Acuerdo núm. 2029, publicado el 11 de Enero de 2017. ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO DEL BANCO CENTRAL DE CHILE EN SU SESIÓN EXTRAORDINARIA Nº 2029E - BANCO CENTRAL DE CHILE - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 657451509

Acuerdo núm. 2029, publicado el 11 de Enero de 2017. ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO DEL BANCO CENTRAL DE CHILE EN SU SESIÓN EXTRAORDINARIA Nº 2029E

Publicado enDiario Oficial
EmisorBANCO CENTRAL DE CHILE
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO DEL BANCO CENTRAL DE CHILE EN SU SESIÓN EXTRAORDINARIA Nº 2029E

Certifico que el Consejo del Banco Central de Chile, en su Sesión Extraordinaria Nº 2029E, celebrada el 10 de enero de 2017, adoptó el siguiente Acuerdo:

2029E-01-170110 – Aprueba modificaciones al Capítulo XIV del C.N.C.I. y de su Manual, referente a información cambiaria recabada en inversiones provenientes del exterior, efectuadas a través de custodios o depositarios de valores internacionales.

  1. Modificar el Capítulo XIV del Compendio de Normas de Cambios Internacionales del Banco Central de Chile, que establece Normas aplicables a los créditos, depósitos, inversiones y aportes de capital provenientes del exterior, incorporando el siguiente numeral 6 quáter:

    "6 quáter. Deberán informarse al Banco en la forma y con la periodicidad establecida en los Capítulos I y XIV del Manual, las operaciones cambiarias relativas a inversiones de que trata este Capítulo en que intervenga un custodio o depósito de valores domiciliado o residente en el extranjero (en adelante, "Custodio Internacional"), ya sea actuando a nombre y por cuenta propios; o bien, a nombre propio, pero por cuenta de terceros sin domicilio ni residencia en Chile.

    En las referidas operaciones de cambios internacionales, se comprenden el ingreso o remesa de divisas hacia o desde Chile, la disposición de fondos en el exterior y las modificaciones en los actos, convenciones o contratos pertinentes a que alude el numeral 6 anterior, en que intervenga el Custodio Internacional actuando en la forma antedicha.

    Lo anterior, es sin perjuicio de las atribuciones del Banco para requerir los antecedentes específicos o adicionales que estime pertinentes sobre las operaciones cambiarias realizadas por un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR