Acuerdo núm. 2104, publicado el 07 de Noviembre de 2017. ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO DEL BANCO CENTRAL DE CHILE EN SU SESIÓN ORDINARIA N° 2104 - BANCO CENTRAL DE CHILE - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 696168101

Acuerdo núm. 2104, publicado el 07 de Noviembre de 2017. ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO DEL BANCO CENTRAL DE CHILE EN SU SESIÓN ORDINARIA N° 2104

Publicado enDiario Oficial
EmisorBANCO CENTRAL DE CHILE
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO DEL BANCO CENTRAL DE CHILE EN SU SESIÓN ORDINARIA N° 2104

Certifico que el Consejo del Banco Central de Chile, en su Sesión Ordinaria Nº 2104, celebrada el 2 de noviembre de 2017, adoptó el siguiente Acuerdo:

2104-05-171102 - Aprueba modificaciones a los sub Capítulos sobre III.J.1.1 sobre "Emisión de Tarjetas de Crédito" y III.J.1.3 sobre "Emisión de Tarjetas de Pago con Provisión de Fondos" del Capítulo III.J.1 sobre "Emisión de Tarjetas de Pago" y al Capítulo III.J.2 sobre "Operación de Tarjetas de Pago", todos del Compendio de Normas Financieras.

  1. Modificar el sub Capítulo III.J.1.1 sobre "Emisión de Tarjetas de Crédito, en el siguiente sentido:

    1. Reemplazar los incisos primero y segundo del numeral v) de la Letra B de la Sección I sobre Empresas Autorizadas para Emitir Tarjetas de Crédito, a efecto de actualizar el requisito de reserva de liquidez, en los siguientes términos:

      "v. Constituir una reserva de liquidez (RL) por un monto no inferior al valor que resulte mayor entre el 10% del requerimiento mínimo de capital pagado y reservas ("Capital Mínimo (Cm)") requerido de acuerdo al numeral iii) anterior y el resultante del producto entre el plazo promedio y el monto promedio de pagos, de acuerdo a las siguientes definiciones:

      - Plazo promedio (Plazop): número promedio de días hábiles bancarios convenido o aplicado para efectos del pago por el Emisor a las entidades afiliadas no relacionadas, contado desde la fecha de la transacción hasta que los fondos sean transferidos al Operador para fines que éste realice el pago correspondiente a esas entidades afiliadas. En el caso de un Emisor que efectúe directamente los pagos a las entidades afiliadas, sin la intermediación de un Operador, se considerará el plazo entre la fecha de la transacción y el día en que los fondos sean pagados a las entidades afiliadas.

      En todo caso, las transferencias de fondos o los pagos que fueren efectuados por el Emisor dentro del día hábil bancario siguiente a la transacción, se computarán como realizados en un plazo de 0,5 días para fines del algoritmo indicado.

      - Monto promedio (Montop): monto promedio diario de pagos efectuados por el Emisor a entidades afiliadas no relacionadas, durante el trimestre anterior.

      - La estimación de Plazop y Montop se efectuarán para el trimestre anterior al mes en el cual se está determinando RL.

      - Capital Mínimo (Cm): capital mínimo requerido de acuerdo al algoritmo definido en el numeral iii)...

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