Acuerdo núm. 2374, publicado el 02 de Marzo de 2021. ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO DEL BANCO CENTRAL DE CHILE EN SU SESIÓN ORDINARIA Nº 2374 - BANCO CENTRAL DE CHILE - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 861587036

Acuerdo núm. 2374, publicado el 02 de Marzo de 2021. ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO DEL BANCO CENTRAL DE CHILE EN SU SESIÓN ORDINARIA Nº 2374

Publicado enDiario Oficial
EmisorBANCO CENTRAL DE CHILE
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO DEL BANCO CENTRAL DE CHILE EN SU SESIÓN ORDINARIA Nº 2374

Certifico que el Consejo del Banco Central de Chile, en su Sesión Ordinaria Nº 2374, celebrada el 25 de febrero de 2021, adoptó el siguiente Acuerdo:

2374-01-210225 – Aprueba el programa denominado Facilidad de Financiamiento Condicional al Incremento de las Colocaciones Fase Tres (FCIC TRES).

  1. Aprobar el programa denominado "Facilidad de Financiamiento Condicional al Incremento de las Colocaciones Fase Tres" (FCIC TRES). Este programa tendrá las siguientes características:

    . Monto: El monto total global del programa FCIC TRES será de 7,1 billones de pesos, equivalentes aproximadamente a USD 10.000 millones, según el tipo de cambio observado de 709,65 pesos por dólar publicado en el Diario Oficial del día 23 de febrero de 2021. Ninguna empresa bancaria podrá solicitar, por sí sola, desembolsos con cargo a este programa por más de 1,42 billones de pesos, que equivale al 20% de la cifra total del programa FCIC TRES.

    . Período de Disponibilidad: El programa estará disponible por 6 meses a contar del 1° de marzo de 2021 hasta el 1° de septiembre de 2021.

    . Condiciones especiales de acceso a la FCIC TRES:

    1. Acceso: Este programa, a diferencia de la FCIC DOS, no contempla la existencia de un "stock sombra", sin perjuicio que mantiene la posibilidad de ahorro del 20% de lo no retirado en el período mensual anterior; b) Asignación: El desembolso de créditos con cargo a la FCIC TRES efectuado durante el mes de marzo de 2021 considerará como punto de partida los flujos de crédito de cada empresa bancaria correspondientes al mes de febrero de 2021, y en los meses sucesivos lo hará con respecto al mes inmediatamente anterior; y c) Fórmula: Se considerarán los flujos de crédito comercial en cuotas de empresas con menos de 1 millón de UF en ventas anuales, ponderando los créditos FOGAPE por 1 vez y los créditos No FOGAPE por 0,7 veces.

    . Garantías elegibles: Los fondos que se giren de la FCIC TRES deben ser respaldados con garantías elegibles. Para estos efectos, se considerarán todos los documentos elegibles para la FCIC UNO y FCIC DOS, más los créditos de la cartera comercial de evaluación individual clasificados en categoría A5 y A6 que cuenten con garantía estatal, según se determinará en las Condiciones Financieras de las FCIC. Con todo, los créditos en categoría A5 y A6 con garantía estatal constituidos en prenda, no podrán superar al equivalente al monto efectivamente desembolsado por cada banco con cargo a la FCIC TRES.

    . Condiciones financieras: Se mantienen las mismas condiciones de tasa de interés y periodicidad de pago de los intereses que rigen para la FCIC UNO y FCIC DOS. La FCIC TRES tendrá como fecha de máxima de vencimiento de todas las operaciones cursadas con cargo a la misma, el día 1° de julio de 2024.

  2. Aprobar las adecuaciones introducidas a la normativa que regula la Facilidad de Financiamiento Condicional al Incremento de Colocaciones para Empresas Bancarias (FCIC) con Garantía Prendaria, aprobada por Acuerdo de Consejo N° 2297E-01, de fecha 26 de marzo de 2020, y modificada por Acuerdos de Consejo N°s. 2304-01, de fecha 30 de abril de 2020, 2310-03, de fecha 28 de mayo de 2020, 2318E-01, de fecha 19 de junio de 2020, y 2320E-01, de fecha 25 de junio de 2020 (Regulación de la FCIC), con el objeto de incorporar dentro de la misma al programa FCIC TRES.

  3. Aprobar el nuevo texto refundido y actualizado de Regulación de la FCIC, que se adjunta como anexo al presente Acuerdo y se entiende formar parte integrante del mismo para todos los efectos legales. Se deja constancia que el nuevo texto de la Regulación de la FCIC incluye el nuevo programa FCIC TRES, así como las adecuaciones necesarias para distinguir dicho programa de la FCIC UNO y de la FCIC DOS. Estas adecuaciones incluyen:

    1. Incorporar un nuevo Anexo N° 8 a la Regulación de la FCIC, a ser suscrito por las empresas bancarias, para fines que estas soliciten acceso a la FCIC TRES.

    2. Incorporar un nuevo Anexo N° 9 a la Regulación de la FCIC, que contiene la Fórmula para determinar el monto de los desembolsos disponibles para cada empresa bancaria, con cargo a la FCIC TRES.

    3. Otras modificaciones de índole formal.

  4. Adicionalmente, y mientras dure el Período de Disponibilidad de la FCIC TRES, se acuerda mantener la modificación transitoria de los Capítulos 2.1 y 2.3 del Compendio de Normas Monetarias y Financieras y sus respectivos Reglamentos Operativos, para efectos de aceptar como instrumentos elegibles los mismos documentos establecidos en las letras A., B. y C. del Anexo N° 1 de la Regulación de la FCIC, dejando constancia que las condiciones de riesgo que dichos instrumentos deban cumplir serán las que determine el BCCh en las Condiciones Financieras que se anuncien para cada operación.

    Santiago, 25 de febrero de 2021.- Juan Pablo Araya Marco, Ministro de Fe.

    FACILIDAD DE FINANCIAMIENTO CONDICIONAL AL INCREMENTO DE COLOCACIONES PARA EMPRESAS BANCARIAS (FCIC) CON GARANTÍA PRENDARIA

  5. DISPOSICIONES GENERALES

    1. El Banco Central de Chile (BCCh), de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 3°, 27, 34 N°s. 1 y 7, y 56 de la Ley Orgánica Constitucional (LOC) que lo rige, pone a disposición de las empresas bancarias establecidas en el país una facilidad de financiamiento condicional al incremento de colocaciones (FCIC) con garantía prendaria, de acuerdo con lo establecido en esta normativa, el Compendio de Normas Monetarias y Financieras (CNMF) y sus normas complementarias.

    2. El BCCh podrá autorizar la utilización de la FCIC, sujeto al otorgamiento de cauciones suficientes en su favor, conforme a las reglas de valorización previstas de conformidad con esta normativa, las que podrán recaer en cualquiera de los documentos que se señalan en el Anexo N° 1 de la presente regulación.

      En todo caso, el BCCh podrá determinar la especie o clase de documentos de los referidos anteriormente, que serán elegibles para acceder al uso de la FCIC, circunstancia que se comunicará en las respectivas Condiciones Financieras, considerando la individualización de los respectivos documentos que establezca el Reglamento Operativo de esta normativa ("RO de la FCIC"), el que corresponderá dictar y modificar, en su caso, al Gerente de Operaciones de Mercado.

    3. La FCIC se divide en tres programas denominados FCIC UNO, FCIC DOS y FCIC TRES, que tendrán las siguientes características y condiciones:

      1. Moneda: Los desembolsos efectuados conforme a los programas de la FCIC se otorgarán y serán pagaderos en pesos moneda corriente nacional.

      2. Período de Disponibilidad:

      3. FCIC UNO: Las empresas bancarias podrán solicitar mutuos o préstamos de dinero (operaciones) con cargo a la FCIC UNO en las fechas que el BCCh determine en las Condiciones Financieras, dentro del período que va entre el día 30 de marzo de 2020 y el día 31 de octubre de 2020, ambos inclusive, salvo que opte por hacer uso de alguna de las alternativas establecidas en la letra g. siguiente para acogerse al programa FCIC DOS; b) FCIC DOS: Las empresas bancarias podrán solicitar operaciones con cargo a la FCIC DOS en las fechas que el BCCh determine en las Condiciones Financieras, dentro del período que va entre el día 1 de julio de 2020 y el día 1 de marzo de 2021, ambos inclusive; y c) FCIC TRES: Las empresas bancarias podrán solicitar operaciones con cargo a la FCIC TRES en las fechas que el BCCh determine en las Condiciones Financieras, dentro del período que va entre el día 1 de marzo de 2021 y el día 1 de septiembre de 2021, ambos inclusive.

      4. Plazo de Vencimiento: Los créditos que la empresa bancaria solicite al BCCh con cargo a la FCIC, vencerán y se renovarán de forma automática y sucesiva, por períodos semanales, el día jueves de cada semana o el día hábil bancario siguiente cuando aquél fuera inhábil, salvo que la empresa bancaria exprese lo contrario el día hábil bancario anterior a la siguiente renovación, pagando a su vencimiento el capital e intereses devengados correspondientes a él o los créditos otorgados por el BCCh que la empresa bancaria decida no renovar.

        Sin perjuicio de lo anterior:

      5. el plazo máximo de vencimiento de todas las operaciones cursadas con cargo a la FCIC UNO será el 30 de marzo de 2024; b) el plazo máximo de vencimiento de todas las operaciones cursadas con cargo a la FCIC DOS será el 1 de julio de 2022 o el 1 de julio de 2024, según corresponda de acuerdo a lo dispuesto en la fórmula establecida en el Anexo N° 7 de esta normativa; y c) el plazo máximo de vencimiento de todas las operaciones cursadas con cargo a la FCIC TRES será el 1 de julio de 2024.

      6. Línea Inicial de la FCIC UNO: Cada empresa bancaria que solicite hacer uso de la FCIC UNO dispondrá de una Línea Inicial con cargo a la cual podrá acceder a un financiamiento equivalente hasta el 3% de la suma de sus correspondientes carteras comercial y de consumo (Cartera Base FCIC UNO), medida en pesos al 29 de febrero de 2020, según los datos oficiales informados al BCCh por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).

        Se deja constancia que la empresa bancaria podrá desembolsar el monto de la Línea Inicial de la FCIC UNO, ya sea con cargo a la FCIC UNO regulada en la presente normativa o, alternativamente, con cargo a la Línea de Crédito de Liquidez (LCL) regulada por el Capítulo 4.1 del CNMF y activada conforme a los términos y condiciones especiales establecidos por el Acuerdo de Consejo N° 2297E-02-200326. Por lo tanto, la empresa bancaria tendrá la opción de disponer de un único monto de Línea Inicial con cargo a una y/u otra alternativa, aplicándose sus respectivos términos y condiciones, incluidos sus correspondientes límites.

      7. Línea Adicional de la FCIC UNO: El monto de la Línea Inicial...

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