Acuerdo núm. 2358, publicado el 07 de Diciembre de 2020. ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO DEL BANCO CENTRAL DE CHILE EN SU SESIÓN EXTRAORDINARIA Nº 2358 - BANCO CENTRAL DE CHILE - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 852744330

Acuerdo núm. 2358, publicado el 07 de Diciembre de 2020. ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO DEL BANCO CENTRAL DE CHILE EN SU SESIÓN EXTRAORDINARIA Nº 2358

Publicado enDiario Oficial
EmisorBANCO CENTRAL DE CHILE
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO DEL BANCO CENTRAL DE CHILE EN SU SESIÓN EXTRAORDINARIA Nº 2358

Certifico que el Consejo del Banco Central de Chile, en su Sesión Extraordinaria Nº 2358, celebrada el 4 de diciembre de 2020, adoptó los siguientes Acuerdos:

2358E-01-201204 – Aprueba reapertura y modificaciones al Programa Especial de Operaciones de Compra al Contado realizada conjunta y simultáneamente con una Venta a Plazo de instrumentos emitidos por empresas bancarias dirigido a las entidades del mercado abierto (Programa CC-VP), aprobado por Acuerdo N° 2327E-01-200730.

  1. Aprobar, de conformidad con lo previsto en el artículo 34 N° 6 de la Ley Orgánica Constitucional que rige al Banco Central de Chile, en relación con el artículo 8° bis de la ley N° 18.876, la reapertura del Programa Especial de Operaciones de Compra al Contado realizada conjunta y simultáneamente con una Venta a Plazo de instrumentos emitidos por empresas bancarias (Programa CC-VP), dirigido a las entidades del mercado abierto. Dicho Programa fue aprobado originalmente por Acuerdo N° 2327E-01, de 30 de julio de 2020.

    Se deja constancia que la reapertura del Programa CC-VP mantendrá las mismas condiciones estipuladas en el precitado Acuerdo de Consejo, salvo que podrán participar en él las entidades del mercado abierto que hayan solicitado incorporarse como participantes del Sistema de Operaciones de Mercado Abierto (SOMA) a la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente Acuerdo N° 2358E-01-201204, y que, adicionalmente, hayan suscrito la correspondiente solicitud de acceso al presente Programa.

  2. Aprobar el texto actualizado de la Regulación del Programa CC-VP precitado, que se adjunta como anexo al presente Acuerdo y se entiende formar parte integrante del mismo para todos los efectos legales.

  3. Dejar constancia que esta reapertura del Programa CC-VP podría experimentar variaciones en lo que respecta a su monto, los activos elegibles y su composición, dependiendo de la evolución futura de los acontecimientos.

  4. Asimismo, reiterar que las operaciones de compra de instrumentos bancarios efectuadas bajo el Programa CC-VP no estarán sujetas a los límites máximos por emisor bancario fijados en virtud de los programas de compra de bonos bancarios y de activos aprobados por Acuerdos de Consejo N° 2295E-01, de 19 de marzo de 2020, y N° 2317-01, de 18 de junio de 2020.

  5. Facultar al Gerente de Operaciones de Mercado del Banco Central de Chile para dictar las resoluciones y suscribir los documentos, actos y contratos que fueren necesarios para la aplicación de esta reapertura del Programa CC-VP, así como también para dictar y modificar el Reglamento Operativo correspondiente, si fuere necesario, y las instrucciones y formularios que se estimen pertinentes para el buen funcionamiento y la seguridad del mismo.

  6. Informar lo resuelto al señor Presidente de la Comisión para el Mercado Financiero y al señor Superintendente de Pensiones, para su conocimiento y demás fines pertinentes.

  7. Disponer que el presente Acuerdo se lleve a efecto de inmediato, tan pronto sea adoptado, sin perjuicio de su posterior publicación en el Diario Oficial.

    PROGRAMA ESPECIAL

    OPERACIONES DE COMPRAVENTA AL CONTADO REALIZADA CONJUNTA Y SIMULTÁNEAMENTE CON UNA COMPRAVENTA A PLAZO DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS (CC-VP)

    DIRIGIDO A LAS ENTIDADES DEL MERCADO ABIERTO

    ACUERDO N° 2327E-01-200730

    MODIFICADO POR ACUERDO N° 2358E-01-201204

    1. DISPOSICIONES GENERALES

  8. El Banco Central de Chile (BCCh), de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 3° y 34 N° 6 de la Ley Orgánica Constitucional (LOC) que lo rige, pone a disposición de las entidades del mercado abierto (Participantes) que se señalan en el Anexo N° 1 de esta Normativa que sean participantes del Sistema de Operaciones de Mercado Abierto (SOMA) a la fecha de una operación determinada (Participantes) y que hayan solicitado incorporarse al Sistema de Operaciones de Mercado Abierto (Sistema SOMA) del BCCh a la fecha de publicación en el Diario Oficial del Acuerdo N° 2358E-01-201204, un programa especial de operaciones de compra al contado realizada conjunta y simultáneamente con una venta a plazo (Operaciones CC-VP) de los títulos de créditos (Títulos Elegibles) que se señalan en el Anexo N° 2 de esta Normativa, de acuerdo a los términos y condiciones dispuestos en esta Normativa y en las respectivas Condiciones Financieras que el BCCh publique al efecto. Se deja constancia que el presente Programa tendrá un monto inicial total de USD 10.000 millones, el cual podrá ser ampliado, restringido y/o parcelado, según se indique en las Condiciones Financieras, donde se podrá establecer límites individuales por Participante.

  9. Las Operaciones CC-VP que el BCCh celebre con cada Participante tendrán las siguientes características y condiciones:

    1. Operación CC-VP: Significa una operación específica de compra al contado realizada en forma conjunta y simultánea con una venta a plazo, a un precio determinado o determinable, sobre los mismos Títulos Elegibles. Por lo tanto, la Operación CC-VP considera dos compraventas que se convienen en forma conjunta y simultánea y que constituyen una misma negociación o contrato para todos los efectos legales. En las Condiciones Financieras se establecerán, entre otras cosas, el plazo de las Operaciones CC-VP así como las fechas de las ventanillas respectivas.

    2. Compra al Contado (CC): En virtud de ella, el Participante se obliga a transferir el dominio al contado los Títulos Elegibles y el BCCh a pagar su precio, también al contado. La entrega y tradición de los Títulos Elegibles y el pago del precio de la Compraventa al Contado deben efectuarse en la fecha en que se celebre la Operación CC-VP.

    3. Venta a Plazo (VP): En virtud de ella, el BCCh se obliga a transferir el dominio de los correspondientes Títulos Elegibles objeto de la operación CC y el Participante a pagar su precio también al contado, en ambos casos, al vencimiento del término que se haya pactado en la Operación CC-VP para la liquidación de la VP (Fecha de Liquidación VP).

    4. Títulos Elegibles: Los Títulos Elegibles que adquiera el BCCh en la Compra al Contado deberán encontrarse bajo custodia de una entidad privada de depósito y custodia de valores constituida de acuerdo a la ley N° 18.876 (Empresa de Depósito), y registrados en la cuenta individual de depósito que ésta mantenga a cada Participante que efectúe la venta respectiva (la cual deberá corresponder a la informada al BCCh por cada Participante de acuerdo al Compendio de Normas Monetarias y Financieras (CNMF) para sus operaciones en el SOMA). De este modo, los Títulos Elegibles vendidos al BCCh deberán transferírsele conforme a lo dispuesto por el artículo , 8° bis y 15 de la ley N° 18.876, abonando la cuenta individual de depósito que el BCCh mantenga en la Empresa de Depósito respectiva.

      Por su parte, y sujeto a la...

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