Acuerdo núm. 47, publicado el 31 de Octubre de 2017. ESTABLECE PROCEDIMIENTOS DE APROBACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS, OPERACIONES Y CONTRATOS REPRESENTATIVOS DE ACTIVOS ALTERNATIVOS ESPECÍFICOS EXTRANJEROS - COMISIÓN CLASIFICADORA DE RIESGO - COMISIÓN NACIONAL - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 695838769

Acuerdo núm. 47, publicado el 31 de Octubre de 2017. ESTABLECE PROCEDIMIENTOS DE APROBACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS, OPERACIONES Y CONTRATOS REPRESENTATIVOS DE ACTIVOS ALTERNATIVOS ESPECÍFICOS EXTRANJEROS

Publicado enDiario Oficial
EmisorCOMISIÓN CLASIFICADORA DE RIESGO
Rango de LeyAcuerdo

ESTABLECE PROCEDIMIENTOS DE APROBACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS, OPERACIONES Y CONTRATOS REPRESENTATIVOS DE ACTIVOS ALTERNATIVOS ESPECÍFICOS EXTRANJEROS

Núm. 47.- Santiago, 30 de octubre de 2017.

La Comisión Clasificadora de Riesgo, en uso de las facultades establecidas en el artículo 99 del DL Nº 3.500, de 1980, acordó en su 68º reunión extraordinaria, celebrada el 30 de octubre de 2017, introducir la siguiente modificación a su Acuerdo Nº 32, publicado en el Diario Oficial con fecha 8 de enero de 2009 y modificado por los Acuerdos Nº 33, Nº 37, Nº 40, Nº 41, Nº 42, Nº 43 y Nº 45, publicados en el Diario Oficial el 18 de diciembre de 2009, el 6 de septiembre de 2013, el 6 de junio de 2014, el 7 de agosto de 2014, el 8 de noviembre de 2014, el 6 de abril de 2017 y el 8 de septiembre de 2017, respectivamente:

  1. Sustituir, en el artículo 1º, las letras c), d) y h) por las siguientes:

    "c) Administradoras: a las Administradoras de Fondos de Pensiones y a la Administradora de Fondos de Cesantía.

    d) Fondos: a los Fondos de Pensiones y a los Fondos de Cesantía.

    h) Títulos Representativos de Índices Accionarios o Índices de Renta Fija: a los instrumentos negociables representativos de participación en la propiedad de una cartera de acciones de empresas o de bonos, respectivamente, cuyo objetivo es obtener retornos similares a los de determinados índices accionarios o índices de renta fija, según sea el caso, antes de gastos.".

  2. Agregar, en el artículo 1º, las siguientes letras i) y j), a continuación de la letra h):

    "i) Gestor de activos alternativos: a la entidad administradora involucrada en las inversiones en los activos alternativos específicos, tales como advisor, sponsor o general partner del vehículo de inversión, o a la matriz de dicha entidad.

    j) Activos alternativos específicos: a capital privado, deuda privada, inversiones inmobiliarias e infraestructura.".

  3. Agregar el siguiente Título III, nuevo, pasando el actual Título III a ser Título IV, y los Artículos 25º, 26º, 27º y 28º a ser Artículos 33º, 34º, 35º y 36º, respectivamente:

    "TÍTULO III

    De la Aprobación de los instrumentos, operaciones y contratos representativos de activos alternativos específicos extranjeros

Artículo 25

Los vehículos para llevar a cabo inversión en activos de capital privado extranjeros, incluyendo activos de capital asociados a los sectores...

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