Acuerdo núm. 2067, publicado el 31 de Mayo de 2017. ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO DEL BANCO CENTRAL DE CHILE EN SU SESIÓN EXTRAORDINARIA Nº 2067E - BANCO CENTRAL DE CHILE - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 680451861

Acuerdo núm. 2067, publicado el 31 de Mayo de 2017. ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO DEL BANCO CENTRAL DE CHILE EN SU SESIÓN EXTRAORDINARIA Nº 2067E

Publicado enDiario Oficial
EmisorBANCO CENTRAL DE CHILE
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO DEL BANCO CENTRAL DE CHILE EN SU SESIÓN EXTRAORDINARIA Nº 2067E

  1. Certifico que el Consejo del Banco Central de Chile, en su Sesión Extraordinaria Nº 2067E, celebrada con fecha 26 de mayo de 2017, adoptó el siguiente Acuerdo:

    2067E-01-170526 – Modificación de la Agencia Fiscal para la colocación y pago anticipado de valores representativos de deuda pública emitidos por la Tesorería General de la República en el mercado de capitales local.

    1. Aceptar las modificaciones a la Agencia Fiscal encomendada al Banco Central de Chile mediante el Decreto Supremo N° 2.047, de 2015, modificado por el Decreto Supremo N° 423, de 2017, ambos del Ministerio de Hacienda, en adelante el "Decreto de Agencia Fiscal", para representar y actuar en nombre y por cuenta del Fisco, en la colocación o pago anticipado total o parcial de valores representativos de deuda pública directa emitidos por el Fisco en el mercado de capitales local, en adelante, los "Bonos", ya sea en una o más operaciones, conforme a los montos, mecanismos, reglas y fechas que se establezcan mediante una o varias instrucciones del Ministro de Hacienda o quien éste designe mediante resolución.

    2. Los requisitos y condiciones aplicables a la colocación o, en su caso, al pago anticipado total o parcial de las emisiones de Bonos respectivas en el mercado de capitales local, que corresponda efectuar al Banco Central de Chile serán establecidos mediante resolución del Ministro de Hacienda. Cada resolución del Ministro de Hacienda será comunicada al Agente Fiscal, para que el Consejo del Banco tome conocimiento de la misma.

      Verificado lo anterior, el Agente Fiscal iniciará sus funciones en cada caso, previa resolución del Tesorero General de la República que ordene la colocación o pago anticipado total o parcial de los Bonos respectivos.

    3. Los pagos que correspondan efectuarse respecto de la colocación, operación de pago anticipado o servicio de los Bonos, serán efectuados directamente por la Tesorería General de la República u otro agente designado para estos efectos. Adicionalmente, los pagos que correspondan a pagos anticipados o el servicio de los Bonos en que el Banco Central de Chile haya sido designado anteriormente como Agente Fiscal, serán realizados directamente por la Tesorería General de la República u otro agente designado para estos efectos, al igual que la mantención del o los Registros, quedando en consecuencia el Banco Central de Chile liberado de tales obligaciones en los casos en que haya sido designado previamente.

    4. Para los fines de la entrega de los Registros de los Bonos en que el Banco Central de Chile haya sido previamente designado como Agente Fiscal, deberá, dentro del plazo de 5 días hábiles siguientes a la aceptación de estas modificaciones, rendir cuenta al Ministerio de Hacienda sobre tal gestión. El Ministerio de Hacienda por su parte deberá pronunciarse sobre dicha rendición de cuentas dentro del plazo de 5 días hábiles siguientes a su recepción. En caso que transcurra dicho plazo sin que el Ministerio de Hacienda formule observaciones, se entenderá rendida la cuenta y, por lo tanto, el Banco no tendrá responsabilidad ulterior a ese respecto.

    5. Facultar al señor Gerente General o a quien lo subrogue para que dicte el Reglamento Operativo a que se refiere el artículo 2 letra (b) del Decreto de Agencia Fiscal. Dicho Reglamento Operativo deberá ser publicado por el Agente Fiscal en el Diario Oficial y copia del mismo se incluirá en el sitio electrónico institucional del Banco, sin perjuicio de utilizarse otros medios de difusión que establezca el Agente Fiscal, previa aprobación de la Tesorería. El costo de la publicación indicada y las que se efectúen en los demás medios de difusión serán de cargo de la Tesorería General de la República.

    6. Dejar constancia que las modificaciones al Decreto de Agencia no exigen alterar la retribución aceptada mediante Acuerdo N° 1970E-01, de fecha 7 de abril de 2016.

    7. Se hace presente que las modificaciones al Decreto de Agencia regirán desde el primer día del mes siguiente a la fecha de este Acuerdo.

  2. Asimismo, certifico que conforme al Acuerdo transcrito, el señor Gerente General aprobó, con esta fecha, el siguiente Reglamento Operativo:

    REGLAMENTO OPERATIVO PARA LA COLOCACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y PAGO ANTICIPADO DE BONOS EMITIDOS POR EL FISCO DE LA REPÚBLICA DE CHILE, A TRAVÉS DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE, ACTUANDO EL BANCO CENTRAL DE CHILE EN CARÁCTER DE AGENTE FISCAL, CONFORME AL DECRETO SUPREMO N° 2.047, DE 2015, MODIFICADO POR EL DECRETO SUPREMO N° 423, DE 2017, AMBOS DEL MINISTERIO DE HACIENDA.

  3. NORMAS GENERALES

    1. Por Acuerdo de Consejo N°1970E-01, adoptado en Sesión celebrada con fecha 7 de abril de 2016, el Banco Central de Chile ("Banco Central" o "Agente Fiscal") aceptó la agencia fiscal (la "Agencia Fiscal") encomendada mediante Decreto Supremo N° 2.047, de 23 de diciembre de 2015, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial de fecha 8 de marzo de 2016 (el "Decreto de Agencia"), para representar, actuar en nombre y por cuenta del Fisco de la República de Chile, en relación con la colocación, administración y pago anticipado de valores representativos de deuda pública directa (en adelante, indistintamente, los "Bonos") a que se refiere el Decreto Agencia, sujetándose a lo dispuesto en el mismo y a los artículos 108 y 109 de la Constitución Política de la República, y 27 y 37 de su Ley Orgánica Constitucional ("LOC").

    2. Mediante Acuerdo de Consejo N° 2067E-01, de fecha 26 de mayo de 2017, el Banco Central aceptó la modificación de lo dispuesto en el citado Decreto Supremo N° 2.047, de 2015, en cuanto a limitar las funciones del Agente Fiscal a las establecidas en el Decreto Supremo N° 423, de 6 de abril de 2017, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial de 26 de mayo de 2017.

      Asimismo, y mediante el Acuerdo de Consejo referido, se instruyó a la Gerencia General la dictación del presente Reglamento Operativo (en adelante el "Reglamento"), conforme a lo establecido en el artículo 2 letra b) del Decreto de Agencia.

    3. En el desempeño de la Agencia Fiscal, el Banco Central colocará los Bonos que sean emitidos por la Tesorería General de la República (en adelante también la "Tesorería") mediante licitaciones.

    4. En el Anexo N° 1 se acompaña el listado de las instituciones o agentes facultados para operar en el mercado primario de colocación de los Bonos.

    5. El Banco Central, actuando como Agente Fiscal, efectuará la o las colocaciones o pago anticipado de los Bonos de acuerdo con las indicaciones, montos y fechas que se establezcan mediante resolución del Ministro de Hacienda, la resolución del Tesorero General de la República y la o las instrucciones del Ministro de Hacienda o quien éste designe, según se dispone en el artículo 2 letra a) del Decreto de Agencia. De acuerdo a lo señalado, el Agente Fiscal colocará los Bonos a través de licitaciones realizadas mediante el "Sistema de Operaciones de Mercado Abierto" (en adelante "SOMA"), en las fechas que se determinen, de acuerdo al sistema que se indique en las bases respectivas, en operaciones que podrán efectuarse con o sin descuento.

    6. Los Bonos serán emitidos en cortes de:

      Bonos de la Tesorería General de la República de Chile en Unidades de Fomento (BTU): 500 UF, 1.000 UF, 5.000 UF y 10.000 UF.

      Bonos de la Tesorería General de la República de Chile en pesos (BTP): $5.000.000, $50.000.000, $100.000.000 y $200.000.000.

      No obstante lo anterior, la Tesorería podrá emitir otros cortes superiores a 500 Unidades de Fomento para el caso de los BTU, y a $5.000.000 para el caso de los BTP, para cuyo efecto el Tesorero General de la República o el Ministro de Hacienda comunicará por escrito esta decisión al Agente Fiscal...

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