Acuerdo núm. 2236, publicado el 15 de Julio de 2019. ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO DEL BANCO CENTRAL DE CHILE EN SU SESIÓN ORDINARIA Nº 2236 - BANCO CENTRAL DE CHILE - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 798938241

Acuerdo núm. 2236, publicado el 15 de Julio de 2019. ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO DEL BANCO CENTRAL DE CHILE EN SU SESIÓN ORDINARIA Nº 2236

Publicado enDiario Oficial
EmisorBANCO CENTRAL DE CHILE
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO DEL BANCO CENTRAL DE CHILE EN SU SESIÓN ORDINARIA Nº 2236

Certifico que el Consejo del Banco Central de Chile, en su Sesión Ordinaria Nº 2236, celebrada el 11 de julio de 2019, adoptó el siguiente Acuerdo:

2236-01-190711 – Aprobación del Capítulo III.D.3 del Compendio de Normas Financieras "Sistema Integrado de Información sobre Transacciones de Derivados (SIID)" y su respectivo Reglamento Operativo.

  1. Incorporar al Compendio de Normas Financieras el nuevo Capítulo III.D.3, "Sistema Integrado de Información sobre Transacciones de Derivados (SIID), contenido en el Anexo que forma parte integrante de este Acuerdo; y su respectivo Reglamento Operativo (RO-SIID), como nuevo Capítulo III.D.3.1. del referido Compendio, que corresponde adoptar al Gerente General del Banco Central.

  2. Disponer que el nuevo Capítulo III.D.3 y el RO-SIID, entren a regir a partir del día 3 de noviembre de 2020, implicando que la observancia de tales cuerpos normativos comience a ser obligatoria para los Participantes del SIID, según lo dispuesto en las Normas Transitorias del referido Capítulo.

Santiago, 11 de julio de 2019.- Juan Pablo Araya Marco, Ministro de Fe.

CAPÍTULO III.D.3

SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN SOBRE TRANSACCIONES DE DERIVADOS (SIID)

TÍTULO I Organización General del SIID y atribuciones del Banco Central de Chile para su implementación
  1. Antecedentes Generales

    1. Un Repositorio de Transacciones ("TR" por sus siglas en inglés) corresponde a una Infraestructura que mantiene un registro electrónico centralizado de datos de transacciones. Sus funciones consisten en la recolección, almacenamiento y diseminación de información relevante para el mercado y sus reguladores, y han sido desarrollados a nivel internacional de acuerdo con los siguientes objetivos fundamentales:

      i. Aumentar la transparencia y disponibilidad de información en los mercados, tanto para las autoridades como para el público en general.

      ii. Promover la estabilidad financiera, a través de una adecuada gestión de riesgos de las instituciones financieras, y de un monitoreo y supervisión efectiva por parte de las autoridades.

      iii. Prevenir abusos de mercado, como consecuencia de un aumento de la transparencia de los mercados.

      La importancia sobre el desarrollo de los TRs tiene relación con las lecciones fundamentales de la crisis financiera internacional iniciada el año 2008, en la cual se evidenciaron los riesgos para el sistema financiero asociados a los mercados de derivados Over-The-Counter (OTC) en los cuales tradicionalmente se toleraban ciertos grados de opacidad.

      En este sentido, actualmente los TRs se conciben internacionalmente como una de las Infraestructuras del Mercado Financiero (FMI, por sus siglas en inglés), particularmente en el caso de aquellas desarrolladas para registrar transacciones de los mercados de derivados OTC. Este consenso internacional se formaliza por primera vez en la actualización de principios internacionales aplicables a la FMIs (PFMIs por sus siglas en inglés) publicados en 2012 por CPMI y IOSCO (1).

    2. El Banco Central de Chile ("BCCh" o el "Banco"), en ejercicio de sus facultades legales, incorpora en este Capítulo el marco de regulación necesario para establecer el funcionamiento de un Sistema Integrado de Información sobre transacciones de Derivados ("SIID"), siguiendo las mejores prácticas y recomendaciones internacionales para TRs y, por lo tanto, adhiriendo a los PFMIs que resultan aplicables.

      El SIID tiene por finalidad disponer de una infraestructura para registrar operaciones de derivados OTC en forma eficiente, segura y oportuna, de acuerdo al objetivo fundamental del BCCh consistente en velar por la estabilidad de la moneda y el normal funcionamiento de los pagos internos y externos, contribuyendo de este modo a cautelar la estabilidad financiera. Asimismo, el SIID tiene como propósito permitir la compilación y publicación de las estadísticas macroeconómicas nacionales en esta materia.

      El SIID realizará la recepción, procesamiento y análisis de la información actualizada sobre las operaciones de derivados OTC que reporten sus Participantes, definidos en la Letra B del presente Capítulo. El funcionamiento de esta infraestructura permitirá al BCCh generar estadísticas, informes y estudios técnicos sobre el mercado de derivados, para información y conocimiento del público en general, de las entidades que conforman el sistema financiero y de sus supervisores, conforme corresponda.

      La Comisión para el Mercado Financiero ("CMF") accederá directamente a la información proporcionada al SIID por las empresas bancarias y sus filiales, así como por las demás entidades sujetas a su fiscalización, en relación con lo dispuesto por el D.L. 3.538 de 1980, del Ministerio de Hacienda, que crea la CMF ("Ley Orgánica de la CMF"), la Ley General de Bancos ("LGB") y el artículo 82 de la Ley Orgánica Constitucional ("LOC") del BCCh. Asimismo, cabe precisar que los Participantes del SIID tendrán acceso de manera sistematizada y ordenada a toda la información que hubieren reportado al SIID sobre las transacciones en las cuales cada uno de estos haya sido parte o intervenido.

      Para los efectos del establecimiento y funcionamiento del SIID, las atribuciones legales del Banco y sus correspondientes regulaciones que sustentan el establecimiento y funcionamiento...

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