Acuerdo núm. 45, publicado el 08 de Septiembre de 2017. MODIFICA SU ACUERDO N° 32 RESPECTO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE APROBACIÓN DE INSTRUMENTOS EXTRANJEROS REPRESENTATIVOS DE CAPITAL - COMISIÓN CLASIFICADORA DE RIESGO - COMISIÓN NACIONAL - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 692909093

Acuerdo núm. 45, publicado el 08 de Septiembre de 2017. MODIFICA SU ACUERDO N° 32 RESPECTO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE APROBACIÓN DE INSTRUMENTOS EXTRANJEROS REPRESENTATIVOS DE CAPITAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorCOMISIÓN CLASIFICADORA DE RIESGO
Rango de LeyAcuerdo

MODIFICA SU ACUERDO N° 32 RESPECTO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE APROBACIÓN DE INSTRUMENTOS EXTRANJEROS REPRESENTATIVOS DE CAPITAL

Núm. 45.- Santiago, 24 de agosto de 2017.

La Comisión Clasificadora de Riesgo, en uso de las facultades establecidas en el artículo 99 del DL Nº 3.500, de 1980, acordó en su 420ª reunión ordinaria, celebrada el 24 de agosto de 2017, introducir la siguiente modificación a su Acuerdo Nº 32, publicado en el Diario Oficial con fecha 8 de enero de 2009 y modificado por los Acuerdos Nº 33, Nº 37, Nº 40, Nº 41, Nº 42 y Nº 43, publicados en el Diario Oficial el 18 de diciembre de 2009, el 6 de septiembre de 2013, el 6 de junio de 2014, el 7 de agosto de 2014, el 8 de noviembre de 2014 y el 6 de abril de 2017, respectivamente:

  1. - Sustituir el artículo 7° por el siguiente:

"Artículo 7.- Para los efectos del artículo anterior, el riesgo país se evaluará en función de la clasificación de riesgo que tenga el país donde esté situada la bolsa de valores en la cual se encuentren inscritas las acciones o los certificados negociables, y los Fondos puedan transarlos. Las bolsas deberán estar localizadas en países que cuenten con una clasificación de riesgo soberano vigente igual o superior a la Categoría AA establecida en el inciso primero del artículo 105 del DL 3.500, de 1980, respecto de instrumentos de deuda de largo plazo, considerando para ello las equivalencias establecidas en el artículo 3 anterior.

Sin perjuicio de lo anterior, también podrán considerarse aquellas bolsas que se encuentran localizadas en países que tengan clasificación de riesgo soberano igual o superior a la Categoría BBB, conforme a...

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