Acuerdo núm. 2372, publicado el 15 de Febrero de 2021. ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO DEL BANCO CENTRAL DE CHILE EN SU SESIÓN ORDINARIA Nº 2372 - BANCO CENTRAL DE CHILE - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 857996077

Acuerdo núm. 2372, publicado el 15 de Febrero de 2021. ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO DEL BANCO CENTRAL DE CHILE EN SU SESIÓN ORDINARIA Nº 2372

Publicado enDiario Oficial
EmisorBANCO CENTRAL DE CHILE
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO DEL BANCO CENTRAL DE CHILE EN SU SESIÓN ORDINARIA Nº 2372

Certifico que el Consejo del Banco Central de Chile, en su Sesión Ordinaria Nº 2372, celebrada el 11 de febrero de 2021, adoptó el siguiente Acuerdo:

2372-01-210211 – Modifica Términos y Condiciones Generales aprobados por Acuerdo de Consejo Nº 2295E-01-200319.

  1. Modificar los términos y condiciones generales aplicables a la compra, por parte del Banco Central de Chile, de instrumentos de deuda emitidos por empresas bancarias que correspondan a bonos o debentures bancarios sin garantía especial, según lo previsto en el numeral 2 del artículo 69 de la Ley General de Bancos, en adelante "Términos y Condiciones Generales", aprobados por Acuerdo de Consejo N° 2295E-01-200319, en el sentido de permitir que dichas compras puedan ser realizadas ya sea por ventanilla y/o licitación.

  2. Aprobar el texto actualizado de los términos y condiciones generales precitados, de acuerdo con el siguiente tenor:

    "Términos y condiciones generales aplicables a la compra, por parte del Banco Central de Chile (BCCh), de instrumentos de deuda emitidos por empresas bancarias que correspondan a bonos o debentures bancarios sin garantía especial, en adelante "Bonos Bancarios", según lo previsto en el numeral 2 del artículo 69 de la Ley General de Bancos (LGB).

    Modalidad de compra y participantes autorizados

    1. - El BCCh efectuará compras de Bonos Bancarios por ventanilla y/o licitación, conforme a los términos que resulten aplicables de acuerdo a las bases de compra y condiciones financieras (conjuntamente referidas como "Bases de Compra"), que el mismo informe a el o los grupos de Participantes del Sistema de Operaciones de Mercado Abierto (SOMA), que sean invitados a intervenir en estas operaciones, los cuales corresponden a instituciones y agentes financieros que integran el Mercado Primario de Instrumentos de Deuda del BCCh.

      Los Participantes del SOMA que sean invitados a participar deberán dar cumplimiento a lo previsto en el Nº 1 de la Letra A y en el Nº 1 de la Letra B, ambos de la Sección II del Capítulo 1.2 del Compendio de Normas Monetarias y Financieras del Banco Central de Chile (CNMF), según corresponda.

      Corresponderá al Gerente de División Mercados Financieros, o a quien lo subrogue, aprobar las Bases de Compra y, en su caso, disponer la modificación de las mismas, en caso que ello se requiera, debiendo informar de ello al Consejo.

    2. - En las Bases de Compra se podrá contener el detalle de los instrumentos elegibles (plazo residual exigible, moneda de emisión, etc.), montos máximos, las posturas mínimas, el número de ofertas por Participante, las oportunidades de compra, los límites aplicables por emisor, la tasa...

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