Acuerdo núm. 2161, publicado el 13 de Julio de 2018. ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO DEL BANCO CENTRAL DE CHILE EN SU SESIÓN ORDINARIA N° 2161 - BANCO CENTRAL DE CHILE - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 731829249

Acuerdo núm. 2161, publicado el 13 de Julio de 2018. ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO DEL BANCO CENTRAL DE CHILE EN SU SESIÓN ORDINARIA N° 2161

Publicado enDiario Oficial
EmisorBANCO CENTRAL DE CHILE
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO DEL BANCO CENTRAL DE CHILE EN SU SESIÓN ORDINARIA N° 2161

Certifico que el Consejo del Banco Central de Chile, en su Sesión Ordinaria Nº 2161, celebrada el 5 de julio de 2018, adoptó el Acuerdo N° 2161-01-180705, cuyo numeral 5 aprobó el texto refundido y actualizado que se acompaña del Reglamento sobre Registros de Agenda Pública y de Lobbistas y Gestores de Intereses Particulares del Banco Central de Chile, el cual incluye las modificaciones formuladas al mismo con motivo de su actualización.

Santiago, 9 de julio de 2018.- Juan Pablo Araya Marco, Ministro de Fe.

REGLAMENTO SOBRE REGISTROS DE AGENDA PÚBLICA Y DE LOBBISTAS Y GESTORES DE INTERESES PARTICULARES

Índice

Introducción

Alcance

Objetivos

Descripción

Título I Disposiciones generales
Título II Sujetos pasivos del Banco Central de Chile y sus deberes
Título III Registros públicos a cargo del Banco Central de Chile
Párrafo Primero Del Registro de Agenda Pública
Sección Primera Registro de audiencias y reuniones
Sección Segunda Registro de viajes
Sección Tercera Registro de donativos oficiales y protocolares
Párrafo Segundo Del registro de lobbistas y gestores de intereses particulares
Párrafo Tercero Publicación y actualización de los Registros a cargo del Banco
Título IV Infracciones y régimen disciplinario

Aprobación

Actualización

Introducción Artículos 1 a 23

El presente Reglamento, aprobado por Acuerdo de Consejo N° 1863-01-141030, da cumplimiento a la Ley N° 20.730, que regula la publicidad en la actividad de lobby y demás gestiones que representen intereses particulares, con el objeto de fortalecer la transparencia y probidad en las relaciones con los órganos del Estado.

Con dicho ordenamiento legal, se crean el Registro de agenda pública y el Registro de lobbistas y gestores intereses particulares, a cargo de las diversas autoridades y organismos, ante los cuales se desempeñen estas actividades.

En lo concerniente al Banco, se encomienda mantener un Registro de agenda pública a su cargo, el que deberá contener la información que incluyan sus sujetos pasivos referida a las audiencias o reuniones que sostengan con lobbistas o gestores de intereses particulares, junto con los viajes realizados y los donativos que los referidos sujetos pasivos reciban en el ejercicio de sus funciones.

Por su parte, corresponderá también al Banco mantener el Registro público en que se incorporará a los lobbistas y gestores de intereses particulares que desempeñen tales actividades con sujetos pasivos de la Institución.

Alcance

Transversal para todas las unidades del Banco.

Objetivos

Implementar la aplicación de la Ley N° 20.730 dentro de la institucionalidad del Banco, con el objeto de regular la actividad de lobby y gestión de intereses particulares ante sus autoridades y funcionarios. Asimismo fortalecer la transparencia y probidad en el Banco

Descripción

Título I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
Artículo 1° Objeto

El presente Reglamento regula el Registro de Agenda Pública y el Registro de Lobbistas y Gestores de Intereses Particulares a cargo del Banco y establece las demás normas administrativas internas destinadas a dar aplicación a la Ley N° 20.730, que Regula el Lobby y las Gestiones que Representen Intereses Particulares ante las Autoridades y Funcionarios, en adelante la "Ley de Lobby".

Conforme a ello, y según lo previsto en los artículos 9°, 10, 13 y Segundo Transitorio de la Ley citada, se establece la información que deberá incluirse en el Registro de Agenda Pública del Banco, la fecha de su actualización, la forma en que ha de hacerse la publicación, los antecedentes requeridos para solicitar audiencias o reuniones y los demás aspectos que se han estimado necesarios para el funcionamiento y publicación de dicho Registro.

De igual modo, respecto del Registro de Lobbistas y Gestores de Intereses Particulares, se establecen los procedimientos, plazos, antecedentes e informaciones requeridas para practicar las inscripciones en el mismo, así como para su correspondiente publicación y actualización.

Artículo 2° Ámbito de aplicación

Las disposiciones del presente Reglamento regulan la publicidad de las actividades de lobby y gestiones que representen intereses particulares destinados a obtener las siguientes decisiones y actos:

1) La elaboración, dictación, modificación, derogación o rechazo de los acuerdos, reglamentos, resoluciones, órdenes o instrucciones que adopten los sujetos pasivos del Banco.

2) La intervención de los sujetos pasivos del Banco en la elaboración, tramitación, aprobación, modificación, derogación o rechazo de acuerdos, declaraciones o decisiones del Congreso Nacional o sus miembros, incluidas sus comisiones.

3) La celebración, modificación o terminación, a cualquier título, de contratos que realicen los sujetos pasivos del Banco, o cuyo gasto deba ser aprobado por éstos, y que sean necesarios para el funcionamiento de la Institución.

4) El diseño, implementación y evaluación de políticas, planes y programas efectuados o aprobados por los sujetos pasivos del Banco, a quienes correspondan estas funciones.

Asimismo, se comprenden aquellas actividades destinadas a que no se adopten las decisiones y actos señalados en los numerales precedentes.

No obstante lo indicado, se deja constancia que quedan fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Lobby y, por consiguiente, del presente reglamento, las excepciones descritas en el artículo 6° de ese cuerpo legal, en cuanto resulten pertinentes respecto de los sujetos pasivos del Banco.

Artículo 3° Definiciones

Para efectos del Reglamento, se entenderá por:

  1. Lobby: Gestión o actividad remunerada, ejercida por personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que tiene por objeto promover, defender o representar cualquier interés particular, para influir en las decisiones que, en el ejercicio de sus funciones, deban adoptar los sujetos pasivos del Banco respecto de los actos y decisiones a que alude el artículo 2° de este Reglamento.

  2. Gestión de Interés Particular: Gestión o actividad ejercida por personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que tiene por objeto promover, defender o representar cualquier interés particular, para influir en las decisiones que, en el ejercicio de sus funciones, deban adoptar los sujetos pasivos del Banco respecto de los actos y decisiones señalados en el artículo 2° de este Reglamento.

    Asimismo, conforme a la Ley de Lobby, se entiende por interés particular cualquier propósito o beneficio, sea o no de carácter económico, de una persona natural o jurídica, chilena o extranjera, o de una asociación o entidad determinada.

  3. Sujetos activos: Los lobbistas o gestores de intereses particulares, en los términos definidos en la Ley de Lobby, que realicen actividades regidas por esta normativa ante las autoridades o funcionarios del Banco que sean sujetos pasivos. Se entiende por lobbista a la persona natural o jurídica, chilena o extranjera, remunerada, que realiza lobby. Si no media remuneración se denominará a esta gestor de intereses particulares, sean éstos individuales o colectivos.

  4. Sujetos pasivos del Banco: El Presidente, el Vicepresidente y los demás Consejeros del Banco, así como los funcionarios de esta Institución que el Consejo determine de conformidad con el artículo 4° de la Ley de Lobby y el presente Reglamento.

  5. Audiencia o reunión: El encuentro en que uno o más sujetos pasivos del Banco reciben a un lobbista o gestor de intereses particulares que ha solicitado ser oído con el objeto de promover, defender o representar cualquier interés particular, para influir en las decisiones que, en el ejercicio de sus funciones, deban adoptar los sujetos pasivos del Banco respecto de los actos y decisiones a que se refiere el artículo 2° de este Reglamento, en la oportunidad y condiciones que dispongan el o los sujetos pasivos...

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