Acuerdo núm. 2225, publicado el 22 de Mayo de 2019. ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO DEL BANCO CENTRAL DE CHILE EN SU SESIÓN ORDINARIA Nº 2225 - BANCO CENTRAL DE CHILE - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 785814817

Acuerdo núm. 2225, publicado el 22 de Mayo de 2019. ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO DEL BANCO CENTRAL DE CHILE EN SU SESIÓN ORDINARIA Nº 2225

Publicado enDiario Oficial
EmisorBANCO CENTRAL DE CHILE
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO DEL BANCO CENTRAL DE CHILE EN SU SESIÓN ORDINARIA Nº 2225

Certifico que el Consejo del Banco Central de Chile, en su Sesión Ordinaria Nº 2225, celebrada el 16 de mayo de 2019, adoptó el siguiente Acuerdo:

2225-05-190516 – Modifica Acuerdo de Consejo N° 1602E-01-110412.

  1. Introducir las siguientes modificaciones en el Acuerdo N° 1602E-01, de fecha 12 de abril de 2011, sobre disposiciones para el canje de billetes chilenos deteriorados inutilizados por el uso de tecnologías disuasivas, provenientes de cajeros automáticos de empresas bancarias y de servicios de seguridad ofrecidos por empresas de transporte de valores:

    1. Eliminar el párrafo inicial del Acuerdo N° 1602E-01-110412.

    2. En el literal a) del número 1, agregar antes del punto aparte lo siguiente: "a la fecha de ocurrido el siniestro accidental o el hecho que revista caracteres de delito, según corresponda."

    3. Sustituir la letra c) del número 1 por la siguiente:

      c) Se trate de billetes entintados por aplicación de los mecanismos disuasivos autorizados por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública o, que correspondan a billetes entintados restituidos por la autoridad investigadora o judicial competente a las empresas bancarias o de transporte de valores, en su calidad de víctimas de los delitos antes mencionados.

    4. Eliminar la letra d) del número 1, pasando la actual letra e) a ser letra d) nueva, y así sucesivamente.

    5. Reemplazar el actual literal e) del número 1 que pasó a ser el literal d) nuevo, por el siguiente:

      d) Acreditar mediante un certificado emitido por un perito con especialidad documental o equivalente, la autenticidad de cada uno de los billetes inutilizados que se presenten para su canje.

      Sin perjuicio de lo anterior, las empresas bancarias o transportadoras de valores podrán eximirse de presentar el citado certificado en caso que en la solicitud de canje respectiva soliciten expresamente que el Banco Central de Chile efectúe a costo de la empresa solicitante, el análisis y verificación de cada uno de los billetes presentados a canje.

    6. Sustituir el texto del actual literal f) del número 1, que pasó a ser letra e) nueva, por el siguiente:

      "e) Acompañar copia de la denuncia o querella correspondiente presentada ante la autoridad competente dando cuenta del hecho delictual que dio origen a la activación de los dispositivos de seguridad; de la autorización del Ministerio Público o de la autoridad judicial en que se ordene la...

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