Acuerdo núm. 2337, publicado el 07 de Septiembre de 2020. ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO DEL BANCO CENTRAL DE CHILE EN SU SESIÓN ORDINARIA Nº 2337 - BANCO CENTRAL DE CHILE - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 847668570

Acuerdo núm. 2337, publicado el 07 de Septiembre de 2020. ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO DEL BANCO CENTRAL DE CHILE EN SU SESIÓN ORDINARIA Nº 2337

Publicado enDiario Oficial
EmisorBANCO CENTRAL DE CHILE
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO DEL BANCO CENTRAL DE CHILE EN SU SESIÓN ORDINARIA Nº 2337

Certifico que el Consejo del Banco Central de Chile, en su Sesión Ordinaria Nº 2337, celebrada el 3 de septiembre de 2020, adoptó el siguiente acuerdo:

2337-05-200903 - Reconoce nuevo Convenio Marco de Contratación de Derivados para el Mercado Local, así como un nuevo Anexo Complementario, para los efectos de lo dispuesto en la Sección I del Capítulo III.D.2 del Compendio de Normas Financieras y reemplaza el Anexo Nº 1 de dicho Capítulo.

  1. Reconocer los Convenios Marco que a continuación se indican, para los efectos de lo dispuesto en la Sección I del Capítulo III.D.2 del Compendio de Normas Financieras sobre "Reconocimiento y regulación de convenios marco de contratación de derivados para efectos que indica":

    1. Condiciones Generales para Contratos de Derivados en el Mercado Local, aprobadas por la Asociación de Bancos e Instituciones Financieras A.G. y protocolizadas con fecha 6 de julio de 2020, en la Notaría de Santiago de don Luis Ignacio Manquehual Mery, bajo el Repertorio Nº 9170/2020, y

    2. Anexo Complementario de Adecuación y Modificaciones a las Condiciones Generales de Contratos de Derivados en el Mercado Local, aprobado por la Asociación de Bancos e Instituciones Financieras A.G. y protocolizado con fecha 6 de julio de 2020, en la Notaría de Santiago de don Luis Ignacio Manquehual Mery, bajo el Repertorio Nº 9172/2020.

  2. Dejar constancia que:

    1. El reconocimiento antedicho se otorga exclusivamente en lo referido a los acuerdos de compensación que dichos Convenios Marco contemplan en caso de Liquidación Concursal, respecto de operaciones de derivados a que se refiere el artículo 140 de la Ley Nº 20.720, por lo que no implica, en caso alguno, aprobar o autorizar la realización de operaciones, contratos o instrumentos derivados específicos, debiendo observarse para estos efectos la normativa correspondiente;

    2. El reconocimiento de los documentos citados, en que intervenga un banco establecido en Chile, se entiende conferido con sujeción a los términos y condiciones generales previstos en la sección II del Capítulo III.D.2 del Compendio de Normas Financieras, remitiéndose exclusivamente a los acuerdos de compensación que éstos contemplen en caso de Liquidación Forzosa Bancaria, respecto de operaciones de derivados a que se refiere el artículo 140 de la Ley Nº 20.720 y el artículo 136 de la Ley General de Bancos, y

    3. El...

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