Acuerdo núm. 2119, publicado el 04 de Enero de 2018. ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO DEL BANCO CENTRAL DE CHILE EN SU SESIÓN EXTRAORDINARIA N° 2119E - BANCO CENTRAL DE CHILE - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 700098873

Acuerdo núm. 2119, publicado el 04 de Enero de 2018. ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO DEL BANCO CENTRAL DE CHILE EN SU SESIÓN EXTRAORDINARIA N° 2119E

Publicado enDiario Oficial
EmisorBANCO CENTRAL DE CHILE
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO DEL BANCO CENTRAL DE CHILE EN SU SESIÓN EXTRAORDINARIA N° 2119E

Certifico que el Consejo del Banco Central de Chile, en su Sesión Extraordinaria Nº 2119E, celebrada el 28 de diciembre de 2017, adoptó el siguiente Acuerdo:

2119E-01-171228 – Incorpora al Compendio de Normas Financieras un nuevo Capítulo III.H referido a los "Sistemas de Pago", en relación con la observancia de los PFMI.

  1. Incorporar al Compendio de Normas Financieras, un nuevo Capítulo III.H, denominado "Sistemas de Pago", incluido en Anexo que forma parte integrante de este Acuerdo; y modificar en consecuencia el Índice de dicho Compendio.

  2. Disponer que el nuevo Capítulo III.H del Compendio de Normas Financieras, entrará a regir conjuntamente con la publicación de este Acuerdo en el Diario Oficial.

Santiago, 28 de diciembre de 2017.- Juan Pablo Araya Marco, Ministro de Fe.

CAPÍTULO III.H

SISTEMAS DE PAGO

TÍTULO I Organización General de los Sistemas de Pago en Chile y principios aplicables a las Infraestructuras del Mercado Financiero
  1. Antecedentes Generales

    1. Los sistemas de pago son indispensables para el buen funcionamiento de la economía. En particular, porque permiten compensar y/o liquidar de manera eficiente y segura los pagos que realizan y reciben los participantes del sistema respectivo, actuando por cuenta propia o de terceros, para la extinción de toda clase de obligaciones de dinero, ya sea que éstas emanen de operaciones financieras o de otras transacciones económicas, incluidas las del sector real. Asimismo, contribuyen a implementar la política monetaria del Banco Central de Chile (BCCh), asegurando la circulación del dinero.

      De acuerdo a su definición internacional(1), un sistema de pago consta de una serie de instrumentos, procedimientos y normas para la transferencia de fondos entre dos o más participantes y está conformado por el operador del sistema y los participantes de éste.

    2. El artículo 3° de la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile (LOC) encomienda a éste la función de velar por la estabilidad de la moneda y el normal funcionamiento de los pagos internos y externos.

      Para el cumplimiento de dichos objetivos el BCCh cuenta con una serie de atribuciones. En especial, el artículo 35 N° 8 de la LOC(2) faculta al BCCh para autorizar la creación y reglamentar el funcionamiento de los sistemas de pago establecidos en Chile, en que participen las empresas bancarias u otras instituciones financieras fiscalizadas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF), para la aceptación, compensación y liquidación de órdenes de pago correspondientes a obligaciones de dinero, ya sea en moneda nacional o extranjera. Esta disposición establece además que estos sistemas podrán ser creados y administrados por las entidades participantes, o bien, por sociedades de apoyo al giro o sociedades anónimas especiales que estarán igualmente sujetas a la regulación del BCCh y la fiscalización de la Superintendencia mencionada. Lo indicado es sin perjuicio de los sistemas de pago creados, regulados y administrados por el Banco Central de Chile en relación a las cuentas corrientes que se encuentra facultado para abrir.

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      (1) Bank for International Settlements.

      (2) El texto vigente de esta norma fue establecido por el art. 7º la Ley Nº 20.956, publicada en el Diario Oficial de fecha 26 de octubre de 2016.

      Asimismo, establece que el BCCh podrá reconocer sistemas de pago establecidos en el extranjero, a fin de permitir la participación en estos de empresas bancarias u otras instituciones financieras fiscalizadas por la SBIF.

      Las operaciones efectuadas de conformidad a las normas de un sistema de pago regulado o reconocido, según corresponda, en virtud del referido artículo 35 N° 8, incluyendo los creados y administrados por el Banco Central de Chile, serán firmes, esto es, definitivas, irrevocables, vinculantes para los participantes y oponibles a terceros.

    3. En uso de sus atribuciones legales el Banco, a través del tiempo, ha autorizado la creación y reglamentado el funcionamiento de diversos sistemas de pagos interbancarios establecidos en Chile. Asimismo, en virtud de las normas precitadas y en armonía con lo que establecen los artículos 27, 36, 38 N° 6, 55 y 56 de la LOC, el BCCh procedió, a principios de la década del 2000, a crear y regular el Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real (Sistema LBTR), el cual opera bajo su propiedad y administración, en relación con las cuentas corrientes mantenidas por las empresas bancarias en el Banco(3).

      En el ejercicio de los roles descritos, el BCCh ha perseguido incrementar la seguridad y eficiencia de dichos sistemas de pago, considerando para ello la aplicación de los principios, estándares y requisitos mínimos recomendados por las organizaciones internacionales encargadas de promover y evaluar estas materias.

  2. Sistemas de Pago de Alto Valor (SPAV)

    1. Los sistemas de pago denominados de alto valor (SPAV) permiten efectuar transferencias de fondos y pagos de alta cuantía e importancia para la economía, entre los participantes del respectivo sistema.

    En Chile, los SPAV están conformados por:

    i) El Sistema LBTR, creado, regulado y administrado por el Banco Central de Chile, conforme a lo establecido en el artículo 35 N° 8 de la LOC, y cuya normativa se contiene en los Capítulos III.H.4 y III.H.4.1, ambos de este Compendio.

    El Sistema LBTR opera en moneda nacional, de acuerdo a un modelo de liquidación bruta y en tiempo real. Por consiguiente, cada instrucción de transferencia de fondos se liquida en forma individual una vez recibida, en tanto el participante que la emite dispone de fondos suficientes en su cuenta de liquidación y se cumplan los demás requisitos establecidos en esa normativa. Todos los pagos cursados en el Sistema LBTR son firmes e irrevocables, conforme a la legislación y regulación especial citada.

    ii) Las Cámaras de Compensación de Pagos de Alto Valor en Moneda Nacional (CCAV) son sistemas a los que concurren las empresas bancarias establecidas en el país, con el propósito de compensar los pagos en moneda nacional que, por cuenta propia o de terceros, deben efectuar a otros participantes; y liquidar el resultado de dicho proceso a través del Sistema LBTR.

    Las CCAV pueden ser administradas por entidades privadas que actúen como Operadores de Cámara, dando cumplimiento a lo dispuesto en el citado artículo 35 N° 8 y en el Capítulo III.H.5 de este Compendio.

    El Operador de una CCAV debe estar constituido legalmente en el país como sociedad de apoyo al giro bancario, en los términos establecidos por el artículo 74 de la Ley General de Bancos y de conformidad con las normas generales que dicte la SBIF para este efecto, siendo dichas sociedades supervisadas por la citada Superintendencia en tal carácter.

    Por ende, mientras en el Sistema LBTR la liquidación de las transacciones se realiza de manera inmediata y una a una; en las CCAV se efectúa la compensación de todas las órdenes de pago que se reciban y sean aceptadas por la Cámara en el día en que dichas instrucciones deban ser ejecutadas. Al cierre del ciclo de negocios de la CCAV, una vez realizada la compensación de todas las órdenes de pago pertinentes, se obtienen los saldos netos deudores correspondientes a cada banco, los que posteriormente deben liquidarse, a través del Sistema LBTR, en las cuentas de cada participante.

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    (3) El artículo sexto transitorio de la Ley N° 20.956, dispuso que los sistemas de pago autorizados y regulados por el Banco Central de Chile con anterioridad a la entrada en vigencia de la modificación introducida por dicha ley al artículo 35 N° 8 de la LOC, se considerarán expresamente autorizados y reglamentados para efectos de esta última norma. Por ende, los pagos y demás operaciones efectuados a través de estos sistemas se entienden, para todos los fines legales pertinentes, como firmes e irrevocables.

    Ambos sistemas (LBTR y CCAV) pueden procesar operaciones interbancarias, por cuenta de clientes y transacciones del mercado de valores OTC, estas últimas bajo la modalidad de entrega contra pago (ECP). El procedimiento de ECP permite sincronizar el traspaso de valores depositados en una Empresa de Depósito de Valores regida por la Ley N° 18.876, con la liquidación de los pagos correspondientes, bajo un modelo de liquidación bruta de los fondos y títulos respectivos. Los participantes de los SPAV, que liquiden o compensen pagos o transferencias de fondos por cuenta de sus comitentes, deben actuar siempre a nombre propio.

    Entre los pagos liquidados directamente a través del Sistema LBTR se incluyen los montos netos que resultan del proceso de compensación de la Cámara de Compensación y Liquidación de Valores (CCLV) provenientes del mercado de valores bursátil y los montos netos que resulten del proceso de compensación de Entidades de Contraparte Central, conforme a lo establecido en la Ley N° 20.345, la cual permite al BCCh abrir cuentas corrientes bancarias a dichas entidades, en su calidad de Sociedades Administradoras de Sistemas de Compensación y Liquidación de Instrumentos Financieros, en los términos y con las finalidades contemplados en el artículo 3° de esa legislación.

    Finalmente, el BCCh, en su rol de administrador y participante del Sistema LBTR, liquida sus propias instrucciones de pago vinculadas con la implementación de la política monetaria, permitiendo el cumplimiento de las operaciones efectuadas en el mercado abierto (Mercado Primario de Instrumentos de Deuda del BCCh), mediante la realización de los débitos y abonos...

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