Acuerdo núm. 2331, publicado el 08 de Agosto de 2020. ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO DEL BANCO CENTRAL DE CHILE EN SU SESIÓN EXTRAORDINARIA Nº 2331E - BANCO CENTRAL DE CHILE - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 847183007

Acuerdo núm. 2331, publicado el 08 de Agosto de 2020. ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO DEL BANCO CENTRAL DE CHILE EN SU SESIÓN EXTRAORDINARIA Nº 2331E

Publicado enDiario Oficial
EmisorBANCO CENTRAL DE CHILE
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO DEL BANCO CENTRAL DE CHILE EN SU SESIÓN EXTRAORDINARIA Nº 2331E

Certifico que el Consejo del Banco Central de Chile, en su Sesión Extraordinaria Nº 2331E, celebrada el 7 de agosto de 2020, adoptó el siguiente acuerdo:

2331E-01-200807 – Dispone flexibilización excepcional y transitoria de la normativa que rige la Cámara de Compensación de Cheques y otros Documentos en Moneda Nacional y en Dólares, en el País, conforme al Capítulo III.H.1 del Compendio de Normas Financieras.

  1. De acuerdo a lo establecido en el Título V del nuevo Capítulo III.H.1 del Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile ("CNF"), sobre situaciones de contingencia operacional que pueden afectar la Cámara de Cheques y otros Documentos, en Moneda Nacional y en Dólares, en el País, se resuelve, en forma excepcional y transitoria, suspender la aplicación del límite individual de cincuenta millones de pesos establecido en el párrafo tercero del numeral 1 de ese Capítulo, para presentar a canje, compensación y liquidación a través de esta Cámara, los vales y otros documentos a la vista, o cuyo pago sea exigible, emitidos en moneda nacional por una empresa bancaria establecida en el país.

    Conforme a lo resuelto, durante el plazo de tres meses contado desde la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial, las empresas bancarias podrán presentar en la Cámara estos documentos a la vista, sin que se aplique un límite de monto individual.

    Asimismo, esta autorización no modifica ni altera la prohibición contemplada en el numeral 1 del Capítulo III.H.1 citado, en cuanto a que no se podrá presentar a...

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