Acuerdo núm. 2104, publicado el 08 de Noviembre de 2017. ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO DEL BANCO CENTRAL DE CHILE EN SU SESIÓN ORDINARIA N° 2104 - BANCO CENTRAL DE CHILE - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 696235185

Acuerdo núm. 2104, publicado el 08 de Noviembre de 2017. ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO DEL BANCO CENTRAL DE CHILE EN SU SESIÓN ORDINARIA N° 2104

Publicado enDiario Oficial
EmisorBANCO CENTRAL DE CHILE
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO DEL BANCO CENTRAL DE CHILE EN SU SESIÓN ORDINARIA N° 2104

Certifico que el Consejo del Banco Central de Chile, en su Sesión Ordinaria N° 2104, celebrada el 2 de noviembre de 2017, adoptó el siguiente Acuerdo:

2104-04-171102 – Aprueba modificaciones a la Primera Parte del Compendio de Normas Monetarias y Financieras (CNMF) y al Compendio de Normas Financieras (CNF), con motivo de la implementación de la Segunda Fase del Proyecto de la nueva versión de la plataforma tecnológica del Sistema de Operaciones de Mercado Abierto del Banco Central de Chile (Sistema SOMA).

Introducir modificaciones a la Primera Parte del CNMF y al CNF del Banco Central de Chile, que se contienen en los Anexos Nº 1 y 2, respectivamente, los que forman parte integrante de este Acuerdo.

Santiago, 2 de noviembre de 2017.- Juan Pablo Araya Marco, Ministro de Fe.

ANEXO Nº 1

ACUERDO Nº 2104-04-171102

Modificaciones a la Primera Parte del Compendio de Normas Monetarias y Financieras del Banco Central de Chile, en adelante el "CNMF"

  1. En el Capítulo 1.1 "PAGARÉS Y BONOS DEL BANCO CENTRAL DE CHILE (PDBC, PRBC, BCP, BCU Y BCD)":

    En el primer párrafo del numeral 2, agregar la expresión "o compra" entre las frases "en el respectivo anuncio de venta" y "por ventanilla".

  2. En el Capítulo 1.2 "NORMAS SOBRE VENTAS Y COMPRAS DE PAGARÉS Y BONOS DEL BANCO CENTRAL DE CHILE":

    2.1. Respecto de la Sección I, Letra A "VENTA POR LICITACIÓN DE PAGARÉS Y BONOS DEL BANCO CENTRAL DE CHILE":

    2.1.1. Reemplazar el numeral 4 por el siguiente:

    "4. El anuncio de la licitación y difusión de sus respectivas bases se realizará hasta las 17:30 horas del día hábil bancario inmediatamente anterior a la respectiva licitación. El Banco Central de Chile podrá ofrecer vender algunos o todos los Instrumentos de Deuda.

    Las bases de licitación serán dadas a conocer por la Gerencia de Mercados Nacionales, a través del SOMA o por cualquier otro medio que el Banco Central de Chile estime satisfactorio a su juicio exclusivo.

    No obstante lo anterior, el anuncio de la licitación a las entidades participantes podrá efectuarse el mismo día en que ella se realice, lo que deberá comunicarse telefónicamente a través de la Mesa de Dinero, o por cualquier otro medio que el Banco Central de Chile estime satisfactorio a su juicio exclusivo, señalándose las condiciones financieras de la misma.".

    2.1.2. En el numeral 7 agregar la frase "que se presenten tendrán el carácter de irrevocable y" entre las palabras "Las ofertas" y "se recibirán".

    2.1.3. En el numeral 11:

    2.1.3.1. En el primer párrafo, incorporar la frase "para la colocación de Instrumentos de Deuda emitidos por el Banco Central de Chile" a continuación de la expresión "licitación de venta" y antes de la expresión ":".

    2.1.3.2. En el segundo y tercer párrafo, suprimir las palabras "de venta".

    2.1.4. En el numeral 12:

    2.1.4.1. Reemplazar la letra d) por la siguiente:

    "d) El Banco Central de Chile adjudicará los Pagarés o Bonos en función de la tasa de corte fijada por el Gerente de División Mercados Financieros, la cual corresponderá a la mayor tasa de descuento o tasa de interés ofrecida que sea adjudicada respecto de cada oferta, según corresponda. En caso de tratarse de una licitación con indicación de precio, se adjudicará en función del precio de corte de licitación fijado por este mismo Gerente y corresponderá al menor precio adjudicado.".

    2.1.4.2. En la letra f) sustituir la expresión "Gerente de División Operaciones Financieras" por "Gerente de División Mercados Financieros".

    2.1.5. En el numeral 17, las dos expresiones "N° 15 de la Letra A del presente Capítulo." reemplazar cada una por la frase "N° 15 de la Letra A de la Sección I del presente Capítulo.".

    2.2. Respecto de la Sección I, letra B "VENTA POR VENTANILLA DE PAGARÉS Y BONOS DEL BANCO CENTRAL DE CHILE":

    2.2.1. En el numeral 4 eliminar la frase "tasas de interés anuales vencidas, plazos de las operaciones y demás" entre las expresiones "señalando las" y "condiciones financieras de las mismas".

    2.2.2. En el numeral 7:

    2.2.2.1. Agregar la frase "que se presenten tendrán el carácter de irrevocable y" entre las palabras "Las ofertas" y "se recibirán".

    2.2.2.2. Incorporar el siguiente párrafo final:

    "En todo caso, el Banco Central de Chile se reserva la facultad de rechazar una o más de las ofertas presentadas sin expresión de causa, atribución cuyo ejercicio no podrá, en ningún caso, entenderse como antecedente o causa constitutiva de daño, perjuicio, detrimento o menoscabo para la o las instituciones participantes.".

    2.2.3. En el numeral 9 reemplazar las cinco expresiones "a que se refiere el N° 4 de la letra B de Capítulo" cada una por la frase "a que se refiere el N° 4 de la letra B de la Sección I del presente Capítulo".

    2.2.4. En el numeral 11 sustituir las dos frases "contenido en el N° 9 de la letra B del presente Capítulo." cada una por la siguiente expresión "contenido en el N° 9 de la letra B de la Sección I del presente Capítulo.".

    2.3. Reemplazar la Sección II por la siguiente:

    "II. COMPRA DE PAGARÉS, BONOS Y OTROS INSTRUMENTOS DE DEUDA EMITIDOS POR EL BANCO CENTRAL DE CHILE

    1. COMPRAS POR LICITACIÓN DE PAGARÉS, BONOS Y OTROS INSTRUMENTOS DE DEUDA

    Las licitaciones del Banco Central de Chile para la compra de instrumentos de deuda de su propia emisión, señalados en el Anexo N° 2 del Capítulo 1.3, Primera Parte, de este Compendio, en adelante los "Instrumentos de Deuda", se sujetarán a las condiciones que se establecen en las siguientes normas.

    Las referencias que en esta Letra A se efectúan al Reglamento Operativo, se entienden remitidas al Reglamento de Venta y Compra mencionado en el N° 13 del Capítulo 1.1 y en el N° 11 del Capítulo 4.2 de este Compendio, en adelante también, el "RO".

    Participantes

  3. El Banco Central de Chile podrá invitar a participar en las operaciones de compras de Instrumentos de Deuda, a uno o más grupos de instituciones o agentes financieros, señalados en el Anexo Nº 1 del Capítulo 1.3 citado, según lo determine en cada oportunidad.

    Para estos efectos, las instituciones invitadas a participar en estas operaciones, deberán presentar al Banco Central de Chile una "solicitud de acceso" para operar con sujeción a los términos, condiciones y modalidades previstos en esta Sección II, cuyo texto se contiene en el Reglamento Operativo de Venta y Compra ("RO").

    Asimismo, las instituciones señaladas deberán haber suscrito y mantener vigentes los siguientes contratos: "Contrato para el Servicio del Sistema de Operaciones de Mercado Abierto - sistema SOMA" (Contrato SOMA); y el Contrato de depósito celebrado por el participante de conformidad a la ley N° 18.876, con la Empresa de Depósito de Valores respectiva (Empresa de Depósito), en el cual se autorice en forma expresa al Banco Central de Chile para enviar instrucciones de transferencia de Instrumentos de Deuda a esta última por cuenta y en representación de dicho participante, a fin de permitir la liquidación de las operaciones de compra a término normadas en esta Sección II.

    Por otra parte, tratándose de entidades solicitantes que sean participantes del Sistema LBTR del Banco Central de Chile, las instituciones que participen de las operaciones de compra a que se refiere esta Sección II deberán informar el nombre de la Empresa de Depósito y la Cuenta de Depósito abierta en esa Empresa en que se mantendrán depositados los valores que se ofrezca vender al Banco Central de Chile, empleando los formularios que contemple el RO. Además, para participar en las operaciones de compra que se efectúen, esas entidades deberán mantener vigente el correspondiente contrato de adhesión al Sistema LBTR, y el contrato de condiciones generales que rigen la apertura de cuentas corrientes bancarias abiertas en el Banco Central de Chile, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55 de su Ley Orgánica Constitucional (LOC).

    Para el caso de aquellas instituciones solicitantes que no sean participantes del Sistema LBTR, deberá informarse empleando los formularios que contemple el RO, además del nombre de la Empresa de Depósito y la Cuenta de Depósito para los fines antedichos, el nombre de la empresa bancaria mandataria cuya cuenta corriente se abonará para el pago de los instrumentos que sean entregados al Banco Central de Chile, conforme a la modalidad de pago prevista en esta Sección II relativa al pago de dichos instrumentos de deuda.

    En todo caso, será condición esencial para la suscripción y aplicación posterior del correspondiente Contrato SOMA respecto de las operaciones de compra en que se participe, que se acrediten a satisfacción del Banco Central de Chile las capacidades de conexión y comunicación del participante respectivo del SOMA, de acuerdo con lo establecido en el RO.

    Calendario de licitaciones

  4. La recepción de ofertas y adjudicación se efectuará en las fechas que el Banco Central de Chile determine.

    El Banco Central de Chile comunicará oportunamente las instrucciones correspondientes a las instituciones autorizadas invitadas en caso de que, por motivos de caso fortuito o de fuerza mayor, no sea posible proceder a la recepción de las ofertas y a la adjudicación de la licitación respectiva en la forma y fecha que este Instituto Emisor haya determinado.

    Instrumentos

  5. El Banco Central de Chile aceptará ofertas de venta de los Instrumentos de Deuda, según lo determine en cada ocasión. En todo caso, al momento de presentarse la oferta, los Instrumentos de Deuda deberán cumplir ya sea con el plazo residual mínimo y máximo, o el número mínimo y máximo de cupones vigentes que al efecto establezca, según corresponda, el Banco Central de Chile.

    Anuncio de la licitación

  6. El anuncio de la licitación y difusión de las bases se realizarán hasta las 17:00 horas del día hábil bancario inmediatamente anterior a la respectiva licitación. El Banco Central de Chile podrá ofrecer comprar...

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