Acuerdo núm. 2363, publicado el 29 de Diciembre de 2020. ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO DEL BANCO CENTRAL DE CHILE EN SU SESIÓN ORDINARIA Nº 2363 - BANCO CENTRAL DE CHILE - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 853625607

Acuerdo núm. 2363, publicado el 29 de Diciembre de 2020. ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO DEL BANCO CENTRAL DE CHILE EN SU SESIÓN ORDINARIA Nº 2363

Publicado enDiario Oficial
EmisorBANCO CENTRAL DE CHILE
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO DEL BANCO CENTRAL DE CHILE EN SU SESIÓN ORDINARIA Nº 2363

Certifico que el Consejo del Banco Central de Chile, en su Sesión Ordinaria Nº 2363, celebrada el 24 de diciembre de 2020, adoptó el siguiente Acuerdo:

2363-05-201224 – Modifica el Compendio de Normas de Cambios Internacionales, para efectos de autorizar nuevas operaciones que se pueden realizar en moneda nacional.

  1. Autorizar, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 42, inciso final, de la Ley Orgánica Constitucional que rige al Banco Central de Chile, que las siguientes operaciones podrán ser efectuadas en pesos moneda corriente nacional (pesos):

    1. La contratación de productos derivados cuyas liquidaciones o pagos contemplen la entrega física de pesos.

    2. La apertura y tenencia de cuentas corrientes bancarias en pesos por parte de personas no domiciliadas o residentes en Chile.

    3. El otorgamiento de créditos por parte de personas domiciliadas o residentes en Chile a personas domiciliadas o residentes en el exterior. Para estos efectos, se aplicará la definición de créditos contenida en el Capítulo XII del Compendio de Normas de Cambios Internacionales (CNCI).

    4. La realización de operaciones de depósito o inversión en el exterior, por parte de personas domiciliadas o residentes en Chile. Para estos efectos, se aplicarán las definiciones de depósito e inversión contenidas en el Capítulo XII del CNCI.

    5. El otorgamiento o realización de créditos, depósitos, inversiones y aportes de capital en Chile, por parte de personas no domiciliadas o residentes en el país, según estos términos se definen en el Capítulo XIV del CNCI.

    Las operaciones efectuadas en pesos a que se refiere este numeral deberán continuar siendo realizadas a través de las entidades que conforman el Mercado Cambiario Formal, salvo que se realicen mediante la disposición de fondos mantenidos en pesos en el exterior, y ser informadas por los intervinientes al BCCh, utilizando los formularios y sistemas de reporte que se señalen para estos efectos en el Manual del CNCI.

  2. Disponer que las operaciones a que se refieren las letras a), b) y c) del numeral anterior se podrán efectuar en pesos moneda corriente nacional a partir del 1 de marzo de 2021. Por su parte, las operaciones indicadas en las letras d) y e) se podrán efectuar en dicha moneda a contar del 1 de septiembre de 2021.

  3. Aprobar un nuevo texto refundido del Anexo N° 1 del Capítulo I del CNCI, para efectos de...

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