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Acuerdo núm. 2318, publicado el 24 de Junio de 2020. ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO DEL BANCO CENTRAL DE CHILE EN SU SESIÓN EXTRAORDINARIA Nº 2318E

Publicado enDiario Oficial
EmisorBANCO CENTRAL DE CHILE
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO DEL BANCO CENTRAL DE CHILE EN SU SESIÓN EXTRAORDINARIA Nº 2318E

Certifico que el Consejo del Banco Central de Chile, en su Sesión Extraordinaria Nº 2318E, celebrada el 19 de junio de 2020, adoptó el siguiente acuerdo:

2318E-01-200619 – Aprueba el programa denominado "Facilidad de Financiamiento Condicional al Incremento de las Colocaciones Fase Dos" (FCIC DOS).

  1. Aprobar el programa denominado "Facilidad de Financiamiento Condicional al Incremento de las Colocaciones Fase Dos" (FCIC DOS). Este programa tendrá las siguientes características:

    . Monto: El monto total global del programa FCIC DOS será de 12,4 billones de pesos, equivalentes aproximadamente a USD 16.000 millones, según el tipo de cambio observado de 779,1 pesos por dólar publicado en el Diario Oficial del día 17 de junio de 2020. Ninguna empresa bancaria podrá solicitar, por sí sola, desembolsos con cargo a este programa por más 3,1 billones de pesos.

    . Duración: El programa estará disponible por 8 meses a contar del 1 de julio de 2020.

    . Condiciones especiales para acceder a la FCIC DOS: La empresa bancaria que solicite hacer uso de la FCIC DOS deberá, previamente, haber desembolsado totalmente la Línea Inicial y la Línea Adicional con cargo a la FCIC originalmente implementada (que pasa a denominarse FCIC UNO) y/o la LCL, como máximo durante el mes de junio de 2020 o, alternativamente, renunciar irrevocablemente al saldo no desembolsado de esas Líneas hasta el 30 de junio. De no optar por alguna de las alternativas indicadas, se entenderá que la empresa bancaria solo podrá hacer uso de la FCIC UNO y/o LCL hasta el monto y por el período de disponibilidad establecidos para la misma.

    . Elegibilidad: Tendrán acceso a la FCIC DOS los bancos que presenten un aumento del stock de créditos comerciales en cuotas por encima del stock sombra. El stock sombra se calculará a partir del stock de créditos comerciales en cuotas a mayo 2020, y será incrementado a una tasa mensual nominal de 0,4%, ajustada por tipo de cambio.

    . Asignación: La entrega de fondos de la FCIC DOS estará vinculada a la dinámica de créditos Covid, así como también a aquellos otorgados a oferentes de crédito no bancarios (OCNB). Ambos flujos de crédito en cuotas (Covid y OCNB) se contabilizarán a partir del 1 de junio de 2020 y las asignaciones se harán mensualmente.

    . Definición de OCNB: Para efectos de esta normativa, el concepto de OCNB comprenderá a las siguientes entidades:

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