Acuerdo núm. 22, publicado el 08 de Febrero de 2019. PLENO N° 22 - CORTE DE APELACIONES DE ANTOFAGASTA - CORTE DE APELACIONES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 763217809

Acuerdo núm. 22, publicado el 08 de Febrero de 2019. PLENO N° 22

Publicado enDiario Oficial
EmisorCORTE DE APELACIONES DE ANTOFAGASTA
Rango de LeyAcuerdo

PLENO N° 22

22 de enero de 2019

En Antofagasta, a veintidós de enero de dos mil diecinueve, se reunió el Tribunal Pleno de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, presidido por el Presidente Subrogante señor Óscar Clavería Guzmán, con la asistencia de los Ministros Titulares señor Dinko Franulic Cetinic, señor Manuel Díaz Muñoz y la Ministro Interina señora Ingrid Castillo Fuenzalida para adoptar acuerdo sobre la siguiente materia:

  1. Rol 1606-2018: Auto Acordado Sobre Tramitación del Recurso de Apelación en la Ley Nº 21.030 en la Iltma. Corte de Apelaciones de Antofagasta.

    Auto Acordado para la tramitación del recurso de apelación previsto en la Ley Nº 21.030, publicada en el Diario Oficial el 23 de septiembre de 2017, que regula la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales, en base a las siguientes consideraciones:

    Considerando:

    Primero: Que la ley Nº 21.030, que autoriza la interrupción del embarazo en tres causales, requiere en la situación de la mujer judicialmente declarada interdicta por causa de demencia y de una niña menor de 14 años, además de la voluntad de ésta, en su caso, contar con la autorización de su representante legal; y que, frente a la negativa de este último, o bien cuando éste no sea habido, o se prescinda de dicho permiso ante riesgo grave de maltrato físico o psíquico, coacción, abandono, desarraigo u otras acciones u omisiones que vulneren la integridad de la mujer o niña, la ley exige solicitar una autorización judicial sustitutiva ante el juez con competencia en materia de familia del lugar donde se encuentre la niña menor de 14 años o la mujer interdicta por demencia (artículo primero, inciso 4º).

    Segundo: Que dicha norma dispone, además, que el tribunal de primer grado resolverá la solicitud de interrupción del embarazo "sin forma de juicio y verbalmente", a más tardar dentro de las 48 horas siguientes a la presentación de la solicitud; agregando el inciso 7º que dicha resolución es apelable y que tal recurso se tramitará según lo establecido en el artículo 69, inciso , del Código Orgánico de Tribunales, sin especificar o remitirse a otra regla distinta a la señalada.

    Tercero: Que advirtiéndose la necesidad de suplir dicha omisión o falencia legislativa, con el objeto de lograr una buena administración de justicia y propender al mejor funcionamiento del sistema recursivo previsto en la ley, se acordó instruir normas administrativas para la correcta tramitación de dicho...

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