Acuerdo núm. 2096, publicado el 29 de Septiembre de 2017. ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO DEL BANCO CENTRAL DE CHILE EN SU SESIÓN EXTRAORDINARIA N° 2096E
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | BANCO CENTRAL DE CHILE |
Rango de Ley | Acuerdo |
ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO DEL BANCO CENTRAL DE CHILE EN SU SESIÓN EXTRAORDINARIA N° 2096E
Certifico que el Consejo del Banco Central de Chile, en su Sesión Extraordinaria Nº 2096E, celebrada el 27 de septiembre de 2017, adoptó el siguiente Acuerdo:
2096E-01-170927 – Sobregiros asociados a la aplicación de norma legal sobre redondeo de pagos en dinero efectivo.
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El Consejo del Banco Central de Chile:
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Atendido lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley N° 20.956, que establece que en todos los pagos cuya solución se realice en dinero efectivo, las cantidades iguales o inferiores a $5 se depreciarán a la decena inferior, y las cantidades iguales o superiores a $6 se elevarán a la decena superior, en adelante la "norma sobre redondeo"; en relación con lo previsto en el artículo 35 N° 3 de la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile (BCCh), que faculta a esta Institución para autorizar a las empresas bancarias a consentir sobregiros en las cuentas corrientes bancarias; y
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Considerando que los efectos de la aplicación de la norma sobre redondeo recaen naturalmente en el acreedor y deudor de la obligación que se pague en dinero efectivo, por lo que, en los casos en que el pago en dinero efectivo se realice a través de intermediarios, incluyendo a los bancos, éstos deberán registrar los cargos correspondientes a los pagos efectivamente realizados en virtud de la norma sobre redondeo por cuenta de sus clientes; y que, en consecuencia, tratándose del pago en dinero efectivo que realicen las empresas bancarias con motivo del cobro por caja de cheques, vales vista u otros documentos, corresponderá a dichas entidades adoptar los resguardos necesarios para precaver que las diferencias resultantes de la elevación a la decena superior de tal pago, pueda dar lugar a un protesto por falta de fondos debido exclusivamente a un déficit para cubrir esas diferencias;
Acordó dejar constancia de lo siguiente:
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Que las empresas bancarias se entenderán autorizadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 35 N° 3 de la Ley Orgánica Constitucional y en el Capítulo III.G.3 del Compendio de Normas Financieras del BCCh, para consentir sobregiros en las cuentas corrientes bancarias que permitan enterar la diferencia resultante de la elevación a la decena superior de un pago en dinero efectivo, derivada de la aplicación de la norma sobre redondeo, en caso que el...
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