Acuerdo núm. 3, publicado el 28 de Marzo de 2020. ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO DEL BANCO CENTRAL DE CHILE EN SU SESIÓN ESPECIAL Nº 2297E - BANCO CENTRAL DE CHILE - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 842490580

Acuerdo núm. 3, publicado el 28 de Marzo de 2020. ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO DEL BANCO CENTRAL DE CHILE EN SU SESIÓN ESPECIAL Nº 2297E

Publicado enDiario Oficial
EmisorBANCO CENTRAL DE CHILE
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO DEL BANCO CENTRAL DE CHILE EN SU SESIÓN ESPECIAL Nº 2297E

Certifico que el Consejo del Banco Central de Chile, en su Sesión Especial Nº 2297E, celebrada el 26 de marzo de 2020, adoptó el siguiente acuerdo:

2297E-03-200326 – Modifica Capítulo III.B.2.1 del Compendio de Normas Financieras, en materia de gestión y medición de la posición de liquidez de empresas bancarias.

  1. Incorporar las siguientes modificaciones al Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile (CNF):

    I.1. Modificar la Sección V.6 del Capítulo III.B.2.1, a fin de incorporarle el siguiente numeral:

    "12 ter Gestión de cumplimiento en situaciones de contingencia.

    En situaciones de emergencia nacional u otros casos excepcionales graves (situaciones de contingencia), el Consejo del Banco Central de Chile, solicitando el informe previo de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) conforme a lo establecido en el artículo 35 de la LOC, podrá determinar la flexibilización o suspensión de la aplicación de los límites establecidos, ya sea para los descalces de plazo, en base contractual o ajustada, conforme a lo señalado en los numerales precedentes 8.2 y 8.10, y 8.11; y/o para la medición, sujeta a límite normativo, de la razón de cobertura de liquidez LCR, según lo indicado en el numeral 11 bis anterior.

    Estas situaciones de contingencia pueden corresponder a eventos graves o relevantes en que la autoridad competente haya dispuesto o anunciado la adopción de medidas de seguridad o sanitarias a nivel nacional, que afecten la libre circulación de las personas y/o el normal desenvolvimiento de la economía, y que tengan la capacidad de afectar la estabilidad del sistema financiero doméstico, incluyendo desastres naturales, alteraciones graves del orden público u otros eventos excepcionales que causen una afectación equivalente.

    En el caso particular del límite normativo LCR, cabe considerar que su diseño está concebido, precisamente, para generar un buffer o colchón de liquidez adicional, que pueda ser utilizado para enfrentar situaciones como las descritas en este numeral, motivo por el cual esta circunstancia será considerada en caso de disponerse por el Consejo la flexibilización o suspensión de dicha exigencia.

    El Consejo informará de la resolución adoptada a la CMF, en su condición de organismo supervisor competente, para fines de su oportuna implementación.".

    I.2. Modificar los Capítulos III.6.2, III.B.2.1 y III.B.2.2 del CNF, a fin de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR