Acuerdo núm. 2294, publicado el 20 de Marzo de 2020. ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO DEL BANCO CENTRAL DE CHILE EN SU SESIÓN ESPECIAL N° 2294E
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | BANCO CENTRAL DE CHILE |
Rango de Ley | Acuerdo |
ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO DEL BANCO CENTRAL DE CHILE EN SU SESIÓN ESPECIAL N° 2294E
Certifico que el Consejo del Banco Central de Chile, en su Sesión Especial N° 2294E, celebrada el 18 de marzo de 2020, adoptó el siguiente Acuerdo:
2294E-01-200318 – Modifica el Capítulo 3.1 del Compendio de Normas Monetarias y Financieras (CNMF)
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Incorporar al final de la Sección I del Capítulo 3.1 del Compendio de Normas Monetarias y Financieras del Banco Central de Chile lo siguiente:
"Disposiciones Transitorias
Durante el periodo comprendido entre el día 9 de marzo de 2020 y el día 8 de septiembre de 2020, ambas fechas inclusive, regirán las siguientes disposiciones sobre constitución de encaje para las empresas bancarias y cooperativas de ahorro y crédito, aplicables a aquellas materias que expresamente se señalan a continuación, quedando, por ende, suspendida la aplicación de los siguientes numerales de la mencionada normativa, conforme al texto que se indica en cada caso:
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Sección I, Letra A sobre Empresas Bancarias, numeral A.7:
"A.7 Formas de constituir el encaje:
El encaje, para cada una de las monedas extranjeras, podrá estar constituido, indistintamente, en dólares de los Estados Unidos de América, en euros o en yenes japoneses, que las empresas bancarias mantengan en caja o en depósitos en el Banco Central de Chile, ya sea en su cuenta corriente o en la "Cuenta Especial de Encaje en Moneda Extranjera".
Para estos efectos, se considerarán, asimismo, como caja las remesas en efectivo en tránsito entre oficinas en Chile de una misma empresa y las remesas en efectivo al Banco Central de Chile. Se excluyen para efectos de este cómputo los billetes y monedas en custodia en empresas transportadoras de valores o en otras instituciones financieras.
Los importes en moneda extranjera mantenidos en el exterior no servirán para constituir encaje.
Los excedentes de encaje en moneda nacional podrán utilizarse para cubrir déficit de encaje en cualquiera moneda extranjera. Sin perjuicio de lo expuesto, y para dar cumplimiento al encaje exigido en esta última moneda, podrán imputarse también las sumas correspondientes al encaje mantenido en moneda nacional.
En todo caso, los excedentes de encaje en moneda extranjera no se podrán emplear para cubrir déficit de encaje en moneda nacional.
Los fondos en moneda extranjera que hayan sido utilizados para enterar la reserva técnica no podrán ser empleados para constituir el encaje.
Para constituir el encaje por...
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