Acuerdo núm. 2343, publicado el 29 de Septiembre de 2020. ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO DEL BANCO CENTRAL DE CHILE EN SU SESIÓN ORDINARIA Nº 2343 - BANCO CENTRAL DE CHILE - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 849637642

Acuerdo núm. 2343, publicado el 29 de Septiembre de 2020. ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO DEL BANCO CENTRAL DE CHILE EN SU SESIÓN ORDINARIA Nº 2343

Publicado enDiario Oficial
EmisorBANCO CENTRAL DE CHILE
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO DEL BANCO CENTRAL DE CHILE EN SU SESIÓN ORDINARIA Nº 2343

Certifico que el Consejo del Banco Central de Chile, en su Sesión Ordinaria Nº 2343, celebrada el 24 de septiembre de 2020, adoptó el siguiente Acuerdo:

2343-01-200924 – Modificaciones a las normas contenidas en el Capítulo III.K.1 del Compendio de Normas Financieras.

  1. Aprobar las siguientes modificaciones al Capítulo III.K.1 del Compendio de Normas Financieras (CNF), Reglamento de Inversión de los Recursos del Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios (Fondo FOGAPE):

    1. Incluir una nueva letra i) al numeral 2, del siguiente tenor:

      "i) Instrumentos derivados que tengan por objeto la cobertura del riesgo de tasa de interés y/o de tipo de cambio de las inversiones del Fondo. La inversión en estos instrumentos deberá ser compatible con las limitaciones de endeudamiento del Fondo, contenidas en el Reglamento de Administración del FOGAPE dictado por la Comisión y deberá cumplir con la regulación aplicable a las operaciones de derivados dictada por el Banco Central de Chile, tanto financiera como cambiaria, contenida en el Capítulo III.D.1 del Compendio de Normas Financieras y en el Capítulo IX del Compendio de Normas de Cambios Internacionales, o la normativa que en el futuro pudiera modificarla o reemplazarla.".

      Se deja constancia que la presente modificación se ha realizado tomando en consideración que:

      . De conformidad con el marco normativo aplicable, el Fondo FOGAPE no puede endeudarse.

      . El administrador del Fondo FOGAPE, al operar con derivados, deberá observar la normativa vigente, tanto financiera como cambiaria emitida por BCCh, según corresponda en cada caso.

      . Estas operaciones de cobertura de riesgos deberán ser consistentes con el Plan de Inversión del Fondo FOGAPE, que está sujeto a la fiscalización de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).

    2. Realizar otras modificaciones menores al Capítulo III.K.1 del CNF, consistentes en actualizaciones de citas legales, que se incluyen en su texto refundido y actualizado.

  2. Aprobar el texto refundido y actualizado del Capítulo III.K.1 del CNF, que se adjunta como anexo al presente Acuerdo y se entiende formar parte integrante del mismo para todos los efectos legales.

  3. Disponer que el presente Acuerdo se lleve a efecto de inmediato, tan pronto sea adoptado, sin esperar a su publicación en el Diario Oficial.

    Santiago, 24 de septiembre de 2020.- Juan Pablo Araya...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR