

Publicado enDiario Oficial
EmisorSOCIEDAD CHILENA DE AUTORES E INTÉRPRETES MUSICALES
Rango de LeyAcuerdo

MODIFICACIÓN TARIFAS GENERALES

Acuerdo N° 05-14/2020.- El Consejo Directivo de la Sociedad Chilena de Autores e Intérpretes Musicales, en sesión de fecha 26 de junio de 2020, ha acordado las siguientes modificaciones a sus Tarifas Generales publicadas en el Diario Oficial de fecha 3 de febrero de 1993 y sus modificaciones posteriores.

Artículo primero

Intercálese en el Título III, entre las palabras "ejecución" y "pública", la expresión "o comunicación".

Artículo segundo

Introdúzcanse en el texto del Título III, las siguientes modificaciones:

  1. Intercálese luego de la palabra "ejecución", la expresión "o comunicación".

  2. Elimínase la expresión "a que se refiere el Título anterior", que sigue a continuación de las palabras "obras musicales".

  3. Agrégase, antes del punto final, lo siguiente: ", a menos que la respectiva tarifa señale expresamente otra cosa".

Artículo tercero

Reemplácese el Título VI por el siguiente nuevo Título VI:

"VI.- DERECHOS DE AUTOR POR LA UTILIZACIÓN DEL REPERTORIO MUSICAL DE LA SOCIEDAD CHILENA DE AUTORES E INTÉRPRETES MUSICALES EN INTERNET U OTRAS REDES SIMILARES

  1. - DISPOSICIONES GENERALES

    1.1.- Ámbito de aplicación

    Se encontrarán afectos a las presentes tarifas por derechos de autor todos aquellos servicios ofrecidos a través de internet u otras redes similares, comprendidos en el presente Título, en los cuales se lleve a cabo utilizaciones de obras del repertorio de SCD mediante su comunicación pública o su reproducción.

    La comunicación pública en especial comprende la puesta a disposición de obras musicales, ya sea para el acceso a la obra, como para su descarga.

    La reproducción comprende especialmente:

    1. Almacenamiento de obras musicales en un archivo digital con la finalidad de llevar a cabo uno o más actos de comunicación pública o con el propósito de permitir a los destinatarios su descarga.

    2. Descarga de obras musicales a un soporte electrónico, ya sea de forma temporal o permanente.

      1.2.- Definiciones

    3. Contenidos con Música: Es todo archivo sonoro. Quedando comprendidos entre estos los siguientes:

    4. Contenidos Musicales: Son aquellos archivos exclusivamente sonoros que contengan o representen una o más obras musicales. Se consideran como tales también aquellos contenidos sonoros, acompañados de video o imágenes, en los siguientes casos:

    5. videoclips, b) conciertos o recitales, c) música con imágenes fijas de fondo, d) otros contenidos de intensidad musical similar, en los cuales al menos el 85% del contenido corresponda o incluya alguno de los contenidos anteriores o una combinación de ellos, esto es, donde la música sea un elemento primordial en el contenido ofrecido, siempre y cuando no hubiere otra tarifa SCD aplicable al efecto.

      ii) Contenidos Audiovisuales: Se entenderán por tales las obras audiovisuales, cinematográficas, televisivas, de animación, multimedia, publicitarias y cualquier otra fijación audiovisual, contenida o no en videogramas, así como las representaciones de éstas, en cuya sonorización se utilicen obras musicales, con exclusión de las detalladas en el literal i) anterior, así como cualquier otro contenido con música que no se encuentre comprendido en aquella.

    6. Suscriptor: Para efectos de las presentes tarifas se entiende por suscriptor el destinatario final del servicio que accede a él en virtud de un contrato con el proveedor del servicio, sea en consideración a un pago, o como parte de la contratación de otros servicios o paquetes de servicios del mismo proveedor o de una empresa en convenio con éste. Se entenderá como suscriptor también a aquellos destinatarios del servicio que acceden a él sin haber realizado pago alguno, cuando para acceder a él debieren haber incurrido en un pago, tales como los periodos de prueba.

    7. Espectadores: Los destinatarios finales del servicio que hubieren accedido al contenido, independiente del tiempo de visualización de cada uno de ellos; o la cantidad de tickets o accesos vendidos o entregados, en caso de existir venta o entrega de tickets o de permisos de acceso al público.

    8. Tráfico: Corresponde a las visitas que recibe cada una de las páginas que integra el sitio web durante un periodo determinado.

    9. Sitio web: Colección de páginas web accesibles desde una misma URI o URL fuente o raíz u otro identificador que lo reemplazase.

    10. Podcast: Archivo o secuencia de archivos digitales con programas destinados a su percepción sonora, con música y conversación, en el cual la música no puede ser percibida de forma independiente al programa.

      1.3.- Disposiciones de aplicación de las tarifas

      1.3.1.- Periodicidad: Salvo que en ellas se especifique otra cosa, las tarifas se devengarán mensualmente o por evento, dependiendo de la forma de utilización del repertorio.

      1.3.2.- Tarifa Mínima: El usuario deberá abonar la tarifa mínima correspondiente en los casos en que no perciba ingresos por el servicio ofrecido, o bien la aplicación de la tarifa sobre los ingresos resultare menor a la tarifa mínima que le fuere aplicable.

      1.3.3.- Ingresos del servicio: Para los efectos de las presentes tarifas, los ingresos del servicio corresponderán a todos los ingresos causados o recibidos por la prestación del servicio o asociados a éste. Entre éstos se incluyen, de forma enunciativa, los patrocinios, la publicidad y el placement incluidos o asociados a la programación, los contenidos y las páginas web desde las cuales se accede al servicio. También incluye los pagos realizados por los destinatarios del servicio para acceder a éste, correspondan ellos a suscripciones, abonos o pagos por acceso a todo el servicio o a contenidos determinados. Además, se consideran como tales los obtenidos para financiar la operación del servicio, tales como subvenciones de fuentes públicas o privadas. Se excluyen de éstos las sumas percibidas por los siguientes conceptos:

    11. El impuesto al valor agregado, y

      ii) Los provenientes de la venta de artículos o productos tangibles.

      1.3.4.- Cambios de categoría

      Las tarifas contenidas en los epígrafes 4, 5 y 7, cuya categoría sea determinada de acuerdo con los procedimientos de verificación de contenido que en cada una de ellas se señala, tendrá una validez mínima de 1 año, a contar del mes siguiente de su determinación. Vencido éste, tanto el usuario como SCD podrán notificar el cambio de categoría debido a las modificaciones programáticas, basados en una nueva revisión efectuada en los mismos términos señalados para cada caso.

      La categoría así determinada pasará a formar parte de la licencia suscrita entre las partes para la utilización del repertorio de SCD.

      El usuario, cuya clasificación inicial no hubiera sido revisada por SCD, podrá notificar el cambio de su categoría transcurrido un año desde que se hubiere establecido la última.

  2. - CONTENIDOS MUSICALES A LA CARTA

    Servicio de puesta a disposición de contenidos musicales a la carta, de manera que los destinatarios del servicio puedan acceder a él en el momento que elijan, sin posibilidades de descarga que implique una apropiación o apoderamiento del contenido por parte del destinatario del servicio.

    2.1.- Tarifa aplicable sobre ingresos del servicio: 7,2% por comunicación pública y 4,8% por reproducción de obras musicales.

    2.2.- Tarifas Mínimas

    Los servicios que no tengan suscriptores o sus suscriptores mensuales sean menores o iguales a 500 estarán sujetos a una tarifa mínima mensual de 3,25 UF por comunicación pública y de 2,17 UF por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR