Acuerdo núm. 2170, publicado el 28 de Agosto de 2018. ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO DEL BANCO CENTRAL DE CHILE EN SU SESIÓN ORDINARIA Nº 2170 - BANCO CENTRAL DE CHILE - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 737516189

Acuerdo núm. 2170, publicado el 28 de Agosto de 2018. ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO DEL BANCO CENTRAL DE CHILE EN SU SESIÓN ORDINARIA Nº 2170

Publicado enDiario Oficial
EmisorBANCO CENTRAL DE CHILE
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO DEL BANCO CENTRAL DE CHILE EN SU SESIÓN ORDINARIA Nº 2170

Certifico que el Consejo del Banco Central de Chile, en su Sesión Ordinaria Nº 2170, celebrada el 23 de agosto de 2018, adoptó el siguiente Acuerdo:

2170-04-180823 – Incorpora al Compendio de Normas Financieras nuevo Capítulo III.H.2, denominado "Protocolo de Contingencia para Sistemas de Pago de Alto Valor", que sustituye el Capítulo vigente.

CAPÍTULO III.H.2

PROTOCOLO DE CONTINGENCIA PARA SISTEMAS DE PAGO DE ALTO VALOR

  1. DISPOSICIONES GENERALES

    1. Los sistemas de pago de alto valor (SPAV) permiten efectuar transferencias de fondos y pagos de alta cuantía e importancia para la economía, entre los participantes del respectivo sistema. En Chile, los SPAV están conformados por el Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real del Banco Central de Chile ("Sistema LBTR"), regulado en los Capítulos III.H.4 y III.H.4.1 de este Compendio ("CNF"), y por las Cámaras de Compensación de Pagos de Alto Valor en Moneda Nacional ("CCAV"), normadas en el Capítulo III.H.5 del CNF, y en su respectivo reglamento operativo.

    2. Mientras en el Sistema LBTR la liquidación de las transacciones se realiza de manera inmediata y una a una, al confirmarse la disponibilidad de fondos; en las CCAV la compensación de todas las órdenes de pago que se reciban y sean aceptadas por la Cámara se efectúa en el día en que dichas instrucciones deban ser ejecutadas. Al cierre del ciclo de negocios de la CCAV, una vez realizada la compensación de todas las órdenes de pago pertinentes, se obtienen los saldos netos deudores y acreedores correspondientes a cada banco, los que posteriormente deben liquidarse, a través del Sistema LBTR, en las cuentas que cada participante mantiene en este último sistema.

    3. El objetivo de este Capítulo es robustecer el marco integral de gestión de riesgos de los SPAV, especialmente en lo que se refiere a preservar su continuidad operacional, a través del establecimiento de un Protocolo de Contingencia para los Sistemas de Pago de Alto Valor (PCSPAV).

    4. El PCSPAV se utilizará en caso de ocurrir eventos operacionales críticos (en adelante, EOC) que puedan afectar el normal funcionamiento de los procesos de compensación y/o liquidación de los pagos (descritos a modo ejemplar en el Anexo N°1 de este Capítulo); que no puedan ser abordados completamente a través de la aplicación de los planes de contingencia propios de cada SPAV, establecidos en sus regulaciones específicas.

      a. PCSPAV/Compensación: aplicable en caso de ocurrir EOC que puedan afectar el normal funcionamiento de los procesos de compensación efectuados a través de una CCAV, según se describe en el Título II de este Capítulo.

      b. PCSPAV/Liquidación: aplicable en caso de ocurrir EOC que puedan afectar el normal funcionamiento de los procesos de liquidación efectuados a través del Sistema LBTR, según se describe en el Título III de este Capítulo.

      La implementación de estos procedimientos de contingencia operacional presupone que las funciones del personal en las entidades a cargo del funcionamiento de los SPAV, se continúen ejerciendo normalmente, sin perjuicio de las adecuaciones transitorias requeridas para mantener o recuperar la continuidad operacional, ya sea que impliquen el traslado a sitios alternativos y/o la aplicación de otras medidas extraordinarias mientras se subsane la contingencia respectiva.

    5. Este protocolo se basa en la adhesión voluntaria de los operadores de los SPAV a los estándares de cooperación técnica y coordinación operacional dispuestos para enfrentar y solucionar los escenarios de contingencia descritos en este Capítulo, los que en el caso de las CCAV serán acordados mediante un convenio a suscribir con el Banco Central de Chile ("BCCh"), cuyo modelo se encuentra contenido en el Anexo N°2 de este Capítulo, el cual podrá ser modificado o actualizado por acuerdo de las partes previa resolución del Gerente General del BCCh.

    6. El BCCh determinará, previo acuerdo entre los operadores del SPAV, la activación de una o ambas modalidades del PCSPAV, descritas en el presente Capítulo y comunicará dicha circunstancia a los administradores de los SPAV involucrados. En todo caso, la aplicación del protocolo correspondiente deberá estar precedida de un aviso por parte del operador del SPAV respectivo.

    7. En caso que sea activado el PCSPAV, se modificará el proceso operativo del ciclo de negocios diario de liquidación del SPAV afectado, en la forma indicada en los títulos siguientes de este Capítulo, sin embargo, continuarán rigiendo los requisitos de participación, resguardos financieros, disponibilidad de facilidad de liquidez intradía y demás aspectos no modificados a través del respectivo protocolo de contingencia.

    8. Los participantes del SPAV afectado por una contingencia operacional que dé lugar al PCSPAV, tendrán derecho a liquidar o no sus operaciones utilizando este protocolo, en caso que sea activado, sin embargo, todo participante tendrá la obligación de aceptar la liquidación de las operaciones a su favor que realicen otros participantes mediante la utilización del mismo.

    9. Los referidos participantes indicados podrán efectuar transferencias de fondos en moneda nacional y liquidar operaciones conforme a este protocolo, una vez que sea activado, actuando por cuenta propia o de cualquier otro comitente, pero siempre deben hacerlo a nombre propio.

      El Gerente General del BCCh, o quien lo subrogue, quedará facultado para dictar las resoluciones y suscribir los documentos, actos y contratos que fueren necesarios para asegurar la implementación y puesta en marcha del PCSPAV.

      Lo indicado, es sin perjuicio que la ejecución y desarrollo de los procedimientos de contingencia operacional del Sistema LBTR, y la activación del mismo como protocolo de contingencia para alguna CCAV, deberán ajustarse a las instrucciones impartidas o que imparta el Gerente de División de Mercados Financieros del BCCh.

    10. Se deja constancia también que las disposiciones comprendidas en este Capítulo formarán parte integrante de la regulación aplicable a los SPAV indicados y sus participantes, para los efectos legales y reglamentarios a que haya lugar.

  2. PROTOCOLO DE CONTINGENCIA PARA PROCESOS DE COMPENSACIÓN DEL SPAV

    1. El PCSPAV/Compensación operará solo cuando previamente así lo haya resuelto el Gerente General del BCCh, previa solicitud del operador del SPAV afectado, en consideración a la ocurrencia de un EOC en alguna CCAV regulada en este Compendio. La referida resolución, que contendrá, en su caso, el cierre del proceso de recepción de nuevas órdenes de compensación respecto de las operaciones correspondientes al ciclo del sistema en contingencia, deberá ser comunicada por escrito a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF) a través de un sistema de comunicación apropiado que determine el Banco Central.

    2. En caso que se prevea que un EOC ocurrido en la CCAV no logrará subsanarse de manera oportuna utilizando sus propios procedimientos y mecanismos de contingencia, para permitirle procesar las órdenes de compensación ingresadas en el respectivo ciclo diario de negocios hasta el momento de ocurrencia del evento o trastorno operativo, el Operador de Cámara de la CCAV tendrá la responsabilidad de comunicar la situación descrita al Gerente General del BCCh tan pronto tome conocimiento de ella, solicitando en su caso la activación del presente protocolo.

      La información antes indicada será remitida por el Operador de Cámara en forma electrónica o por escrito, empleando alguno de los canales de comunicación que hubiere informado el BCCh para este efecto y que estuvieren disponibles, otorgando preferencia a aquellos que otorguen constancia o registro de la comunicación enviada.

      La activación de cualquiera de los protocolos previstos en este Capítulo, no eximirá a la CCAV de la exigencia de contar con planes de contingencia propios para la gestión de sus riesgos operacionales, que se ajusten a los estándares previstos en los numerales 11 letra g) y 33 del Capítulo III.H.5 citado, los cuales consideran la necesidad de someter dichos planes a evaluación y prueba en forma periódica.

    3. El BCCh, basado en la información recibida del Operador de Cámara de la CCAV, que confirme su estimación referida a que la falla o trastorno operativo no se podrá subsanar en el tiempo suficiente para permitir el procesamiento normal de las órdenes de compensación y la liquidación de los pagos correspondientes, decidirá sobre la activación del PCSPAV/Compensación y comunicará su resolución a dicho administrador, quien a su vez lo informará a los participantes del sistema de pago.

    4. Una vez informados de la situación, los participantes de la CCAV podrán enviar las instrucciones de pago que no hayan sido procesadas por esa entidad al Sistema LBTR, para su liquidación en dicho sistema de pago. Para esto, los participantes de la CCAV podrán solicitar al Operador de Cámara que éste les informe, a través de los medios autorizados al efecto, el detalle de las instrucciones de transferencia de fondos (ITF) ya procesadas en dicha Cámara, reduciendo con ello el riesgo de duplicidades respecto de las instrucciones que los participantes envíen al Sistema LBTR por estos conceptos.

    5. La liquidación de los pagos se realizará según el procedimiento indicado en el Capítulo III.H.4 y III.H.4.1 sobre funcionamiento y regulación del Sistema de LBTR, en base bruta y con cargo a la respectiva cuenta de liquidación de cada participante.

    6. El BCCh, con el solo objeto de facilitar la liquidación de un número anormalmente elevado de operaciones a través del Sistema LBTR, cuyo monto promedio agregado pueda exceder las sumas liquidadas habitualmente en forma diaria, según así lo determine, podrá autorizar el uso de la Línea de Crédito de Liquidez en Moneda Nacional, en los términos previstos en el Capítulo 4.1 del Compendio de Normas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR