Acuerdo núm. 2166, publicado el 07 de Agosto de 2018. ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO DEL BANCO CENTRAL DE CHILE EN SU SESIÓN ORDINARIA N° 2166
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | BANCO CENTRAL DE CHILE |
Rango de Ley | Acuerdo |
ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO DEL BANCO CENTRAL DE CHILE EN SU SESIÓN ORDINARIA N° 2166
Certifico que el Consejo del Banco Central de Chile, en su Sesión Ordinaria Nº 2166, celebrada el 2 de agosto de 2018, adoptó el siguiente Acuerdo:
2166-01-180802 – Modifica el Capítulo III.B.2.1 del Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile (CNF), referido a las "Normas sobre la gestión y medición de la posición de liquidez de las empresas bancarias".
Disponer la modificación del Capítulo III.B.2.1 del Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile sobre "Normas sobre la gestión y medición de la posición de liquidez de las empresas bancarias", en los términos contemplados en el Anexo que forma parte integrante de este Acuerdo.
Santiago, 2 de agosto de 2018.- Juan Pablo Araya Marco, Ministro de Fe.
ANEXO
ACUERDO N° 2166-01-180802
MODIFICA EL CAPÍTULO III.B.2.1 DEL COMPENDIO DE NORMAS FINANCIERAS DEL BANCO CENTRAL DE CHILE (CNF), REFERIDO A LAS "NORMAS SOBRE LA GESTIÓN Y MEDICIÓN DE LA POSICIÓN DE LIQUIDEZ DE LAS EMPRESAS BANCARIAS"
Conforme a lo resuelto por Acuerdo N° 2166-01-180802, se introducen las siguientes modificaciones al Capítulo III.B.2.1 del CNF:
-
En el Título V sobre "Medición de la posición de liquidez"
a. En el N° 7:
i. En el numeral 7.1: eliminar su literal iv.
ii. En el numeral 7.2: reemplazar la frase "a que se refieren los numerales 7.1.iii y 7.iv precedentes deberá" por "a que se refiere el numeral 7.1.iii precedente deberá".
iii. Sustituir el numeral 7.4, por el siguiente:
"7.4 Las mediciones de descalces de plazo requeridas en el Título V.1 siguiente, están sujetas a los límites normativos señalados en esta sección, salvo para la medida de consolidación definida en el numeral 7.1.iii precedente, caso en el cual los respectivos descalces de plazo solo son exigidos a título informativo.".
iv. Agregar el siguiente nuevo numeral 7.5., pasando el actual a ser el nuevo numeral 7.6 final:
"7.5 La medición de la razón de cobertura de liquidez (LCR, por sus siglas en inglés) requerida en el Título V.4 siguiente, está sujeta al límite normativo señalado en esta sección, salvo para la medida de consolidación definida en el numeral 7.1.iii precedente.".
v. En el nuevo numeral 7.6, que corresponde al actual 7.5: reemplazar la frase "Títulos V.3 a V.5" por "Títulos V.3 y V.5".
b. En el N° 8, Título V.1:
i. En el numeral 8.2, en su primer párrafo: sustituir la palabra "observar" por "cumplir".
c. En el N° 9, Título...
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