Acuerdo núm. 2392, publicado el 05 de Mayo de 2021. ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO DEL BANCO CENTRAL DE CHILE EN SU SESIÓN ESPECIAL Nº 2392E - BANCO CENTRAL DE CHILE - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 866558256

Acuerdo núm. 2392, publicado el 05 de Mayo de 2021. ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO DEL BANCO CENTRAL DE CHILE EN SU SESIÓN ESPECIAL Nº 2392E

Publicado enDiario Oficial
EmisorBANCO CENTRAL DE CHILE
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO DEL BANCO CENTRAL DE CHILE EN SU SESIÓN ESPECIAL Nº 2392E

Certifico que el Consejo del Banco Central de Chile, en su Sesión Especial Nº 2392E, celebrada el 29 de abril de 2021, adoptó el siguiente Acuerdo:

2392E-01-210429 – Aprueba reapertura y modificaciones al Programa Especial de Operaciones de Compraventa al Contado realizada conjunta y simultáneamente con una Compraventa a Plazo de instrumentos emitidos por empresas bancarias (CC-VP) dirigido a las entidades del mercado abierto.

  1. Aprobar, a contar del día 3 de mayo de 2021, de conformidad con lo previsto en el artículo 34 N° 6 de la Ley Orgánica Constitucional que rige al Banco Central de Chile, en relación con el artículo 8° bis de la ley N° 18.876, la reapertura del Programa Especial de Operaciones de Compra al Contado realizada conjunta y simultáneamente con una Venta a Plazo de instrumentos emitidos por empresas bancarias (Programa CC-VP), dirigido a las entidades del mercado abierto. Dicho Programa fue aprobado originalmente por Acuerdo N° 2327E-01, de 30 de julio de 2020, y reaperturado por Acuerdo N° 2358E-01, de 4 de diciembre de 2020. Se deja constancia que la reapertura del Programa CC-VP mantendrá las mismas condiciones estipuladas en los precitados Acuerdos de Consejo, con las siguientes salvedades:

    1. podrán participar en él todas las entidades del mercado abierto que, antes o durante la vigencia del mismo, hayan solicitado o soliciten incorporarse como participantes del Sistema de Operaciones de Mercado Abierto (SOMA), cuya solicitud haya sido o sea aceptada por el Banco Central de Chile, y que, adicionalmente, hayan suscrito la correspondiente solicitud de acceso al presente Programa; y b) se incluirán en el Anexo N° 2 de la Regulación de este Programa como Títulos Elegibles a los Pagarés o Certificados de Depósito a Plazo fijo emitidos por empresas bancarias (DP), en pesos o en Unidades de Fomento y a la orden de su beneficiario, representativos de títulos de crédito de renta fija, para documentar captaciones de fondos del público a que se refiere el artículo 691 de la Ley General de Bancos, con exclusión de los DP de propia emisión.

  2. Aprobar el texto actualizado de la Regulación del Programa CC-VP precitado, que se adjunta como anexo al presente Acuerdo y se entiende formar parte integrante del mismo para todos los efectos legales.

  3. Dejar constancia que esta reapertura del Programa CC-VP podría experimentar variaciones en lo que respecta a su monto, los activos elegibles y su composición, dependiendo de la evolución futura de los acontecimientos.

  4. Asimismo, reiterar que las operaciones de compra de instrumentos bancarios efectuadas bajo el Programa CC-VP no estarán sujetas a los límites máximos por emisor bancario fijados en virtud de los programas de compra de bonos bancarios y de activos aprobados por Acuerdos de Consejo N° 2295E-01, de 19 de marzo de 2020, y N° 2317-01, de 18 de junio de 2020, y sus modificaciones posteriores.

  5. Facultar al Gerente de Operaciones de Mercado del Banco Central de Chile para dictar las resoluciones y suscribir los documentos, actos y contratos que fueren necesarios para la aplicación de esta reapertura del Programa CC-VP, así como también para dictar y modificar el Reglamento Operativo correspondiente, si fuere necesario, y las instrucciones y formularios que se estimen pertinentes para el buen funcionamiento y la seguridad del mismo.

  6. Disponer que el presente Acuerdo se lleve a efecto de inmediato, tan pronto sea adoptado, sin perjuicio de su posterior publicación en el Diario Oficial.

    Santiago, 29 de abril de 2021.- Juan Pablo Araya Marco, Ministro de Fe.

    PROGRAMA ESPECIAL OPERACIONES DE COMPRAVENTA AL CONTADO REALIZADA CONJUNTA Y SIMULTÁNEAMENTE CON UNA COMPRAVENTA A PLAZO DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS (CC-VP) DIRIGIDO A LAS ENTIDADES DEL MERCADO ABIERTO

    ACUERDO N° 2327E-01-200730 MODIFICADO POR ACUERDOS N°s. 2358E-01-201204 y 2392E-01-210429

    1. DISPOSICIONES GENERALES

  7. El Banco Central de Chile (BCCh), de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 3° y 34 N° 6 de la Ley Orgánica Constitucional (LOC) que lo rige, pone a disposición de las entidades del mercado abierto (Participantes) que se señalan en el Anexo N° 1 de esta Normativa que sean participantes del Sistema de Operaciones de Mercado Abierto (SOMA) a la fecha de una operación determinada (Participantes), un programa especial de operaciones de compra al contado realizada conjunta y simultáneamente con una venta a plazo (Operaciones CC-VP) de los títulos de créditos (Títulos Elegibles) que se señalan en el Anexo N° 2 de esta Normativa, de acuerdo a los términos y condiciones dispuestos en esta Normativa y en las respectivas Condiciones Financieras que el BCCh publique al efecto. Se deja constancia que el presente Programa tiene un monto inicial total de USD 10.000 millones, el cual podrá ser ampliado, restringido y/o parcelado, según se indique en las Condiciones Financieras, donde se podrá establecer límites individuales por Participante.

  8. Las Operaciones CC-VP que el BCCh celebre con cada Participante tendrán las siguientes características y condiciones:

    1. Operación CC-VP: Significa una operación específica de compra al contado realizada en forma conjunta y simultánea con una venta a plazo, a un precio determinado o determinable, sobre los mismos Títulos Elegibles. Por lo tanto, la Operación CC-VP considera dos compraventas que se convienen en forma conjunta y simultánea y que constituyen una misma negociación o contrato para todos los efectos legales. En las Condiciones Financieras se establecerán, entre otras cosas, el plazo de las Operaciones CC-VP así como las fechas de las ventanillas respectivas.

    2. Compra al Contado (CC): En virtud de ella, el Participante se obliga a transferir el dominio al contado los Títulos Elegibles y el BCCh a pagar su precio, también al contado. La entrega y tradición de los Títulos...

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