Acuerdo núm. 2269, publicado el 10 de Diciembre de 2019. ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO DEL BANCO CENTRAL DE CHILE EN SU SESIÓN ORDINARIA Nº 2269 - BANCO CENTRAL DE CHILE - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 829325193

Acuerdo núm. 2269, publicado el 10 de Diciembre de 2019. ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO DEL BANCO CENTRAL DE CHILE EN SU SESIÓN ORDINARIA Nº 2269

Publicado enDiario Oficial
EmisorBANCO CENTRAL DE CHILE
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO DEL BANCO CENTRAL DE CHILE EN SU SESIÓN ORDINARIA Nº 2269

Certifico que el Consejo del Banco Central de Chile, en su Sesión Ordinaria Nº 2269, celebrada el 5 de diciembre de 2019, adoptó el siguiente Acuerdo:

2269-01-191205 – Modificaciones al Compendio de Normas de Cambios Internacionales y a su Manual.

  1. Aprobar un nuevo Capítulo I del Compendio de Normas de Cambios Internacionales que establece el marco general de la política y normativa cambiaria y la ampliación de monedas autorizadas para la transacción de valores extranjeros, según el texto propuesto contenido en el Anexo del presente Acuerdo. Dentro de este nuevo Capítulo I quedará incorporada la regulación del actual Capítulo II del mismo Compendio, quedando este último derogado con motivo de su fusión con el primero.

  2. Derogar los Capítulos IV, V, VII y XI del Compendio de Normas de Cambios Internacionales, así como los Capítulos correspondientes del Manual del Compendio de Normas de Cambios Internacionales, sin perjuicio de lo indicado en el numeral 3 siguiente.

  3. Facultar al Gerente General del Banco para que, una vez que entre en vigencia el presente Acuerdo, derogue la totalidad de los Capítulos del Manual del Compendio de Normas de Cambios Internacionales que se refieren a los Capítulos derogados del Compendio de Normas de Cambios Internacionales y para que efectúe todas las demás adecuaciones a dicho Manual que sean necesarias o pertinentes para implementar la primera etapa del proceso de modernización cambiaria.

  4. Disponer que las modificaciones y derogaciones de los Capítulos del Compendio de Normas de Cambios Internacionales a que se refieren los numerales 1 y 2 anteriores comenzarán a regir a contar del 1° de enero de 2020.

Santiago, 5 de diciembre de 2019.- Juan Pablo Araya Marco, Ministro de Fe.

CAPÍTULO I MARCO GENERAL DE LA POLÍTICA Y NORMATIVA CAMBIARIA
  1. Antecedentes Generales

    Para cumplir con sus objetivos de velar por la estabilidad de la moneda y el normal funcionamiento de los pagos internos y externos, la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile, en adelante LOC, le confiere a éste la atribución de dictar normas en materia de operaciones de cambios internacionales, en adelante OCI, así como para la ejecución de esta clase de operaciones.

    Las OCI, de acuerdo al artículo 39 de la LOC, corresponden a las compras y ventas de moneda extranjera y, en general, los actos y convenciones que creen, modifiquen o extingan una obligación pagadera en esa moneda, aunque no importen traslado de fondos o giros de Chile al exterior o viceversa. Se entiende por moneda extranjera o divisa, para estos efectos, los billetes o monedas de países extranjeros, cualesquiera que sean su denominación o características, y las letras de cambio, cheques, cartas de crédito, órdenes de pago, pagarés, giros y cualquier otro documento en que conste una obligación pagadera en dicha moneda. Asimismo, se consideran OCI las transferencias o transacciones de oro o de títulos representativos del mismo, que recaigan en las especies de oro que cumplan las condiciones que señala el precitado artículo.

    Los efectos de las OCI que se realicen en el extranjero, para cumplirse en Chile, se sujetarán a la legislación chilena.

    La LOC consagra el principio de libertad cambiaria, lo que significa que las OCI pueden ser realizadas libremente por cualquier persona, sin perjuicio de las facultades que se otorgan al Banco Central de Chile, en adelante el BCCh, para sujetarlas a determinadas restricciones y limitaciones.

    El artículo 49 de la LOC, faculta al BCCh para imponer ciertas restricciones a las OCI que se realicen o deban realizarse en el Mercado Cambiario Formal, en adelante MCF, así como las operaciones que tienen relación con ellas, tales como, por ejemplo, que los depósitos, inversiones o créditos en moneda extranjera que provengan o se destinen al exterior queden sometidos a la obligación de mantener un encaje y/o que las obligaciones de pago o de remesa asociadas a esas operaciones requerirán la autorización previa del BCCh en las condiciones que éste determine.

    Por su parte, las facultades del Banco Central de Chile para imponer ciertas limitaciones cambiarias, se encuentran contenidas en los artículos 40 y 42 de la LOC, y consisten básicamente en:

    i) exigir que la realización de determinadas OCI le sea informada por escrito; y ii) disponer que todas o algunas de las OCI señaladas en el artículo 42 de la LOC se realicen, exclusivamente en el MCF.

    Actualmente, el BCCh mantiene un régimen de flotación cambiaria, en el que el tipo de cambio es determinado por el mercado, como se explica en la Sección I. Bajo este marco de política, conforme a lo señalado en la Sección II, en la actualidad no se aplican restricciones cambiarias; mientras que las limitaciones cambiarias en vigor consisten en canalizar ciertas OCI a través del MCF, lo que se explica en la Sección III, y reportar al BCCh las OCI que se señalan en la Sección IV.

    En la implementación actual de las atribuciones cambiarias conferidas al BCCh por su LOC, se ha...

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