Acuerdo núm. 2084, publicado el 22 de Agosto de 2017. ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO DEL BANCO CENTRAL DE CHILE EN SU SESIÓN ORDINARIA Nº 2084 - BANCO CENTRAL DE CHILE - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 691816521

Acuerdo núm. 2084, publicado el 22 de Agosto de 2017. ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO DEL BANCO CENTRAL DE CHILE EN SU SESIÓN ORDINARIA Nº 2084

Publicado enDiario Oficial
EmisorBANCO CENTRAL DE CHILE
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO DEL BANCO CENTRAL DE CHILE EN SU SESIÓN ORDINARIA Nº 2084

Certifico que el Consejo del Banco Central de Chile, en su Sesión Ordinaria Nº 2084, celebrada el 17 de agosto de 2017, adoptó el siguiente Acuerdo:

2084-01-170817 – Aprueba modificación al Capítulo III.F.3 del Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile, en materia de Mercados Secundarios Formales Externos.

  1. Modificar el Capítulo III.F.3 del Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile, sobre "Mercados Secundarios Formales para Transacción de Títulos de Fondos de Pensiones", en los siguientes términos:

- Reemplazar el párrafo segundo del numeral 1 de la Letra B del Capítulo citado, por los siguientes párrafos segundo y tercero:

"Las referidas bolsas podrán ser del tipo convencional, como New York Stock Exchange, o bien puramente electrónicas, como por ejemplo NASDAQ. Estas bolsas deberán contar con un reglamento interno y exigencias mínimas para la inscripción y transacción de títulos, y con sistemas electrónicos de información en tiempo real y, adicionalmente, cumplir con las siguientes condiciones:

i. Deberán estar localizadas en países que cuenten con una clasificación de riesgo soberano vigente igual o superior a la "Categoría AA" establecida en el inciso primero del artículo 105 del DL 3.500, de 1980, respecto de instrumentos de deuda de largo plazo, considerando para ello las equivalencias establecidas por la Comisión Clasificadora de Riesgo del citado DL 3.500 en cumplimiento de lo dispuesto por dicho cuerpo legal, entre las categorías de clasificación internacionales aplicables y las contenidas en el inciso primero del artículo 105 señalado.

Sin perjuicio de lo anterior, también podrán considerarse aquellas bolsas que se encuentran localizadas en países que tengan clasificación de riesgo soberano igual o superior a la "Categoría BBB", conforme a las equivalencias y forma de determinación antedichas, sujeto a que la bolsa de que...

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