Acuerdo núm. 2110, publicado el 29 de Noviembre de 2017. ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO DEL BANCO CENTRAL DE CHILE EN SU SESIÓN ORDINARIA N° 2110 - BANCO CENTRAL DE CHILE - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 697924161

Acuerdo núm. 2110, publicado el 29 de Noviembre de 2017. ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO DEL BANCO CENTRAL DE CHILE EN SU SESIÓN ORDINARIA N° 2110

Publicado enDiario Oficial
EmisorBANCO CENTRAL DE CHILE
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO DEL BANCO CENTRAL DE CHILE EN SU SESIÓN ORDINARIA N° 2110

Certifico que el Consejo del Banco Central de Chile, en su Sesión Ordinaria Nº 2110, celebrada el 23 de noviembre de 2017, adoptó el siguiente Acuerdo:

2110-01-171123 – Modifica el Reglamento para el Funcionamiento del Consejo con motivo de la incorporación de modificaciones al esquema de Reuniones de Política Monetaria, a contar de 2018.

  1. Efectuar las siguientes modificaciones al Reglamento para el Funcionamiento del Consejo del Banco Central de Chile (el "Reglamento"):

    1. En el Número I del Reglamento, sobre Normas Generales, Sección E, incorporar el cambio que se indica a continuación:

      a.1. Reemplazar el primer párrafo del N° 1 por el siguiente: "Las actas de las sesiones del Consejo estarán afectas a la obligación de reserva que establece el artículo 66 de la Ley Orgánica Constitucional que rige al Banco Central de Chile, sin perjuicio de las causales de secreto o reserva que resulten aplicables de conformidad a lo previsto en el artículo 65 bis de ese mismo cuerpo legal en relación con la Ley N° 20.285 sobre Acceso a la Información Pública".

    2. En el Número II del Reglamento sobre Normas especiales relativas a Sesiones de Política Monetaria, incorporar los cambios que se señalan a continuación:

      b.1. Reemplazar el Título de la Letra A por siguiente:

      "A. Sesiones de Política Monetaria".

      b.2. Sustituir el N° 1 de la letra A por el siguiente:

      "1.- Durante el transcurso del año calendario, el Consejo celebrará ocho sesiones ordinarias de política monetaria.

      Para fines del presente Reglamento, las sesiones que celebre el Consejo para resolver temas relativos a sus decisiones de política monetaria, se denominan también como Reuniones de Política Monetaria (RPM).".

      b.3. Reemplazar el N° 2 de la letra A por el siguiente:

      "2.- El Presidente del Banco deberá fijar en el mes de septiembre de cada año, las fechas en que se celebrarán las ocho sesiones ordinarias de política monetaria del año calendario siguiente. En la misma oportunidad, deberá fijar las fechas en que se someterán a la aprobación del Consejo los respectivos Informes de Política Monetaria que el Banco presentará ante el H. Senado durante el año calendario siguiente. Sin perjuicio de lo anterior, las referidas fechas deberán comunicarse a través del Ministro de Fe, a los señores Consejeros, Ministro de Hacienda, Gerente General, Fiscal y demás personas a quienes corresponda participar en las sesiones.".

      b.4. Sustituir el N° 3 de la letra A por el siguiente:

      "3.- El Presidente del Banco informará al público, con la antelación indicada, a través del sitio electrónico del...

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