Acuerdo núm. 2195, publicado el 26 de Diciembre de 2018. ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO DEL BANCO CENTRAL DE CHILE EN SU SESIÓN ORDINARIA N° 2195 - BANCO CENTRAL DE CHILE - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 751677089

Acuerdo núm. 2195, publicado el 26 de Diciembre de 2018. ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO DEL BANCO CENTRAL DE CHILE EN SU SESIÓN ORDINARIA N° 2195

Publicado enDiario Oficial
EmisorBANCO CENTRAL DE CHILE
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO DEL BANCO CENTRAL DE CHILE EN SU SESIÓN ORDINARIA N° 2195

Certifico que el Consejo del Banco Central de Chile, en su Sesión Ordinaria N° 2195, celebrada el 20 de diciembre de 2018, adoptó el siguiente Acuerdo:

2195-03-181220 - Modificación de normas sobre Operación de Tarjetas de Pago contenidas en el Capítulo lll.J.2 del Compendio de Normas Financieras.

  1. Sustituir el literal ii) del numeral 3 del Título I sobre Disposiciones Generales, e incorporar, a continuación, un nuevo literal iii) en ese numeral 3, en los siguientes términos:

    "ii. En virtud de un contrato celebrado con una entidad que revista el carácter de "Titular de la Marca" de Tarjetas que corresponda, conforme a lo previsto en el numeral 5 del Título I del Capítulo III.J.1, quien a su vez mantenga un vínculo contractual directo con los Emisores de las Tarjetas emitidas bajo dicha marca y que imponga estos últimos la obligación de cumplir los actos que el Operador ejecute por cuenta de los mismos, según los términos y condiciones aplicables a la emisión de esas Tarjetas. Por lo tanto, para prestar servicios bajo esta modalidad, el Operador y el o los Emisores deberán haber adherido previamente a una red o sistema de Tarjetas asociado al Titular de la Marca, y siempre que este último provea el licenciamiento de su marca y los servicios asociados a su uso en Chile, bajo condiciones generales, objetivas y no discriminatorias.

    Los Operadores deberán cerciorarse que el Titular de la Marca respectiva corresponda a una sociedad establecida en Chile o en el exterior, que emita valores de oferta pública, que se encuentre sujeta a la fiscalización de un supervisor de valores perteneciente a la International Organization of Securities Commission (IOSCO), cuyos títulos representativos de deuda cuenten con al menos una clasificación de riesgo igual o superior a BBB o su equivalente, tratándose de títulos de deuda de largo plazo, o bien, con al menos una clasificación de riesgo igual o superior a N-3 o su equivalente, en el caso de los títulos de deuda de corto plazo.

    Alternativamente, el Titular de la Marca podrá corresponder a un Estado extranjero, o bien, a una institución pública extranjera o una empresa extranjera cuya propiedad o administración pertenezca mayoritariamente o sea controlada por un Estado extranjero. Todo ello sujeto a que los títulos representativos de deuda pública o soberana de largo plazo, emitidos o garantizados por el Estado extranjero respectivo, cuenten con al menos una clasificación de riesgo igual o superior a BBB o su equivalente.

    Las clasificaciones de...

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