Acuerdo núm. 46, publicado el 31 de Octubre de 2017. MODIFICA SU ACUERDO N° 31 SOBRE PROCEDIMIENTOS DE APROBACIÓN DE CUOTAS DE FONDOS DE INVERSIÓN Y FONDOS MUTUOS NACIONALES - COMISIÓN CLASIFICADORA DE RIESGO - COMISIÓN NACIONAL - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 695838773

Acuerdo núm. 46, publicado el 31 de Octubre de 2017. MODIFICA SU ACUERDO N° 31 SOBRE PROCEDIMIENTOS DE APROBACIÓN DE CUOTAS DE FONDOS DE INVERSIÓN Y FONDOS MUTUOS NACIONALES

Publicado enDiario Oficial
EmisorCOMISIÓN CLASIFICADORA DE RIESGO
Rango de LeyAcuerdo

MODIFICA SU ACUERDO N° 31 SOBRE PROCEDIMIENTOS DE APROBACIÓN DE CUOTAS DE FONDOS DE INVERSIÓN Y FONDOS MUTUOS NACIONALES

Núm. 46.- Santiago, 23 de octubre de 2017.

La Comisión Clasificadora de Riesgo, en uso de las facultades establecidas en el artículo 99 y lo dispuesto en el artículo 106 del DL N° 3.500, de 1980, acordó en su 422º reunión ordinaria, celebrada el 23 de octubre de 2017, introducir las siguientes modificaciones a su Acuerdo Nº 31, publicado en el Diario Oficial con fecha 5 de marzo de 2009, modificado por los Acuerdos Nº 34, Nº 35, Nº 36, Nº 38, Nº 39 y Nº 44, publicados en el Diario Oficial el 21 de abril de 2010, el 3 de mayo de 2010, el 5 de enero de 2013, el 10 de diciembre de 2013, el 6 de junio de 2014 y el 6 de abril de 2017, respectivamente:

  1. Sustituir, en el artículo 1º, la definición de AFP por la siguiente:

    "AFP: Administradoras de Fondos de Pensiones y a la Administradora de Fondos de Cesantía.".

  2. Sustituir los artículos 9º y 10º por los siguientes:

    "Artículo 9.- El Fondo deberá contar con un monto mínimo de activos por el equivalente a US$ 20 millones, descontados de esta cifra los aportes efectuados por su Administradora, sus personas relacionadas y los fondos administrados por ella o por sociedades administradoras relacionadas. Para estos efectos, en el caso de los fondos de inversión se considerará el último estado financiero trimestral disponible, en tanto para los fondos mutuos se considerará la información disponible de cierre del último mes; ambos antecedentes publicados por la Superintendencia de Valores y Seguros. Asimismo, para el cálculo del monto mínimo requerido, cuando corresponda, se considerarán los valores de tipos de cambios publicados por el Banco Central...

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